REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2019-000003
PARTE ACTORA: RITO JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.357.805
ASISTENCIA DE LA PARTE ACTORA: BERNARDO A MATHEUS MEDINA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.954.
PARTE DEMANDADA: E&R CONSTRUCCIONES C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERICA NOHEMI RODRIGUEZ, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.765
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy quince (15) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), siendo las 10:30 am. Comparecen voluntariamente, por la parte actora el ciudadano RITO JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.357.805; Asistido por el abogado en ejercicio BERNARDO A MATHEUS MEDINA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.954; por la parte demandada la abogada ERICA NOHEMI RODRÍGUEZ, actuando en este acto en nombre y representación de la parte accionada E&R CONSTRUCCIONES C.A para lo cual presenta Mandato formalmente autenticado ante la Notaria Tercera de Barquisimeto, asentado bajo el No. 8, Tomo 239, folios 43 al 47 de fecha 22 de Diciembre del año 2014 en original y copia, para que sea certificada y agregada la copia y devuelto el original quienes solicitan a este Tribunal la celebración de una audiencia extraordinaria de mediación. En este estado, vista la petición hecha por las partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez establecida en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la audiencia extraordinaria de mediación en el presente proceso. Iniciada y desarrollada la audiencia extraordinaria de mediación solicitada por las partes, así mismo se deja constancia que las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: “El Extrabajador” y “La Entidad de Trabajo” reconocen la relación laboral en los términos expuestos, es decir la fecha de inicio 04/01/2016 y de término de la relación laboral 13/05/2018. SEGUNDA: “El Extrabajador” y “La Entidad de Trabajo” reconocen el cargo bajo el cual se materializo la relación de Trabajo. TERCERA: “El Extrabajador” y “La Entidad de Trabajo” reconocen el Salario devengado por “El Extrabajador” detallado en el calculo9 anexo. CUARTA: “El Extrabajador” y “La Entidad de Trabajo” reconocen que durante el tiempo en el cual se materializo la relación de trabajo “El Extrabajador” nunca sufrió accidente o enfermedad de trabajo alguno, por tanto deja plena y absoluta constancia de su perfecto estado de salud al momento de terminar la relación de trabajo, por consecuencia la misma desiste de cualquier acción que pudiera incoar contra “La Entidad de Trabajo” como en efecto así lo manifiesta y aceptan las partes. QUINTA: “El Extrabajador” y “La Entidad de Trabajo” reconocen que durante el transcurso de la relación laboral el trato ofrecido a “El Extrabajador” fue amable, cortés, deferente y acorde a las normas de buen trato, por tanto la misma desiste de cualquier acción por daño alguno. SEXTA: “El Extrabajador” y “La Entidad de Trabajo” reconocen en este acto que las condiciones de medio ambiente de trabajo fueron optimas, por consecuencia “La Extrabajadora” deja entendido que jamás sufrió daño alguno en sus labores, por tanto sus condiciones físicas y mentales jamás fueron afectadas durante el curso de la relación de trabajo. SEPTIMA: “El Extrabajador” y “La Entidad de Trabajo” reconocen que durante la relación de Trabajo las vacaciones siempre fueron disfrutadas y canceladas acorde a los establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento, es decir dicho pago fue hecho junto con el Bono Vacacional y días de descanso vacacionales (y sus respectivos aumentos cada año). El disfrute se materializo conforme a las disposiciones de la L.O.T.T.T. por días hábiles y el reconocimiento de los días de descanso vacacionales, por tanto “El Extrabajador” Desiste de la pretensión de este concepto, ya que el mismo nunca generaría una repetición por haber sido cancelado y disfrutado en sus momentos oportunos, como consecuencia “El Extrabajador” participa a este Juzgado que erro el pretender el mismo de manera maliciosa e infundada. OCTAVA: “El Extrabajador” y “La Entidad de Trabajo” reconocen el pago de las Utilidades y su complemento acorde a lo dispuesto en la L.O.T.T.T. en sus artículos 131 en adelante, por consecuencia la “El Extrabajador” Desiste de tal pretensión, ya que ha sido totalmente satisfecho tal concepto; manifiesta igualmente “El Extrabajador” a este Tribunal que ha mentido al pretender el pago de un concepto que se le cancela de manera puntual y diligente a cada uno de los trabajadores y así mismo manifiesta que si en algún caso no se les entrega recibos de pago de estos conceptos, es por la buena fe de El Expatrono, ya que el mismo de manera constante ha honrado la labor de cada trabajador para con “La Entidad de Trabajo” . NOVENA: “El Extrabajador” y “La Entidad de Trabajo” reconocen el pago de Bono Adicionales acorde a la convención colectiva, por consecuencia la “El Extrabajador” Desiste de la pretensión del pago de una diferencia que nunca se generó, se deja constancia que tal conclusión se derivó luego de la revisión de los recibos por las partes presentes en presencia del Tribunal y donde se puede verificar que dicho pago fue realizado de manera correcta y aceptado conformes por las partes, por corolario; declara y acepta “El Extrabajador” a este Tribunal que no le corresponde nada por este concepto ya que el mismo fue cancelado de manera correcta, puntual y diligente a cada uno de los trabajadores y así mismo manifiesta que si en algún caso no se les entrega recibos de pago de estos conceptos, es por la buena fe de El Expatrono, ya que el mismo de manera constante ha honrado la labor de cada trabajador para con “La Entidad de Trabajo”. DECIMA: “El Extrabajador” y “La Entidad de Trabajo” reconocen que nunca se generó un “Salario Variable”, es decir luego de la revisión de las pruebas de cada una de las partes se pudo concluir que el Salario fue fijo. DECIMA PRIMERA: “El Extrabajador” y “La Entidad de Trabajo” Aceptan y reconocen luego de un estudio del cumulo probatorio en presencia del Tribunal que las Prestaciones Sociales, sus Intereses así como los días adicionales de antigüedad fueron calculados de la manera establecida en la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha y honrados tanto en el momento en el cual “El Extrabajador” les solicitaba en calidad de adelanto, como al término de la relación de trabajo, por tanto y así reconocido por las partes que por estos conceptos “La Entidad de Trabajo” no adeuda nada. Manifiesta por consecuencia su Desistimiento del falso alegato de Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales y Días Adicionales de Antigüedad ya que siempre fue satisfecho tal concepto y que si en algún caso no se les entregó recibos de pago, es por la buena fe de El Ex patrono, ya que el mismo de manera constante honró la labor de cada trabajador para con “La Entidad de Trabajo” no solo de la aquí demandante, sino de todos los trabajadores que allí laboran. DECIMA SEGUNDA: “El Extrabajador” y “La Entidad de Trabajo” luego de la revisión de las pruebas aceptan y reconocen que el factor de Utilidades no es el pretendido, por consecuencia resulta inexacto y desproporcionado el Salario Integral, del cual “El Extrabajador” desiste en todas y cada una de sus partes por ser falso e infundado. DECIMA TERCERA: “El Extrabajador” y “La Entidad de Trabajo” luego de la revisión de las pruebas aceptan y reconocen que el factor de Bono Vacacional no es el pretendido, que declara “El Extrabajador” que “La Entidad de Trabajo” siempre le cancelo en su justo momento, por consecuencia resulta inexacto y desproporcionado el Salario Integral, del cual “El Extrabajador” desiste en todas y cada una de sus partes por ser falso e infundado. DECIMA CUARTA: “El Extrabajador” declara en este acto y así ha quedado reconocido y probado que varios de los pagos que por sus conceptos laborales eran exigibles se generaron de manera efectiva y sin el otorgamiento de recibo alguno, no solo a “El Extrabajador” si no a los demás compañeros de trabajo. Por consecuencia “El Extrabajador” deja constancia de la buena fe de “La Entidad de Trabajo” al realizar dichos pagos sin soportes.
DECIMA QUINTA: “El Extrabajador” y “La Entidad de Trabajo” luego de la revisión de las pruebas aceptan y reconocen que todos los pagos de los conceptos de:
1.) Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales y días Adicionales de Antigüedad. (antigüedad acreditada, mensual y anual)
2.) Vacaciones completas y fraccionadas;
3.) Bono Vacacional completo y fraccionado;
4.) Utilidades completas y Proporcionales;
Fueron realizados en su justo momento, según la forma y manera establecida en la Ley Orgánica del Trabajo aplicable por el tiempo, “El Extrabajador” declara en presencia del Juez que la “La Entidad de Trabajo” siempre le cancelo en su justo momento, cada uno de los conceptos que en esta Demanda sin fundamento alguno pretende, por tanto acepta “El Extrabajador” que nada se le adeuda, como consecuencia desiste en todas y cada una de sus partes de cualesquier pretensión por ser falsa e infundada. DECIMA SEXTA: “El Extrabajador” y “La Entidad de Trabajo” luego de la revisión de las pruebas y de analizar la relación de trabajo en su desarrollo y liquidaciones en virtud de haber aceptado que todos los pagos fueron realizados en su justo momento Desiste de la infundada pretensión de unos Intereses de Mora que nunca se generaron; “El Extrabajador” manifiesta a este Tribunal que “La Entidad de Trabajo” siempre le cancelo en su justo momento cada concepto de manera total, por consecuencia resultaría ilógica tal pretensión. DECIMA SEPTMA: La relación de trabajo entre “El Extrabajador” y “La Entidad de Trabajo” que origina la actual Transacción ha quedado extinta en virtud de la renuncia de “El Extrabajador” por tanto probada la voluntad de “La Extrabajadora” terminar la relación de trabajo. DECIMA OCTAVA: “La Entidad de Trabajo” dando pleno y absoluto cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajador y Trabajador y la Convención Colectiva vigente ha calculado previo acuerdo y evaluación con “El Extrabajador” todos los conceptos correspondientes al tiempo de la relación laboral los cuales se hacen en los siguientes términos. Vale mencionar revisados, analizados, discutidos y aceptados entre las partes quedando de la siguiente manera: 1.) Prestaciones Sociales: 2.) Iintereses sobre Prestaciones Sociales; 3.) Adicional de antigüedad; 4.) Días de descanso; 5.) Vacaciones Fraccionadas; 6.) Vacaciones Vencidas; 7.) Bono Vacacional vencido; 8.) Bono Vacacional fraccionado; 9.) Utilidades fraccionadas 10.) Utilidades Vencidas y 11.) Accidente de Trabajo. 12) daño moral y daños y perjuicios. Llegando ambas partes a la conclusión que todos los conceptos fueron justamente cancelados en su momento oportuno. DECIMA NOVENA: “El Extrabajador” y “La Entidad de Trabajo” acuerdan de manera voluntaria y en consideración a los medios de autocomposición procesal que nada se adeuda por los conceptos aquí discriminados, y debidamente aceptados, es decir Prestaciones Sociales, Intereses sobre prestaciones sociales, días de Descanso, adicional de antigüedad, Vacaciones vendidas y Fraccionadas, Bono Vacacional vencido y Fraccionado; y Utilidades tanto vendidas como Fraccionadas o complemento, seguridad social, enfermedad o accidente profesional, Accidente Profesional, intereses de Mora así como cualesquier otro concepto que pudiere surgir en un futuro incierto. Ahora bien, en consideración a la posición económica de “El Extrabajador” y como un acto de benevolencia de parte de “La Entidad de Trabajo” no como Deuda que ya ha sido probado, demostrado, valorado y así aceptado por las partes que no existe, si no como un Bono único a través del cual pueda cancelar las costas y costos del presente proceso que en nada le favorece, puesto que “El Extrabajador” ha incoado una acción que resulta sería considerada temería por infundada e injusta “La Entidad de Trabajo” ha decido otorgar dicho Bono Único hasta por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 1.550.000,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera; un primer pago que se realizara el día viernes 22 de febrero de 2019, mediante cheque por la cantidad de 750.000,00 bsS. Y un segundo y último pago a realizarse el día viernes 01 de marzo de 2019 por la cantidad de 800.000,00 BsS. mediante cheque y 50. 000,00 bsS en efectivo. VIGESIMA: Pese a reconocer las partes que nada se adeuda por concepto alguno, que todos los montos aquí pretendidos fueron cancelados en su justo momento y que la presente demanda no tiene razón de ser por infundada y carente de realidades “La Entidad de Trabajo” otorga un Bono Único a los fines de que “El Extrabajador” pueda sufragar los gatos del presente proceso. VIGESIMA PRIMERA: “El Extrabajador” declara su conformidad para con el presente pago puesto que nada se le adeuda por sus conceptos laborales ya que tal y como se reafirma todos los derechos que aquí pretende fueron honrados en su justa oportunidad de la manera más justa y equitativa. VIGESIMA SEGUNDA La falta de provisión de fondos en los cheques que se hace mención en la presente acta, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente mediación.

Ahora bien, Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA y ordena el archivo del expediente, así como la devolución de las pruebas. Se emiten cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un mismo efecto.

EL JUEZ
ABOG. ALBERTO NOGUERA BARRIOS
LA SECRETARIA
ABOG. EMILY CAVALLO


LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA