REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 05 de Febrero de 2019
Años: 208º y 159º
Expediente Nro. 13.382
Mediante sentencia de fecha 28 de Junio de 2018, dictada por este Juzgado Superior, se estableció lo siguiente:
“CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana GISELA JOSEFINA PETITGÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.434.316, debidamente asistida por la abogado en ejercicio AURA DÍAZ SUÁREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.682, contra la Resolución DGRHAP-RL Nº 1.373 de fecha 15 de Octubre de 2009, emanada de la Presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en consecuencia:
1. PRIMERO: SE DECLARA la nulidad absoluta de la RESOLUCIÓN DGRHAP-RL Nº 5477 de fecha 26 de Julio de 2007, emanada de la Presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual resolvió RETIRAR a la ciudadana GISELA JOSEFINA PETIT GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 6.434.316 del cargo de JEFE DE SUB-AGENCIA, adscrito a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones de Dinero, Dirección de Cajas Regionales, Sub Agencia San Felipe.
2. SEGUNDO: SE DECLARA la nulidad absoluta de la RESOLUCIÓN DGRHAP-RL Nº 1.373 de fecha 15 de Octubre de 2009, emanada de la Presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante la cual resuelve DEJAR SIN EFECTO la Resolución DGRHAP-RL Nº 1.272 de fecha 23/05/2008 la cual otorga a la ciudadana GISELA JOSEFINA PETIT GOMEZ, el beneficio de Jubilación por Incapacidad con efecto retroactivo desde 01/08/2007.
3. TERCERO: SE RATIFICA LA VALIDEZ Y LEGALIDAD, POR TANTO SE DECLARA FIRME el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la RESOLUCIÓN DGRHAP – RL Nº 1.272 dictado por la Presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 23/05/2008 la cual otorga a la ciudadana GISELA JOSEFINA PETIT GOMEZ, el beneficio de Jubilación por Incapacidad, conforme a lo establecido en la cláusula 72, parágrafo primero de la Convención Colectiva suscrita entre los trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y FETRASALUD, con efecto retroactivo desde 01/08/2007.
4. CUARTO: SE ORDENA a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES calcular y pagar el monto de la jubilación en base a las reglas establecidas en la cláusula 72, parágrafo primero de la Convención Colectiva suscrita entre el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Fetrasalud.
5. QUINTO: SE ORDENA a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES pagar el retroactivo del beneficio de jubilación concedido desde la fecha de su respectivo otorgamiento con todos los aumentos y mejoras que haya sufrido por el transcurso del tiempo hasta el efectivo pago, según los términos expuestos en el presente fallo, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria al fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”
Mediante diligencia presentada en fecha 29 de Enero de 2019, suscrita por la ciudadana GISELA JOSEFINA PETIT GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.434.316, debidamente asistida por el abogado DIONY ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.631, solicitó: “(…) la ejecución Voluntario de la causa en los términos de ley (…)”.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que mediante sentencia de fecha 28 de Junio de 2018, este Juzgado Superior, mediante la cual:“(…omissis…) 1. PRIMERO: SE DECLARA la nulidad absoluta de la RESOLUCIÓN DGRHAP-RL Nº 5477 de fecha 26 de Julio de 2007, emanada de la Presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual resolvió RETIRAR a la ciudadana GISELA JOSEFINA PETIT GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 6.434.316 del cargo de JEFE DE SUB-AGENCIA, adscrito a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones de Dinero, Dirección de Cajas Regionales, Sub Agencia San Felipe. 2. SEGUNDO: SE DECLARA la nulidad absoluta de la RESOLUCIÓN DGRHAP-RL Nº 1.373 de fecha 15 de Octubre de 2009, emanada de la Presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante la cual resuelve DEJAR SIN EFECTO la Resolución DGRHAP-RL Nº 1.272 de fecha 23/05/2008 la cual otorga a la ciudadana GISELA JOSEFINA PETIT GOMEZ, el beneficio de Jubilación por Incapacidad con efecto retroactivo desde 01/08/2007. 3. TERCERO: SE RATIFICA LA VALIDEZ Y LEGALIDAD, POR TANTO SE DECLARA FIRME el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la RESOLUCIÓN DGRHAP – RL Nº 1.272 dictado por la Presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 23/05/2008 la cual otorga a la ciudadana GISELA JOSEFINA PETIT GOMEZ, el beneficio de Jubilación por Incapacidad, conforme a lo establecido en la cláusula 72, parágrafo primero de la Convención Colectiva suscrita entre los trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y FETRASALUD, con efecto retroactivo desde 01/08/2007. 4. CUARTO: SE ORDENA a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES calcular y pagar el monto de la jubilación en base a las reglas establecidas en la cláusula 72, parágrafo primero de la Convención Colectiva suscrita entre el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Fetrasalud. 5. QUINTO: SE ORDENA a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES pagar el retroactivo del beneficio de jubilación concedido desde la fecha de su respectivo otorgamiento con todos los aumentos y mejoras que haya sufrido por el transcurso del tiempo hasta el efectivo pago, según los términos expuestos en el presente fallo, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria al fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte demandada es el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), quien goza de los privilegios del Estado, razón por la cual la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y transferencia de Competencias del Poder Público, que disponen lo siguiente:
“Artículo 99: Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República, quien a su vez solicitará al órgano respectivo, que dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, informe al Tribunal sobre la forma y oportunidad de ejecución.
Con fundamento en la disposición antes transcrita este Juzgado ordena fijar un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que el PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha de Junio de 2018, dictada por este Juzgado Superior, relacionada con el calculó y pago del monto de la jubilación en base a las reglas establecidas en la cláusula 72, parágrafo primero de la Convención Colectiva suscrita entre el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Fetrasalud.
Ahora bien, en relación al pago de retroactivo del beneficio de jubilación concedido desde la fecha de su respectivo otorgamiento con todos los aumentos y mejoras que haya sufrido por el transcurso del tiempo hasta el efectivo pago, según los términos expuestos en el presente fallo, este Juzgado ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija para el tercer (3°) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a las 10:15 de la mañana el acto de nombramineto de experto, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2019 y 2020, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2018.
De igual manera, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de Junio de 2018 y de la presente decisión.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia de fecha 28 de Junio de 2018, dictada por este Juzgado Superior.
2. se ORDENA notificar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), a los fines de que en un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 28 de Junio de 2018, dictada por este Juzgado Superior, se ordena la notificación del ciudadano Procurador General De La República, a tales efectos, se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la referida sentencia, y de la presente decisión.
3. se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado, para que al tercer (3°) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a las 10:15 de la mañana se celebre el acto de nombramineto de experto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 05 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V. EL Secretario Suplente,
Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI.
Expediente Nro. 13.382. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios y despacho de comisión Nro. 0209, 0210 y 0211.
EL Secretario Suplente,
Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI.
FGAV/LMGU/AE
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