REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
-Actuando en sede Contencioso Administrativo-
Valencia, veintiuno de febrero de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: GP02-N-2019-000021

Visto el escrito de demanda de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentado en fecha 18 de febrero del 2019, por el abogado JOSÉ DAVID ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.786.422 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 283.866 en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo CORPORACIÓN INLACA C.A, contra la orden administrativa emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS SAN DIEGO, NAGUANAGUA, VALENCIA, PARROQUIAS SAN BLAS, SAN JOSÉ, RAFAEL URDANETA Y CATEDRAL DEL ESTADO CARABOBO, de fecha 05 de febrero del 2019, en el expediente 080-2018-01-03148; de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se abstiene de admitirla y conforme a lo previsto en los numerales 2 y 6 en el artículo 33 ejusdem, se ordena a la parte accionante proceder a su subsanación, por lo que debe:
PRIMERO: Señalar, el domicilio de la persona del tercero beneficiado del acto que se pretende impugnar.
SEGUNDO: Indicar si dio cumplimiento a la providencia administrativa cuya nulidad se pretende y para el caso de ser afirmativo, debe consignar la correspondiente certificación de cumplimiento expedida por el órgano administrativo del trabajo.
En consecuencia se ordena al demandante que corrija el escrito contentivo de la solicitud presentada, dentro del lapso de Tres (03) días de despacho siguientes a la fecha del presente auto, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la demanda interpuesta, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez,
Alnelly Wilmary Pinto Mendoza
La Secretaria,
Abg. Mayela Díaz