JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 25 de Febrero de 2019
Años: 208° y 160º
Expediente Nº 12.506
Vista la diligencia presentada en fecha 21 de enero de 2019, por la abogada GLADYS VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 168.529, actuando en su carácter de apoderada judicial de la, parte querellante, mediante la cual solicita:
“(…omissis…) solicito sea nombrado el experto tal como lo establece el artículo 249 del código de procedimiento civil vigente, a fin de que en la experticia con sus resultas pagarle los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro y demás beneficios laborales (…omissis…)”.
En fecha 26 de abril de 2017, este Juzgado Superior dictó sentencia mediante la cual declaró:
“(…omissis…) CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana VICTORIA MARIA VASQUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.874.253, debidamente asistida por el abogado Pedro Manuel Suárez Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.185, contra la RESOLUCION N°196-2008, de fecha 11 de Diciembre de 2008, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN, DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia:
1. SE DECLARA: LA NULIDAD ABSOLUTA de la RESOLUCION N°196-2008, mediante la cual se remueve y retira a la ciudadana VICTORIA MARIA VASQUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.874.253, del cargo de ADMINISTRADORA DE LA POLICIA, suscrita por el ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN, DEL ESTADO CARABOBO.
2. SE ORDENA: La reincorporación inmediata de la ciudadana VICTORIA MARIA VASQUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.874.253, al cargo de ADMINISTRADORA DE LA POLICIA, o a un cargo de similar o de superior jerarquía, por ser este el último cargo ejercido por la hoy querellante de conformidad con las consideraciones de hecho y derecho indicados en la parte motiva del presente fallo.
3. SE ORDENA: al ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN, DEL ESTADO CARABOBO, a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro de la ciudadana VICTORIA MARIA VASQUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.874.253, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás beneficios laborales
4. SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos de la presente sentencia.”
En esta misma fecha se libraron las respectivas notificaciones, Nos.0943 y 0944, dirigidas al Sindico Procurador Municipal del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo y Alcalde del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, respectivamente.
En fecha 10 de octubre de 2017, mediante diligencia la alguacil de este consigno copias de boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Sindico Procurador Municipal del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo y Alcalde del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, debidamente firmadas y selladas haciendo constar la notificación de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 26 de abril de 2017.
En fecha 23 de octubre de 2017, se dictó auto mediante el cual se declara firme la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 26 de abril de 2017.
En fecha 06 de noviembre de 2017, mediante diligencia el abogado Pedro Suarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 40.185, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante solicitó la ejecución voluntaria.
En fecha 04 de diciembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26 de abril de 2017, y se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 22 de febrero de 2018, mediante diligencia la alguacil de este consigno copias de boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Sindico Procurador Municipal del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo y Alcalde del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, debidamente firmadas y selladas, mediante la cual se hace constar la notificación de las partes del auto que decretó la ejecución voluntaria dictada en fecha 04 de diciembre de 2017 respecto de la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2017 en la presente causa.
En fecha 30 de abril de 2017, mediante diligencia el abogado Pedro Suarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 40.185, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante solicitó se decrete la ejecución forzosa en cumplimiento a la sentencia de este Tribunal.
En fecha 23 de mayo de 2018, se dictó auto mediante el cual se decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26 de abril de 2017, y se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 12 de junio de 2018, mediante diligencia la alguacil de este consigno copias de boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Sindico Procurador Municipal del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo y Alcalde del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, debidamente firmadas y selladas, mediante la cual se hace constar la notificación de las partes del auto que decretó la ejecución voluntaria dictada en fecha 23 de mayo de 2018respecto de la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2017 en la presente causa
En fecha 16 de julio de 2018, mediante diligencia la ciudadana VICTORIA MARIA VASQUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.874.253, parte querellante confirió poder apud-acta a la abogada GLADYS VÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 168.529, y revocó poder otorgado a los abogados Anais Noguera y Pedro Suarez, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 133.704 y 40.185 respectivamente.
En fecha 26 de julio de 2018, se dictó auto mediante el cual este Tribunal comisionó amplia y suficientemente al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para que se TRANSLADE Y CONSTITUYA, en la oficina de la ALCALDÍA DEL MUNICPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO, para que se encargue de la reincorporación inmediata de la ciudadana VICTORIA MARIA VASQUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.874.253, al cargo de ADMINISTRADORA DE LA POLICÍA, o a un cargo de similar o de superior jerarquía. A pagar los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro de la ciudadana.
En fecha 01 de octubre de 2018, mediante diligencia la alguacil de este consigno copias de boletas de notificación dirigidas al JUEZ DISTRIBUIDOR ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, debidamente firmada y selladas.
En fecha 26 de noviembre de 2018, mediante diligencia la abogada GLADYS VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 168.529, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante solicitó el abocamiento a la presente causa.
En fecha 04 de diciembre de 2018, se dictó auto mediante el cual el ciudadano FRANCISCO AMONI VELASQUEZ, en su condición de Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de enero de 2018, mediante diligencia GLADYS VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 168.529, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante solicitó la ejecución forzosa en cumplimiento de la sentencia de este Tribunal, asimismo solicitó sean pagadas por la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo los sueldos dejados de percibir, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo.
En fecha 30 de enero de 2019, mediante diligencia GLADYS VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 168.529, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante solicitó que sea realizada la experticia complementaria del fallo.
Ahora bien, con fundamento en lo antes expuesto y con el objeto de brindarle a las partes certeza jurídica sobre los lapsos procesales, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena fijar ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTO, para el tercer (3°) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones, a las 10:50 de la mañana, en relación al pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea efectivamente ejecutado la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 26 de abril de 2017, en la querella funcionarial incoada por la ciudadana VICTORIA MARIA VASQUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.874.253, debidamente asistida por el abogado Pedro Manuel Suárez Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.185, contra la RESOLUCION N°196-2008, de fecha 11 de Diciembre de 2008, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN, DEL ESTADO CARABOBO.
Asimismo se les participa que de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, las partes deberán concurrir a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiendo en esa oportunidad presentar la constancia de que el experto designado por ellas aceptará el cargo, en dicho acto las partes manifestarán si están de acuerdo en que se practique por un solo experto y tratarán de acordarse en su nombramiento, en caso de que las partes hayan convenido en un solo experto pero no se acordaren en su nombramiento, el experto será designado por el Juez. Si no convinieren en que se practique por un solo experto, cada una de las partes nombrará un experto y el Juez nombrará un tercero. Líbrense boletas de notificación.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V. EL Secretario Suplente,
Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI.
Expediente Nº 12.506. En la misma fecha se libro oficio de notificación Nro. 0277, 0278 y ________/0279.
EL Secretario Suplente,
Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI
FGAV/LMGU/AE
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