REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 14 de febrero de 2019
208° y 159°

Revisadas como han sido las actuaciones en la presente causa y estando en la oportunidad procesal respectiva, este tribunal en virtud que considera que aún existen algunas dudas para la formación del juicio a los efectos de dilucidar la controversia planteada, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Tributario vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil venezolano, dicta auto de mejor proveer basado en los alegatos, documentos y hechos mencionados por ambas partes, auto que se decreta en los términos siguientes: En virtud de que la parte recurrente no consignó el documento constitutivo estatutario de la Asociación Civil “Universidad Bicentenaria de Aragua” (ASOUBA) y sus últimas reformas estatutarias; de modo que se hace referencia a este en el folio setenta (70) de la primera pieza del expediente llevado por este juzgado; entonces conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la recurrente para que dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación consigne copia certificada de dichos documentos estatutarios y reformas, solicitud que se hace con la finalidad de determinar si efectivamente el objeto de la Asociación reúne los requisitos para ser exentos de impuestos municipales y no realizan actividades de naturaleza mercantil o generan rentas con sus actividades. De igual forma, se solicita sea practicada una experticia contable complementaria, por cuanto en la experticia promovida por la recurrida y realizada por los expertos designados no se hace un análisis de la distribución de los ingresos que percibe la Asociación Civil “Universidad Bicentenaria de Aragua” (ASOUBA) por concepto de matricula estudiantil, pago de cuotas mensuales o trimestrales o semestre, otros ingresos, partidas en moneda extranjera y los cánones de arrendamiento producto de los trece (13) locales comerciales y su auditorio, que hacen vida en el campus universitario de esta entidad educativa; todo ello de conformidad con las conclusiones presentadas en la experticia contable que establecen: “(…) la Universidad dentro del Campus Universitario posee trece (13) locales comerciales, más un Auditorio; que ofrece en calidad de Arrendamiento a personas jurídicas distintas a ellas, siendo esta una actividad distinta a la educativa” (Folio 12, segunda pieza del expediente), de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil. Para ello se designa a los expertos de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), específicamente los del Comando de Zona para el Orden Interno N° 42 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Aragua, a los fines de que realicen la experticia contable complementaria, y por ello se ordena oficiar al referido órgano a los fines de que proceda a cumplir con la comisión encargada a ellos de conformidad con el artículo 455 del Código de Procedimiento Civil, al referido órgano se le concede un lapso de veinte (20) días de Despacho, contados a partir de la fecha de su notificación a los efectos de consignar el dictamen pericial solicitado por este juzgado. Se ordena notificar del presente auto la Contribuyente, a la Alcaldesa del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a la Sindico Procuradora de dicho Municipio y al General de Brigada José Rengifo Betancourt Moya, Comandante de Zona para el Orden Interno N° 42 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Aragua. De igual manera, para la notificación de la Contribuyente, la Alcaldía y Sindico Procurador del Municipio Santiago Mariño se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de la comisión. Así mismo, para la notificación del Comandante de Zona para el Orden Interno N° 42 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Aragua se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de la comisión. A la Contribuyente y a la Comandancia de Zona para el Orden Interno Nº 42 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Aragua se les concede un (01) día adicional como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Se advierte a las partes de una vez vencido el lapso previsto para la evacuación de estas pruebas y sus prórrogas, si las hubiere, comenzará a correr el lapso para dictar sentencia. Líbrese boleta. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.

El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Titular.

Abg. Amalia Martínez.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,

Abg. Amalia Martínez.

Exp. N° 3369
PJSA /am/ar