REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Sala Nro. 1
Valencia, 8 de febrero de 2019
Años 208º y 159º
ASUNTO: GP01-O-2019-000008
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2018-014567
JUEZA PONENTE: Mag. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
ACCIONANTE: Abg. LUIS R. AREVALO y MELITZA E. TOVAR CONTRERAS
ACCIONADO: JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE CONTROL, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
DECISIÓN: ADMISION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

En fecha 06 de Febrero de 2019, se recibió y dio cuenta en esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, el asunto signado con el Nº GP01-O-2019-000008, con motivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por los Abogados LUIS EDUARDO RAMOS AREVALO titular de la Cédula de Identidad N° V-9.838.333, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero N°82.591, y MELITZA ELENA TOVAR CONTRERAS, titular de la cédula de identidad V-19.524.432, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero N°172.606, en contra de la omisión de pronunciamiento de la Jueza Sexta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, enmarcados en el articulo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Los Derechos y Garantías Constitucionales, la cual se circunscribe en la conducta omisiva de dar respuesta ante la solicitud de control judicial efectuada en fecha 19-12-2018 y ratificada en fechas 15-01-2019 y 21-01-2019; no dictando pronunciamiento alguno en perjuicio de la empresa que representa DISTRIBUIDORA QUIMISOL C.A., causando el agravio de los derechos a la TUTELA JUDICIAL, DEBIDO PROCESO y DEFENSA consagrados en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

La ponencia de la citada acción de amparo correspondió a la Jueza Nº 1 Mag. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, tal como consta en el listado de Distribución inserto al folio 24 del asunto, y quien con tal carácter suscribe el presente fallo, conjuntamente con las Juezas Nº 2 SORAYA DALAY PEREZ RIOS y Nro 3 NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS, quienes conforman la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones.

Realizada la lectura individual del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional así como la totalidad de las actas que conforman la presente actuación, pasa a dictar sentencia sobre la cuestión planteada y al respecto previamente observa:

DE LA COMPETENCIA

De la lectura del escrito se desprende claramente que la presente acción de amparo constitucional ha sido incoada contra la actuación de una jueza de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que conforme a las reglas de competencia que en materia de amparo constitucional la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó mediante sentencia del 20-01-2000 (Caso: Emery Mata Millán) este Tribunal Colegiado, se declara competente para conocer y, así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

En relación con la admisibilidad de la pretensión constitucional incoada, pasa la Sala a verificar, si se cumplieron los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de la lectura del escrito que la contiene observa que el accionante intentó la referida acción contra la omisión de pronunciamiento de la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en virtud de que la citada Jueza a la fecha de intentar la presente acción, no ha dado respuesta adecuada y oportuna sobre la solicitud de de control judicial realizada en fecha 19-12-2018 de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, de lo expuesto se colige que la acción de amparo en mención satisface los requisitos indicados ut supra, e igualmente satisface las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la referida Ley especial, por lo que obviamente se ha de concluir en que, la susodicha pretensión no se haya incursa prima facie en ellas, y por tanto debe ser admitida y así se decide.

DISPOSITIVA

En atención a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Nro. 1l de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la Amparo Constitucional intentada por los Abogados LUIS EDUARDO RAMOS AREVALO debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero N°82.591 y MELITZA ELENA TOVAR CONTRERAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero N°172.606, en contra de la omisión de pronunciamiento de la Jueza Sexta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, enmarcados en el articulo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Los Derechos y Garantías Constitucionales, la cual se circunscribe en la conducta omisiva de dar respuesta ante la solicitud de control judicial efectuada en fecha 19-12-2018 y ratificada en fechas 15-01-2019 y 21-01-2019 en el asunto principal Nro. GP01-P-2018-14567 no dictando pronunciamiento alguno en perjuicio de la empresa que representan DISTRIBUIDORA QUIMISOL C.A., causando el agravio de los derechos a la TUTELA JUDICIAL, DEBIDO PROCESO y DEFENSA consagrados en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena la notificación de esta admisión a las partes de la presente acción de amparo y al mismo tiempo convocarlas para que concurran a la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, la cual habrá de fijarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, en la siguiente forma: 1.- A la Jueza Sexta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, acompañándose a la Boleta copia de este auto y del escrito de amparo, a los fines de que concurra a la citada audiencia y exponga lo que considere pertinente. 2°.- Al Fiscal Constitucional del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a los abogados LUIS EDUARDO RAMOS AREVALO y MILITZA ELENA TOVAR CONTRERAS.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Valencia, a la fecha ut-supra señalada.-
Las Juezas de la Sala,


MAG (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
PRESIDENTA DE LA SALA Nro. 1
(Ponente)



SORAYA DALAY PEREZ RIOS NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS


La Secretaria de Sala

Abg. Melissa De Sousa



Se dio cumplimiento a lo ordenado.-



La Secretaria de Sala

Abg. Melissa De Sousa