REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 12 de febrero de 2019
208° y 159°
Exp. Nº 1890
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4741
El 17 de octubre de 2007, se interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario, por el ciudadano Even Josué Nuñez Vargas, titular de la cedula de identidad Nº V-3.193.464, asistido por la abogada Hidelys Margarita Montaner inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 26.567, actuando en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES LENS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 03 de Septiembre de 2001, bajo el Nº 11, tomo 70-A, y el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-30593825-3, con domicilio fiscal en la Av. Aranzazu c/c Cantaura, planta baja, bomba Palo Negro I, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-03-VDF-IVA-165 del 04 de mayo de 2007 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 25 de Agosto de 2008 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitió el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/366-345 donde declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 29 de diciembre de 2008 fue remitido el Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente Recurso Jerárquico presentado por el contribuyente, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJ/2008/366-190, siendo recibido en fecha 07 de enero del 2009 en este tribunal.
El 17 de marzo de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1890 al presente recurso, librándose las notificaciones correspondientes.
El 14 de febrero de 2012 se dictó sentencia interlocutoria número 2582 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, en la demanda intentada por el ciudadano Even Josué Nuñez Vargas, en su carácter de Representante de INVERSIONES LENS, C.A., plenamente identificado.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-03-VDF-IVA-165 del 04 de mayo de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Titular,
Abg. Amalia Martínez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Amalia Martínez.
Exp. Nº 1890
PJSA/am/jc
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