REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Sala Nro. 1
Valencia, 5 de febrero de 2019
Años 208º y 159º
ASUNTO: GP01-P-2018-005967
PONENTE: MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
CONFLICTO DE COMPETENCIA: TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE JUICIO y JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AMBOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
RESOLUCION: IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE
Corresponde a esta Alzada conocer y resolver acerca del conflicto de competencia presentado, por el Juez Tercero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal quien, en fecha 07 de Enero de 2019 quien decide PLANTEAR EL CONFLICTO DE NO CONOCER, en el asunto signado con el No. GP01-P-2018-005967, declararàndose incompetente por la materia considerando que el Juzgado competente es el tribunal de primera instancia municipal en funciones de control de esta Circunscripción Judicial, en garantía de los principios establecidos, en el contenido de los artículos 1, 7, 8,11, 12, 13, 65, 71,80, 82, 110, 132 y 356 del Decreto con Rango valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, para que el mismo realice, a la brevedad posible la audiencia de imputación, con todas y cada una de las garantías establecida en nuestro ordenamiento jurídico contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido a ENCAVA C.A., por la comisión del delito de DESACATO previsto y sancionado en el articulo 538 de la Ley Orgánica del Trabajador Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT).
En fecha 29 de enero de 2019 se dio cuenta en esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y, de conformidad, con la Ley se asignó la ponencia a la Mag. (S) Carmen Eneida Alves Navas quien, con tal carácter, firma la presente decisión, en condición de ponente.
Cumplidos los demás tramites procedimentales, esta Sala observa:
I
DE LA COMPETENCIA
El contenido del artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal regula lo relativo al “conflicto de no conocer” y el modo de dirimir la competencia estableciendo que los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales deberán ser resueltos por la “instancia superior común” y “si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.”
En el presente caso se ha elevado ante esta Sala un conflicto de competencia de no conocer entre dos tribunales de igual jerarquía y del mismo ámbito territorial pero uno con competencia en materia penal ordinaria y otro con competencia estatal y municipal siendo que esta Corte de Apelaciones es un tribunal superior común a ellos. En consecuencia, de conformidad con las normas antes señaladas la competencia para conocer del Conflicto de Competencia planteado le corresponde a esta Sala. Así se decide.
Esta Sala pasa, de conformidad con lo dispuesto en el contenido de los artículos 442 y 432 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a pronunciarse, sobre la cuestión planteada:
PUNTO ÙNICO
Al revisar la presente actuación quienes integran esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, observan que se desprende, de las actas que rielan en presente asunto que el imputado en este caso es la empresa ENCAVA C.A., por la presunta comisión del delito de DESACATO previsto y sancionado en el artículo 538 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, referido a la desobediencia a la autoridad a una orden de autoridad.
Ahora bien, esta Alzada constata, a través del Sistema Juris 2000 lo siguiente:
1.- En fecha 21/12/2018, se dio cuenta en la Sala Nro. 2 de Corte de Apelaciones, del CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER para el conocimiento del asunto N° GP01-P-2018-005977, entre el JUZGADO 3° DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL y el JUZGADO 2° DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO, ambos de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, con sede en Valencia, relativo solicitud de AUDIENCIA DE IMPUTACION, interpuesta por la Fiscalía Provisoria 3° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 356 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en asunto llevado por su despacho signado con el N° MP-436185-2017, seguida en contra de ENCAVA, CA, por DESACATO previsto y sancionado en el artículo 538 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en contra de la ORDEN DE REENGANCHE A SU PUESTO DE TRABAJO Y RESTITUCION DE DERECHOS a favor del ciudadano RICHARD JOSE RIVAS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad, V-16.873.488; correspondiendo la ponencia a la Jueza Superior Nº 6 BÁRBARA KARERINA PONCE TORRES.
2.- En fecha 21/01/2019, se da por recibido mediante auto por Secretaria de la Corte de Apelaciones, los Asuntos GP01-P-2018-5968 y GP01-P-2018-5969 remitidos mediante Oficios N° Oficio S1-0010-2019, de fecha 10-01-2019 y Oficio S1-0009-2019, de fecha 09-01-2019 respectivamente, suscritos por la MAG (S) Carmen Alves en su condición de Presidenta de la Sala 1 de esta Corte de Apelaciones, a los fines de ser acumulados a este Asunto.
3.- Asimismo, se dio por recibido mediante Auto por secretaria, el Asunto GP01-P-2018-5973, remitido mediante Oficio S2-0035-2019, de fecha 21-01-2019 suscrito por la Dra. Deisis del Carmen Orasma Delgado en su condición de Presidenta de la Sala 2 de esta Corte de Apelaciones; cuya ponencia por distribución computarizada le correspondió a la Jueza Superior Nº 4 ABG. LILIAN TIRADO; a los fines de ser acumulado a este Asunto.
4.- En fecha 21/01/2019, se llevo a cabo la ACUMULACIÓN de los Asuntos GP01-P-2018-5968, GP01-P-2018-5969 y GP01-P-2018-5973 al presente Recurso GP01-P-2018-005977, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 ordinal 4° del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 75 y 76 ejusdem.
5.- En fecha 22-01-2019, la Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del estado Carabobo, publico decisión en el asunto GP01-P-2018-005977,, mediante el cual, emite el siguiente pronunciamiento:
Omisis…
“…En el presente caso, constata esta Sala que la situación concreta que devino en el Conflicto de No Conocer, radica en el hecho de ser considerado el DESACATO previsto y sancionado en el artículo 538 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras como Desacato a la orden administrativa de reenganche de un trabajador amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral, por el cual pretende la Representación Fiscal imputar a ENCAVA C.A y por ende solicita se fije Audiencia de Imputación, de conformidad con el artículo 356 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; como una FALTA por el Juzgado 3° de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y por el contrario, ser considerado como DELITO MENOS GRAVE por los Juzgados 2° y 4° de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de acuerdo a los argumentos arriba expuestos por ambos representantes de los Juzgados en cuestión.
Ahora bien, siendo este el punto controvertido y que resulta necesario precisar en aras de establecer la competencia respectiva de los Tribunales involucrados en el presente Conflicto, esta Sala considera a su vez pertinente, llevar a cabo el siguiente análisis, haciendo mención de los criterios jurisprudenciales y doctrinarios que se han establecido al respecto.
El Ministerio Público solicita del Tribunal 3° de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la fijación de Audiencia De Imputación, de conformidad con el artículo 356 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la acción desplegada por ENCAVA C.A constitutiva de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 538 del la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y DESACATO A LA AUTORIDAD JUDICIAL previsto y sancionado en el artículo 91 del la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que se encuentra en el Titulo IX DE LAS SANCIONES de la referida Ley publicada en Gaceta Oficial N° 6.076 de fecha 07-05-2012
El artículo 521 de la referida Ley, establece expresamente que las infracciones a las disposiciones de la ley, serán objeto de las sanciones previstas en la misma ley en el Titulo arriba citado, sin perjuicio de las sanciones administrativas, penales y civiles a que haya lugar; y por su parte el artículo 522 establece que dicho procedimiento se hará conforme a los principios de legalidad, derecho a la defensa, racionalidad, proporcionalidad y tipicidad.
Omisis…
“…En mérito a las razones ya expuestas, considera esta Alzada que lo procedente en derecho ante la situación planteada, y con el objetivo de mantener incólume los derechos y garantías que amparan a todas las partes intervinientes en el presente proceso, atendiendo al respecto y observancia de las garantías y principios orientadores de nuestro sistema jurídico, como lo son la tutela judicial efectiva, debido proceso, principio de legalidad; consagrados en los artículos 26, 49 ordinales 1°, 3°, 4° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1°, 7°, 12° del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en intima relación con el derecho a ser juzgado por un juez natural, tal como lo exige el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 7 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR COMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO EL ASUNTO N° GP01-P-2018-5977 (al cual fueron acumulados los Asuntos GP01-P-2018-005968, GP01-P-2018-005969 y GP01-P-2018-5973) AL JUZGADO 3° DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por lo que se ORDENA de conformidad con el artículo 87 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, NOTIFICAR mediante oficio a los Tribunales en conflicto; anexando copia certificada de la presente decisión a los JUZGADOS 2° y 4° DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; y REMITIR la Causa principal al Tribunal declarado competente, el JUZGADO 3° DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. ASÍ SE DECIDE”
En consecuencia, considera esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo que al haberse dictado pronunciamiento, en cuanto, a los conflictos de competencia relacionados directamente, en contra de la empresa ENCAVA C.A., por la presunta comisión del delito de DESACATO previsto y sancionado en el artículo 538 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras se hace improcedente que haya un nuevo pronunciamiento judicial sobre el presente asunto ya que hubo sentencia de mérito definitiva al respecto.
Ante la situación procesal descrita se hace menester destacar que es deber de quienes aquí deciden observar que prevalezcan los principios de seguridad y estabilidad de las decisiones y, por tanto no es permisible -por erigirse en obstáculo para la realización de la justicia-, que se haga un nuevo pronunciamiento sobre un asunto que ya ha sido decidido, en virtud que las sentencias firmes tienen las características de inmutabilidad, definitividad e indiscutibilidad. La decisión de la Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del estado Carabobo declaró competente para conocer el conflicto de competencia planteado por el Tribunal en Función de Juicio al Juzgado Tercero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal lo que trajo como consecuencia la confirmatoria de lo planteado por el Tribunal de Juicio antes mencionado y frente a tales características se debe resguardar la cosa juzgada, por ser, en este caso los mismos hechos, la misma persona y la misma causa, es decir hay identidad de objeto, de causa y, de partes.
Por las razones expuestas, por existir cosa juzgada se declara Improcedente emitir pronunciamiento en la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentes esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE en forma sobrevenida el emitir pronunciamiento alguno en el presente asunto Nro. GP01-P-2018-005967 de conflicto de competencia, en virtud de existir cosa juzgada puesto que la Sala Nº 02 de esta Corte de Apelaciones del estado Carabobo, en fecha 22-01-2019 dictó decisión sobre el mismo asunto siendo que, en este caso se trata de los mismos hechos, la misma persona, y la misma causa, es decir, hay identidad de objeto, de causa y, de partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil Diecinueve (2019).
Las Juezas de la Sala,
MAG (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
PRESIDENTA DE LA SALA Nro. 1
(Ponente)
SORAYA DALAY PEREZ RIOS NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS
La Secretaria de Sala.,
Abg. Melissa De Sousa