REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: GP02-N-2019-000015

Revisado como ha sido el presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de acto administrativo, presentado por la abogada VERUSHKA KATHERINA ALFONZO ARGUIZONES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.760.246, inscrita en el IPSA con el Nº 219.336, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1941, bajo el Nº 323, Tomo 1, expediente Nº 779, cuya última modificación y refundición en un solo texto del Documento Constitutivo Estatutario consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 17 de noviembre de 2009, cuya participación al citado Registro Mercantil consta en asiento de registro inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02 de marzo de 2010, bajo el Nº 40, Tomo 34-A e inscrita en el Registro Unico de Información Fiscal (RIF) Nº J-00006372-9, en contra de los siguientes actos administrativos:
1. Providencia Administrativa Nº S01-0547-2018, de fecha 16 de julio de 2018, que corre inserta en el expediente Nº S01-2016-06-00196, emanado de la Inspectoría de Sanciones del Estado Carabobo, por medio del cual se declaró CON LUGAR el procedimiento de multa en el procedimiento que por reenganche y pago de salarios caídos incoara el ciudadano JOSE ALEXANDER ROJAS SANCHEZ.
2. Providencia Administrativa Nº S01-0468-2018, de fecha 16 de julio de 2018, que corre inserta en el expediente Nº S01-2017-06-01716, emanado de la Inspectoría de Sanciones del Estado Carabobo, por medio del cual se declaró CON LUGAR el procedimiento de multa en el procedimiento que por reenganche y pago de salarios caídos incoara el ciudadano RAMON BLANCO.
3. Providencia Administrativa Nº S01-04623-2018, de fecha 16 de julio de 2018, que corre inserta en el expediente Nº S01-2017-06-01710, emanado de la Inspectoría de Sanciones del Estado Carabobo, por medio del cual se declaró CON LUGAR el procedimiento de multa en el procedimiento que por reenganche y pago de salarios caídos incoara el ciudadano ALEJANDRO PAZ.
4. Providencia Administrativa Nº S01-0463-2018, de fecha 16 de julio de 2018, que corre inserta en el expediente Nº S01-2017-06-01711, emanado de la Inspectoría de Sanciones del Estado Carabobo, por medio del cual se declaró CON LUGAR el procedimiento de multa en el procedimiento que por reenganche y pago de salarios caídos incoara el ciudadano JOSE GUILLEN.
5. Providencia Administrativa Nº S01-0473-2018, de fecha 16 de julio de 2018, que corre inserta en el expediente Nº S01-2017-06-002376, emanado de la Inspectoría de Sanciones del Estado Carabobo, por medio del cual se declaró CON LUGAR el procedimiento de multa en el procedimiento que por reenganche y pago de salarios caídos incoara el ciudadano MANUEL ROJAS.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se abstiene de admitirla, tras advertir una omisión que impide su trámite legal, por no llenarse en la misma los requisitos establecidos en el numeral 4º y 6º del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece que en el escrito de demanda se deberá expresar:
“……4°. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones……
….6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda……”
De la relación de los hechos, se observa que la parte accionante señala que los actos impugnados se relacionan con las Providencias Administrativas emanadas de la Inspectoría de Sanciones del Estado Carabobo, todas de fecha 16 de julio de 2018, las cuales declara CON LUGAR el procedimiento de multa, no obstante, a los fines de la acumulación de causas que pretende no se describe las condiciones de tiempo del trámite de los actos administrativos, de donde se extraiga la vinculación entre los distintos objetos de las pretensiones deducidas.
Se observa de igual manera que la parte accionante aún cuando indica la fecha en la cual fue notificado de cada una de las Providencias Administrativas, en cuanto a los instrumentos que deben producirse con el escrito de demanda, se advierte que no se consignó la notificación de las Providencias objeto de nulidad.
Respecto a la Providencia Administrativa descrita en el numeral 3º, es identificada con el Nº S01-04623-2018, no obstante de una revisión de los instrumentos consignados, ninguno se corresponde con la mencionada Providencia.
En tal sentido, este Tribunal precisa se determine o aclare el objeto del acto impugnado, por cuanto las razones de hecho y de derecho en que se funda su pretensión con sus respectivas conclusiones, deben plasmarse de manera clara, precisa e incuestionable en cuanto a lo que se quiere peticionar, entendiendo que toda demanda contiene un interés cuya satisfacción se pretende obtener del órgano jurisdiccional y como un acto procesal en el cual se somete a la consideración del Juez, la pretensión que se quiere hacer valer debe esgrimirse de la manera mas clara e inteligible posible, toda vez que este requisito se encuentra vinculado con el Principio de lealtad procesal y con el principio del contradictorio.
En este mismo orden de ideas, surge impretermitible la consignación de la notificación del acto administrativo, ésta última necesaria para examinar la caducidad de la acción, debiendo por tanto acompañarse los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
En razón de lo expuesto, este Tribunal ordena a la parte accionante subsane, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, lo siguiente:
a. La relación de los hechos en cuanto las condiciones de tiempo del trámite de los actos administrativos, de donde se extraiga la vinculación entre los distintos objetos de las pretensiones deducidas.
b. Precisar si la nomenclatura Nº S01-04623-2018 se corresponde con la Providencia Administrativa identificada en el numeral 3º, y de ser correcta consignar la Providencia administrativa respectiva, toda vez que no consta a los autos Providencia Nº S01-04623-2018.
c. Consignar la documentación que acredita de manera formal la notificación practicada a la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A., respecto de los actos administrativos impugnados en nulidad.
Se exhorta a la parte demandante a consignar los escritos de manera legible, por cuanto el libelo de demanda a partir del folio 10, se encuentra prácticamente ininteligible, borroso, debido a la impresión deficiente, requiriendo de un gran esfuerzo para poder dar lectura al mismo.
La corrección en relación a la deficiencia indicada, deberá realizarla el accionante dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, caso contrario se declarará la INADMISIBILIDAD de la demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
La Jueza
Abg. Jeannic V. Sánchez Palacios
La Secretaria

Abg. Ana K. Uribe Estévez