REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE ACCIDENTAL 008-2019
Macuto, 15 de julio de 2019
208º y 158º
Asunto Principal WP02-P-2014-000197
Recurso WP02-R-2014-000076

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. LILIANA GUERRA COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisorio Cuarta (4°) del Ministerio Público del estado Vargas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03/12/2014, mediante la cual IMPUSO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL ´PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado CARLOS ENRIQUE OVALLES APONTE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. En tal sentido se observa:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, dictó la decisión impugnada el 03 de diciembre de 2014, donde dictaminó lo siguiente:

“…IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado CARLOS ENRIQUE OVALLES APONTE, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, en relación con el artículo 242, numerales 3° y 8° ambos del Código Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal…” Cursante a los folios 95 al 100 de la primera pieza del expediente original.

Ahora bien, se evidencia de la revisión de las actas que conforman la presente causa, que en fecha 09/06/2015, el Juzgado A quo, dictó decisión mediante la cual REVOCA la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, que le fuera impuesta al acusado CARLOS ENRIQUE OVALLES APONTE, en fecha 03-12-2019, en virtud del incumplimiento de la medida cautelar de presentaciones periódicas que le fuera impuesta, así como la incomparecencia injustificada al acto de la audiencia preliminar y en su lugar DECRETA la privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, todo ello de conformidad con lo p0revisto en los artículos 236 y 237 numeral 4, ibidem.

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se le IMPUSO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL ´PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado CARLOS ENRIQUE OVALLES APONTE, ello en virtud que en 09/06/2015, el Juzgado Cuarto de Primera de Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual REVOCÓ la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, que le fuera impuesta al acusado CARLOS ENRIQUE OVALLES APONTE, y en su lugar le DECRETÓ la privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 236 y 237 numeral 4, ibidem, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. LILIANA GUERRA COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisorio Cuarta (4°) del Ministerio Público del estado Vargas, en contra la decisión dictada en fecha 03 de septiembre de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPUSO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL ´PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado CARLOS ENRIQUE OVALLES APONTE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en virtud que el Juzgado A quo en fecha 09/06/2015, dictó decisión mediante la cual REVOCÓ la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, que le fuera impuesta al acusado CARLOS ENRIQUE OVALLES APONTE, y en su lugar le DECRETÓ la privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 236 y 237 numeral 4, ibidem.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al Juzgado A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE,



JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE


YOLANDA SERRES ROMAN ELVYS FUENMAYOR
LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA

WP02-R-2014-000076
YS/leidys.-