P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2019-000001. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: MELENDEZ ROMERO LISBETH KIREIMA titular de la cedula de identidad Nros V- 10.775.320.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HEDITZA ALEJANDRA PEREZ SUAREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 147.230.
PARTE DEMANDADA: INTER POSTES DE VENEZUELA, C.A
APODERADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR RAFAEL VILLENA MORA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 143.864.
Hoy 05 de febrero de 2019, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m), comparecen por la parte demandante la ciudadana MELENDEZ ROMERO LISBETH KIREIMA titular de la cedula de identidad Nros V- 10.775.320, debidamente asistida por la abogada HEDITZA ALEJANDRA PEREZ SUAREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 147.230 y por la parte demandada INTER POSTES DE VENEZUELA, C.A, comparece el ciudadano CHACON OSORIO VICTOR HUGO, titular de la cedula de identidad N° V- 5.027.700, en su condición de presidente, debidamente asistido por el abogado HECTOR RAFAEL VILLENA MORA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 143.864, en este estado comparece las partes a los fines de solicitar una audiencia extraordinaria de mediación. Por lo que este juzgado acuerda lo solicitado. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
Primero: La parte demandada: Comparece el ciudadano CHACON OSORIO VICTOR HUGO, titular de la cedula de identidad N° V- 5.027.700, en su condición de presidente de la entidad de trabajo INTER POSTES DE VENEZUELA, C.A, mediante su apoderado judicial abogado HECTOR RAFAEL VILLENA MORA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 143.864, toman la palabra y expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio y realizado el recalculo correspondiente en razón al tiempo de servicio prestado a favor de mi representada, ofrezco pagar un pago único por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANO (Bs. S 700.000,00), el cual se ofrece pagar en un solo pago mediante cheques el primero signado con el N° 28599007 del Banco Banesco Banco Universal según N° de Cuenta 013410313600010006755, por la cantidad de TRESCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON DIECISIETE CÉNTIMOS BOLÍVARES SOBERANO (Bs. S 301.279,17), a nombre de la ciudadana MELENDEZ ROMERO LISBETH KIREIMA, y el segundo signado con el N° 18599001 del Banco Banesco Banco Universal según N° de Cuenta 013410313600010006755, por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS BOLÍVARES SOBERANO (Bs. S 298.720,83), a nombre de la ciudadana MELENDEZ ROMERO LISBETH KIREIMA, dicho pago es por los conceptos demandados en el libelo en el presente asunto tales como; antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono solidario por buena gestión, bono por desempeño laboral en la empresa, bonificación fin de año y su fracción 2018, con el presente pago la entidad de trabajo nada adeuda por los conceptos demandados que unió a las partes en el presente juicio.
Segundo: La parte accionante ciudadana MELENDEZ ROMERO LISBETH KIREIMA, ya identificada, debidamente asistido por la abogada HEDITZA ALEJANDRA PEREZ SUAREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 147.230, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el planteamiento de la parte accionada en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido, el modo de cancelación, por los conceptos y montos señalados que pudieran corresponderme como consecuencia de la acción judicial que cursa por ante esta jurisdicción del trabajo y por las Prestaciones sociales y demás indemnizaciones de ley y convencional que me puedan corresponder por la prestación de mis servicios personales y directo durante mi relación de trabajo con la demandada, que la base de cálculo empleada para la determinación de todos y cada uno de los benéficos laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley, por lo que la parte demandada no adeuda ningún concepto de los aquí demandados en el libelo de la demanda y especificados en la clausula primera.
Tercero: el incumplimiento del acuerdo alcanzado y la falta de provisión de fondo de los cheques entregada en este acto dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo.
Cuarto: ambas partes solicitan al ciudadano juez la homologación del presente acuerdo alcanzado en este acto.
Quinto: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena cerrar el presente asunto una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles, periodo que las partes tendrán para ejercer algún recurso o reclamación contra la presente acta de mediación,.
El Juez
Abog. Dimas Roberto Rodríguez Millán
Por La Parte Demandante
Por La Parte demandada
La Secretaria
Abog. Milagro Barreto
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