JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2016-000173

En fecha 28 de julio de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de Caracas, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar, por el abogado Víctor José Correa, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO Nº 110.233), en su carácter de apoderado judicial de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

En fecha 9 de agosto de 2016, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró la competencia de este órgano jurisdiccional, admitió la demanda y ordenó notificar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Rectora de la Universidad Bolivariana de Venezuela, asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República así como a la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela.

En fecha 22 de noviembre de 2016, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de que todas las partes habían sido debidamente notificadas y ordenó remitir el expediente a la Corte a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio.

En fecha 9 de mayo de 2017, se designó ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y se fijó para el día 23 de mayo de 2017, la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 28 de junio de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, del abogado Víctor José Correa, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela, escrito de informes.

En fecha 29 de junio de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito suscrito por la abogada Sorsire Fonseca, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO N° 66.228), actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, contentivo del escrito de informes.

En fecha 11 de julio de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por parte del abogado Yonni Pérez, (INPREABOGADO N° 74.544), actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad Bolivariana de Venezuela, escrito de informes.

En fecha 8 de agosto de 2017, el Juzgado de Sustanciación a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó la remisión del expediente a la Corte.

En fecha 19 de septiembre de 2017, esta Corte dejó constancia de la reconstitución de su Junta Directiva en fecha 04 de julio 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, quedando conformada de la siguiente manera: EMILIO RAMOS, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez. En la misma fecha, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y abrió el lapso de cinco (5) días de despacho (inclusive), para que las partes presenten los informes respectivos.

En fecha 6 de marzo de 2019, vencido como se encuentra el lapso de informes fijado por esta Corte, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO. En esa misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

Realizado el estudio individual de las actas procesales, esta Corte procede a decidir, previas las consideraciones siguientes:

-I-
DE LA DEMANDA DE NULIDAD

En fecha 28 de julio de 2016, el abogado Víctor José Correa, interpuso escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar, en su carácter de Apoderado Judicial de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, fundamentándose en lo siguiente:

Estableció que “…mi representada a través del Consejo de Administración y en procura de defender y proteger los derechos de sus asociados ha venido solicitando por escrito a la Rectora de la Universidad Bolivariana de Venezuela, que haga la entrega de los aportes de haberes y retenciones de cuotas de préstamos de los asociados correspondientes a los meses de Mayo, Junio y Julio (sic) de 2016.”

Manifestó que “…de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares, el empleador debe entregar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se efectué la deducción (…) Adicionalmente, encontramos en la cláusula N° 75 de la Primera Convención Colectiva de Trabajo por Normativa Laboral para los Trabajadores y Trabajadoras Universitarios, para el periodo 2013 – 2014, la cual aún se encuentra vigente, que el aporte a las cajas de ahorro debe hacerse mensualmente”.

Que “…sin tener la debida competencia y atribuciones legales, y omitiendo totalmente la aplicación de procedimiento legal alguno el Consejo Universitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela, dicto (sic) una serie de medidas a través de un comunicado de fecha 20 de julio del 2016, el cual fue publicado en la página web de la Universidad Bolivariana de Venezuela, www.ubv.edu.ve, a través del cual se afectan y perjudican los derechos e intereses de los asociados de la caja de ahorro, mediante la afectación de su patrimonio social como consecuencia del ilegal embargo de los aportes de los asociados”.

Que “Del contenido comunicado (…) se desprende con plena claridad que las medidas tomadas por el Consejo Universitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela, constituyen una clara usurpación de funciones de la máxima autoridad de la Caja de Ahorro, como lo es la Asamblea General de Asociados, así como de la Superintendencia de Caja de Ahorros, que es el órgano que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, deberá proteger el ahorro del trabajador a través de mecanismos de promoción, vigilancia, control, fiscalización, inspección, supervisión y regulación de las cajas de ahorros”.

Que “Aunado a lo anterior, consideramos que las medidas contenidas en el referido comunicado emitido por el Consejo Universitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela constituyen una violación al carácter inembargable de los haberes asociados establecido en el artículo 70 de la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.”

Que “…la designación de una Comisión Contralora, tiene el claro objetivo de intervenir las actividades de la Caja de Ahorro, y de sus órganos internos como lo son el Consejo de Administración y Vigilancia, conforman una clara usurpación de las competencias del Superintendente de la Caja de Ahorro (sic)”.

Que “… consideramos que la acción emprendida por el Consejo Universitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela atenta no solo contra la autonomía de la Caja de Ahorro, sino también perjudica la operatividad de la misma al privarla ilegalmente de los recursos que componen su patrimonio social y que sirven de garantía para el otorgamiento de préstamos de sus asociados. Aunado a esta situación, tenemos que al no percibir las retenciones de las cuotas de préstamos otorgados a los asociados, ello trae como consecuencia, desde la esfera individual, que los asociados se constituyan en mora, lo cual genera un daño y perjuicio a sus patrimonios personales...”.

Que “…la actuación del Consejo Universitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela, contenida en el comunicado de fecha 20 de julio del 2016, a través del cual, se acuerda una serie de medidas, como lo son el embargo de hecho de los aportes de haberes y retenciones de las cuotas de préstamos de los asociados de la caja de ahorro, correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, así como los subsiguientes meses, la designación de una comisión contralora, la suspensión de la realización de descuentos de las cuotas de préstamos y la recolección de firmas para autorizar al Consejo Universitario contrate los servicios de una empresa de auditoría privada, para auditar la caja de ahorro, todo lo cual constituye una vía de hecho que lesiona los derechos particulares de la caja de ahorro y sus asociados. Toda vez que la actuación del referido Consejo Universitario ha sido realizada sin tener la competencia legal para ello, y sin llevar a cabo el procedimiento administrativo legalmente establecido en la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, hecho el cual consideramos que en base a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Procedimientos Administrativos genera la nulidad absoluta de las medidas tomadas por el Consejo Universitario en fecha de 20 de julio de 2016”.

Que “… La normativa que regula la constitución, organización y funcionamiento de las caja (sic) de ahorro, establece de forma clara y precisa que el órgano administrativo que tiene la competencia para dictar medidas en procura de resguardar los intereses de los asociados que las componen, es la Superintendencia de Cajas de Ahorro y no los empleadores. Por otra parte, tenemos que las series de situaciones irregulares que a juicio del Consejo Universitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela existen han debido ser denunciadas ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, por ser este el órgano poseedor de la potestad legal para verificar, aclarar y resolver tales situaciones, y no una comisión contralora designada a dedo por el empleador. Por lo que evidentemente las medidas adoptadas por el Consejo Universitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela, son nulas absolutamente por haber sido dictadas por un instituto que carece de la capacidad legal para ello. Lo cual, en opinión de esta representación, evidencia sin lugar a duda la existencia del vicio de incompetencia manifiesta y por ende la nulidad de las vías de hecho generadas por la Universidad Bolivariana de Venezuela.”

Que “En cuanto a la medida relacionada a no realizar más descuentos de cuotas para el pago de los préstamos otorgados a los asociados de la caja de ahorro, implica una violación de la disposición contenida en el artículo 66 de la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, que establece que los empleadores deberán hacer la entrega de aportes y retenciones dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la deducción por nómina.”

Que “…la medida tendiente a recoger firmas para autorizar a la Universidad Bolivariana de Venezuela para contratar una empresa (…) para auditar la caja de ahorro, implica una inobservancia del procedimiento contenido en la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares, el cual establece que claramente que es el consejo de vigilancia a quien le corresponde ordenar las auditorias y escoger la empresa auditora, o en su defecto, esta puede ser ordenada por el Superintendente de oficio o a solicitud de un veinte por ciento (20%) de los asociados, en cuyo caso la auditoria seria ejecutada por los funcionarios de la superintendencia de la caja.”

Que “…el evidente desapego del Consejo Universitario de la Universidad Bolivariana al procedimiento administrativo contenido en la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro, Asociaciones de Ahorro similares, genera sin lugar a duda, en base a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la nulidad absoluta de las vías de hecho causadas por la acción material cometida por el Consejo Universitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela a través de las medidas adoptadas en el comunicado de fecha 20 de julio de 2016.”

Que “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en concordancia con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esta representación solicita sea dictada una medida cautelar de suspensión de efectos y en consecuencia, se acuerde la suspensión de efectos de las medidas adoptadas por el Consejo Universitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela, contenidas en el comunicado de fecha 20 de julio de 2016.”

Que “En base a las consideraciones de hecho y de derecho explanadas en los capítulos precedentes, esta representación procede a interponer RECURSO (sic) DE NULIDAD EN CONTRA DE VIAS (sic) HECHO del Consejo Universitario de la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, cometidas a través de las medidas dictadas a través del comunicado de fecha 20 de julio de 2016, el cual fue publicado en la página web www.ubv.edu.ve.”

Finalmente solicitan que sea declarada con lugar la demanda de nulidad en la definitiva, y en consecuencia: 1) Declare la nulidad de las vías de hecho constituidas por las medidas contenidas en el comunicado de fecha 20 de julio de 2016; 2) Declare la nulidad del comunicado de fecha 20 de julio de 2016; 3) Ordene al Consejo Universitario se abstenga de realizar cualquier acción que afecte la autonomía e independencia de la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela; y 4) Sea condenado a pagar las costas y costos del presente proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil.

-II-
ESCRITO DE DESCARGO DE LA PARTE DEMANDADA

En fecha 23 de mayo de 2017, el abogado Yonny Pérez Barahona, insc, en su condición de representante judicial de la Universidad Bolivariana de Venezuela presentó escrito de contestación de la demanda en los términos siguientes:

Manifestó que “Rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la relación de los hechos narrados en su forma y fondo, así como en el derecho que pretende alegar para fundamentar sus pretensiones la parte actora”.

Estableció que “…la Universidad Bolivariana de Venezuela, como empleador, cumplió con su obligación de transferir a través del Banco del Tesoro, el pago por concepto de retenciones, correspondientes a los aportes y descuentos por préstamos del personal asociado a la caja de ahorros, de los meses en referencia, lo cual se demuestra en el cuadro (formato) informativo y los diferentes oficios que sirven de soportes, consignados como medios de pruebas, los cuales desvirtúan lo aseverado por la parte accionante. Por otra parte se debe aclarar que los fondos públicos son transferidos a la Universidad a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria y Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), por lo que los pagos que estarían pendientes para el aporte correspondiente, están a la espera de que sean transferidos a la institución”.

Que “… la Universidad Bolivariana de Venezuela, ha realizado los diferentes aportes que le corresponde como empleador y las retenciones y aportes de los asociados son transferidos a la caja de ahorro a través del Banco del Tesoro, ello se evidencia igualmente en el cuadro informativo y oficios consignados como pruebas los cuales fueron debidamente certificados”.

Que “De la lectura del comunicado al que la parte accionante pretende su nulidad, se observa que se tomaron medidas concernientes a proteger los intereses y derechos de los asociados, por lo que el Consejo Universitario como responsable del buen manejo de los fondos públicos, observó irregularidades que se explanan en el aludido comunicado y que la parte actora no ha dado respuesta que contradigan los razonamientos y dichos que afirman las autoridades de esta Universidad, en cuanto a la presunta mala administración del dinero que es aportado por la institución y por los trabajadores asociados, así como los descuentos por los préstamos contraídos por los mismos”.

Que “… la referida Comisión en ningún momento [h]a intervenido y mucho menos [pretende] interferir con los asuntos internos de administración de la directiva de la Caja de Ahorro, razón por la cual en ningún momento perjudica su operatividad ni atenta contra la autonomía que poseen las Cajas de Ahorro”.(Corchetes de esta Corte).

Que “…el Consejo Universitario al percatarse de las presuntas irregularidades administrativas llevadas a cabo por la directiva de la caja de Ahorro, a las cuales no le han dado respuesta que desvirtúen lo denunciado por la máxima autoridad de esta casa de estudios, carecen de fundamento, ya que los aportes tanto del empleador, de los trabajadores así como los descuentos por prestamos de los asociados, han sido transferidos a la Caja de Ahorro (…) al Banco del Tesoro, como se ha demostrado en las pruebas consignadas”.

Que “… existe la denuncia formal realizada ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, por lo que si se ha cumplido con los procedimientos administrativos legales, estando a la espera de las resultas”.

Señalo que “…En cuanto a los fundamentos de derecho en los cuales pretende la parte actora argüir sus pretensiones, los niego y contradigo en todas y cada una de sus partes, por cuanto las formas en que pretende fundamentar su derecho, no se corresponde con los hechos. En efecto, ha quedado demostrado que se han realizado los pagos correspondientes a los meses que el accionante denuncia como ‘embargo’de los aportes, así como también, la Comisión Contralora, no ha interferido y mucho menos intervenido la labor administrativa de la junta directiva de la referida caja de ahorro, y no esgrimir las normas legales establecidas en el artículo 19 de la Ley de Procedimientos Administrativos y las señaladas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, para pretender justificar ante esta Corte, la presunta violación de sus derechos, en virtud que no existe violación alguna a los referidos artículos”.

-III-
ESCRITO DE INFORMES DE LA PARTE DEMANDANTE

En fecha 28 de de junio de de 2017, el abogado Víctor José Correa, en su carácter de apoderado judicial de la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de informes, en los términos siguientes:

Señaló que “A confesión de parte, relevo de pruebas’, la invocación de este axioma jurídico resulta más que pertinente tras las argumentaciones realizadas por la representación judicial de la Universidad Bolivariana de Venezuela, tanto en su escrito de contestación, como en la audiencia oral fijada por este despacho. En donde manifestaron que efectivamente habían tomado la medida contenida en el acto administrativo recurrido, con el objeto de salvaguardar los derechos e intereses de un grupo (indeterminado) de asociados de la caja de ahorro que habían formalizado reclamos en contra el consejo de administración”.

Que, “…al revisar las pruebas aportadas por la parte recurrida, se puede evidenciar en el cuadro de relación de pagos de aportes y retenciones de los asociados de la caja de ahorro que durante el periodo constituido por los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril (sic) del 2016, la entrega de aportes y retenciones se hacía con regularidad y prácticamente dentro del lapso legal establecido para tal fin por la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares. Sin embargo, es a partir del mes de mayo, y en el marco de la vigencia del acto administrativo recurrido, donde cesa la entrega de los aportes y retenciones de cuotas para pago de préstamos correspondientes a los periodos de mayo, junio y julio”.

Que, “No es sino hasta el mes de septiembre, que la Universidad remitió la orden de pago de aportes de haberes y retención de cuotas de préstamos al Banco del Tesoro de los aludidos meses. Mientras que los aportes correspondientes al mes de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre, se ordenaron sus pagos en los meses de noviembre 2016, Enero y Marzo del 2017, respectivamente.”

Que, “…las retenciones de cuotas para el pago de préstamos de los asociados de la caja de ahorro, correspondientes al período comprendido entre el mes de agosto al mes de diciembre del 2016, no ha sido realizado por la Universidad, y lo correspondiente a los pagos de aportes de haberes en la actualidad no han sido entregados lo de los meses de febrero, marzo, abril y mayo. Hecho este que evidencia la vigencia del acto recurrido, pues a pesar de que la parte recurrida argument[ó] que el retraso en la entrega de aportes y retenciones se debe a implicaciones estrictamente de orden administrativo relacionado con la entrega de los fondos por parte de la OPSU (sic) y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, en los autos que componen el expediente no existe documentación alguna que respalde y evidencie lo alegado por la parte recurrida”. (Corchetes de esta Corte).

Que, “…las asociaciones civiles de cajas de ahorro, son un pilar fundamental en nuestra sociedad en lo que respecta a la fomentación (Sic) de la cultura de ahorro por parte de los trabajadores que la componen, motivo por el cual, requiere una especial protección por parte del Estado, a los fines de poder impulsar el desarrollo socio-económico de los trabajadores. Razón por la cual, estimamos que el presente caso refiere especial importancia en cuanto a reafirmar la autonomía e independencia de las Cajas de Ahorro, así como lo referente a las claras atribuciones de supervisión y control que ejerce el Estado de su funcionamiento a través de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, y los límites que tienen los empleadores o entidades de trabajo, en cuanto a las atribuciones legales que puedan ir mas (sic) allá de la entrega de los aportes de haberes y la gestión de intermediación para la retención de las cuotas de préstamos adquiridos por los trabajadores asociados a las cajas de ahorro.”

Que, “…lo hecho por la Universidad Bolivariana de Venezuela, marca un grave antecedente, que pudiera en futuro cercano causar intervenciones de hecho de las cajas de ahorro por parte de otros patronos que bajo la falsa premisa de autodesignarse cuidador de los intereses de los asociados, podrían acabar con la independencia y autonomía de las cajas de ahorro, y con ello, con el sistema de ahorro de los trabajadores”.

-IV-
ESCRITO DE INFORMES DEL MINISTERIO PÚBLICO

En fecha 29 de junio de 2017, la abogada Sorsire Fonseca La Rosa, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el N° 66.228, en su carácter de Fiscal Provisorio Tercera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo presentó escrito de informes de la Institución que representa, en los siguientes términos:

Manifestó que, “…el Consejo Universitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela, mediante el comunicado parcialmente transcrito y vista la presencia de algunas irregularidades que a su juicio se estaban cometiendo en la Caja de Ahorro del Personal de la Universidad Bolivariana de Venezuela, decidió tomar ciertas medidas, entre las cuales se encuentra la de no entregar los fondos financieros correspondientes a los meses de mayo, junio de 2016, y en adelante, así como el nombramiento de una comisión contralora con la finalidad de aclarar y resolver la situación de la caja de ahorro y la contratación de una empresa auditora privada escogida por los trabajadores”.

Estableció que, “…la Superintendencia de Cajas de Ahorro es el órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas, llamado a proteger el ahorro del trabajador, a través de mecanismos de vigilancia, control, fiscalización, inspección y supervisión, teniendo como atribuciones, entre otras, la de adoptar las medidas necesarias para evitar o corregir irregularidades o faltas que advierta en las operaciones sometidas a su control; prestar asesoría técnica, financiera y jurídica a las cajas de ahorro y otorgar, suspender o revocar las autorizaciones necesarias para efectuar las operaciones permitidas a las cajas de ahorro, así como resolver las reclamaciones y denuncias que formulen los asociados, empleadores y directivos en relación a las cajas de ahorro”.

Que, “…la Ley de Universidades, en su artículo 26, establece las atribuciones del Consejo Universitario, no indicando dentro de su articulado ninguna atribución referente al manejo, supervisión o intervención de las cajas de ahorro”.

Que “…el Reglamento General de la Universidad Bolivariana de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.116, del 9 de febrero de 2009, establece las atribuciones de[l] Consejo Universitario, dentro de las cuales no se encuentra ninguna atribución referida a la supervisión o intervención de la caja de ahorros.” (Corchetes de eta Cote).

Que, “…el Consejo Universitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela, no tiene como competencia la de ejercer la supervisión, control o fiscalización de la Caja de Ahorro, la cual, de acuerdo con lo indicado, está facultada para adoptar las medidas necesarias dirigidas a evitar o corregir irregularidades o faltas que advierta en las operaciones sometidas a su control, así como resolver las reclamaciones o denuncias formuladas por los asociados, empleadores y directivos en relación a las cajas de ahorro”.

Que, “…consta en el expediente además del comunicado que se impugna, copia de la Resolución N° cu-10-45-2016, del 13 de julio de 2016, emanada del Consejo Universitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela, mediante la cual resuelve APROBAR la designación de una Comisión de Contraloría Social, para acompañamiento, supervisión y vigilancia de la Caja de Ahorro de la Universidad Bolivariana de Venezuela, con lo cual el Consejo Universitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela, ejecuta lo ordenado en el comunicado que hoy se impugna, incurriendo a juicio del Ministerio Público en el vicio de incompetencia por extralimitación de atribuciones que le son propias a la Superintendencia de Cajas de Ahorro”.

Que, “…no hay norma alguna que le atribuya de manera expresa la competencia al Consejo Universitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela para tomar las medidas indicadas en el comunicado que se recurre, dichas medidas, de acuerdo con el articulado anteriormente transcrito corresponden ser dictadas u ordenadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, como órgano llamado a proteger el dinero de los trabajadores”.

Que, “En el caso de autos, el Consejo Universitario de la Universidad Bolivariana invadió las competencias de la Superintendencia de Cajas de Ahorro al emitir un comunicado en el cual toma ciertas medidas, entre las cuales se encuentra la de no entregar los fondos financieros correspondientes a los meses de mayo y junio de 2016 y en adelante, así como nombrar una comisión contralora con la finalidad de aclarar y resolver la situación de la caja de ahorros, todo lo cual es una competencia que recae en la Superintendencia de Cajas de Ahorro”.

Que, “…la representación de la Universidad Bolivariana de Venezuela, promovió en su escrito de pruebas, comunicación emanada de la Rectora de la Universidad Bolivariana de Venezuela, dirigida a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, de fecha 4 de octubre de 2016, mediante la cual se le solicita a dicho organismo realice una auditoría financiera y administrativa a la Caja de Ahorros de la Universidad Bolivariana de Venezuela. Igualmente, consta en autos, oficio signado bajo el N° 000077, de fecha 15 de enero de 2017, emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, mediante el cual se ordena: Decretar la vigilancia de la administración controlada de la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela, así como la designación de varios funcionarios de la Superintendencia que se encargarán de coordinar la ejecución de las acciones a seguir y vigilar el cumplimiento de las mismas”.

Que, “…si bien las pruebas mencionadas anteriormente demuestran que la Superintendencia de Cajas de Ahorros se encuentra al tanto de la situación que presenta la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela y por tal virtud decreta la medida de vigilancia de administración controlada en su contra, no es menos cierto que dichas comunicaciones no dejan sin efecto de forma alguna el comunicado que hoy se impugna, en el cual el Consejo Universitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela, asume competencias que no le han sido conferidas por la Ley expresamente, y que le corresponden a la Superintendencia de Cajas de Ahorro”.

Por todas las consideraciones anteriores la representación judicial del Ministerio Público considera que el acto administrativo impugnado se encuentra viciado de nulidad absoluta, por incurrir en el vicio de incompetencia, por extralimitación de atribuciones que son propias de la Superintendencia de Cajas de Ahorro. En consecuencia, solicita que el recurso de nulidad sea declarado con lugar.


-V-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez declarada la competencia de esta Corte para conocer de la presente causa, mediante sentencia de fecha 09 de agosto de 2016, emitida por el Juzgado de Sustanciación; corresponde a éste órgano jurisdiccional emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:

La presente causa versa sobre la interposición de una demanda que procura, entre otros objetivos, la nulidad del comunicado de fecha 20 de julio del 2016, emitido por el Consejo Universitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela publicado en su página web www.ubv.edu.ve, autoridad que, bajo la pretensión de salvaguardar el interés general y los beneficios colectivos de los trabajadores asociados a la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela y atendiendo a la preocupación por “la salud financiera” de ésta, decide dejar de entregar los fondos financieros correspondientes a los aportes del empleador y de los asociados descontados por nómina, correspondientes a los meses de mayo a junio de 2016 y los subsiguientes, así como nombrar una comisión contralora con la finalidad de aclarar y resolver, lo que califica como preocupante y apremiante situación confrontada por la referida Caja de Ahorro, bajo la premisa del resguardo del patrimonio de los trabajadores afiliados.

Tales decisiones, a juicio de la parte actora “afectan y perjudican los derechos e intereses de los asociados” toda vez que el Consejo Universitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela al dictar dichas decisiones no poseía la competencia legal para ello. Concurre en una opinión similar la representante del Ministerio Público, quien en su escrito de informes afirma que el referido Consejo Universitario al emitir el Comunicado y resolver aprobar mediante Resolución N° cu-10-45-2016, de fecha 13 de julio de 2016, la designación de una Comisión de Contraloría Social para el acompañamiento, supervisión y vigilancia de la Caja de de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela incurrió así en el vicio de incompetencia por extralimitación de atribuciones que le son propias a la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

Ahora bien, observa esta Corte que el último aparte del artículo 1 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares señala textualmente:
“Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer y regular la constitución, organización y funcionamiento de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares.
…Omissis…
La administración, rectoría y gestión de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, no podrán ser delegadas o transferidas a instituciones financieras, mandatarios, comisionistas u otras actividades de encargos de administración al sector público o privado.”

Asimismo, del contenido del mismo cuerpo normativo se desprende de los artículos 8, 9, 22, 23, 28, 30, 32 y 33, la composición, funciones y atribuciones de la estructura organizativa de las Cajas de Ahorro, en este sentido, los referidos artículos textualmente establecen que:
“Artículo 8: Los órganos de las asociaciones previstas en esta Ley son:
1. La asamblea.
2. El consejo de administración.
3. El consejo de vigilancia.
4. Las comisiones y los comités que señale el Reglamento de la presente Ley y los estatutos de la asociación.”

“Artículo 9. La asamblea es la máxima autoridad de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares; sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, siempre que se cumpla de conformidad con lo establecido en la presente Ley, su Reglamento, los estatutos de la asociación, y las providencias, normas operativas y de funcionamiento dictadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro…”

“Artículo 22. Corresponde a la asamblea:
…Omissis…
4. Remover a los miembros del consejo de administración, consejo de vigilancia, comisiones, comités o delegados, por acuerdo no menor de las terceras partes de los asociados inscritos, o de las dos terceras partes de los delegados previa decisión acordada en la asamblea parcial que estos delegados representan.
5. Aprobar o no la memoria y cuenta y los informes del consejo de administración y de vigilancia.
6. Aprobar o no los estados financieros debidamente auditados.
7. Autorizar el reparto de los beneficios obtenidos, previa aprobación de lo establecido en el numeral anterior.
…Omissis…
13. Conocer y decidir sobre las reclamaciones de los asociados contra los actos de los consejos de administración y vigilancia.
…Omissis…
Las decisiones tomadas con relación a los numerales 10 al 16, ambos inclusive, aprobadas por la asamblea, deberán ser presentadas a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que ésta ordene la protocolización del acta de asamblea, levantada al efecto”.

“Artículo 23. La dirección y administración de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, estará a cargo de un consejo de administración, el cual estará integrado en forma impar, entre tres y cinco personas, previéndose siempre en su integración, los cargos de presidente, tesorero y secretario…”.

“Artículo 28. Corresponde al consejo de administración:
1. Ejercer la representación de la asociación y designar apoderados judiciales y extrajudiciales; estas atribuciones podrán ser delegadas en la persona del presidente del consejo de administración. Sólo serán asumidos por la asociación, los honorarios profesionales y gastos generados como consecuencia del ejercicio de acciones para la defensa de los derechos e intereses de la misma.
…Omissis…
5. Convocar y presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias.
…Omissis…
7. Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la asociación, la presente Ley, su Reglamento, los acuerdos de la asamblea, las decisiones asentadas en actas del consejo de administración y de vigilancia; así como las normas, procedimientos y medidas dictadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
8. Administrar los bienes de la caja de ahorro, fondo de ahorro o asociaciones de ahorro similares que bajo ninguna circunstancia podrán ser administrados por terceros.
…Omissis…
10. Contratar la auditoría externa anual que debe enviarse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, de conformidad con la presente Ley…”.

“Artículo 30. El consejo de vigilancia será el órgano encargado de supervisar que las actuaciones del consejo de administración se adecuen a lo establecido en los estatutos, a las decisiones de la asamblea, todo de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento, y los actos administrativos emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro…”.

“Artículo 32. El consejo de vigilancia puede objetar cualquier acto o decisión del consejo de administración que a su juicio, lesiones los intereses de la caja de ahorro, fondo de ahorro o asociación de ahorro similar. Los miembros del consejo de vigilancia no pueden interferir en los actos del consejo de administración. Sin embargo, en caso de que existan fundados indicios de irregularidades en el cumplimiento de las actividades realizadas por el consejo de vigilancia debe notificar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro a los fines de que tome las medidas que considere convenientes”.

“Artículo 33. El consejo de vigilancia ordenará la realización de las auditorías dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, así como en cualquier momento, las que considere necesarias, seleccionando entre un número no menor de tres ofertas de servicios, al auditor o firma de auditores que realizarán las mismas”.

Conforme lo dispuesto en los artículos precedentemente trascritos, se evidencia que la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela, en conformidad con lo previsto en la Ley que regula su constitución y funcionamiento, debe contar al menos con los tres (3) órganos principales para su operatividad, resaltando en el caso de marras el consejo de vigilancia, cuyo propósito es justamente el de supervisar el apego de las actuaciones del consejo de administración a los estatutos y la Ley, en consecuencia, mal podría el Consejo Universitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela asumir atribuciones que legalmente ya las tiene conferidas el consejo de vigilancia de la caja de ahorros en referencia.

En igual sentido, puede apreciar esta Corte que la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares prevé, entre otras normas, aquellas tendientes al fomento del ahorro, pero de igual manera establece disposiciones que propenden a la protección de los haberes de los asociados, creando para estos fines un servicio de carácter técnico denominado Superintendencia de Cajas de Ahorro, tal y como puede observarse del contenido del artículo 75 ejusdem que es del tenor siguiente:

“Artículo 75. La Superintendencia de Cajas de Ahorro deberá promover e incentivar la constitución y funcionamiento de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, con el objeto de estimular y fomentar la economía social y el desarrollo económico, así como, proteger el ahorro del trabajador a través de mecanismos de promoción, vigilancia, control, fiscalización, inspección, supervisión y regulación de estas asociaciones, asimismo velar por el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento”.

Con vista a lo expuesto hasta ahora, queda en evidencia que la actuación desarrollada por el Consejo Universitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela, expresada a través del Comunicado de fecha de fecha 20 de julio del 2016, acto éste seguido de la Resolución N° cu-10-45-2016, de fecha 13 de julio de 2016, sin lugar a dudas, invadió las competencias conferidas en primer orden al consejo de vigilancia de la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela y en segundo lugar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, lo cual, en los términos establecidos en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos los hace nulo de nulidad absoluta, tanto al Comunicado como a la Resolución antes identificados. Y así se declara.

Ahora bien, considera igualmente importante este órgano decisor hacer mención a la situación de falta de pago, presente en el caso sub exámine, de los aportes y deducciones que el empleador debe ejecutar a través de la nómina de sus empleados y entregar a la caja de ahorro dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuado el aludido descuento, pudiendo generar el pago de intereses a favor de ésta, una vez cumplido el procedimiento para la conciliación del pago, todo ello conforme lo establece el artículo 66 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

Dicho lo anterior, y considerando los documentos que cursan en el expediente, a través de los cuales no se observa constancia alguna de las gestiones de cobranza por parte del consejo de administración de la Caja de ahorro parte actora en este juicio, se hace patente que existe un desacuerdo entre las directivas tanto de la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela, como las del Consejo Universitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela, que ha devenido en un perjuicio patrimonial para todo el universo de asociados que componen la citada caja de ahorro, y que a la vez condujo a que la Superintendencia de Cajas de Ahorro decretara una Medida de Vigilancia de Administración Controlada, en fecha 13 de enero de 2017, mediante el oficio SCA-DL-000077, en cuyo contenido se puede observar que se designaron (3) funcionarios de la Superintendencia para que de forma conjunta con los consejos de administración y vigilancia formulasen estrategias, coordinaran acciones a seguir y vigilaran su cumplimiento, a objeto de subsanar las irregularidades existentes. Para lo cual, se previó una duración mínima de (30) días hábiles y máximo de (60) días hábiles. Acciones éstas que han debido orientar hacia una situación de solvencia financiera a esa asociación, por conducto de los procedimientos legales correctos y con la intervención de las autoridades competentes en esa materia.

Igualmente esta Corte debe hacer un debido pronunciamiento acerca de las peticiones del accionante referentes a la orden hacia el Consejo Universitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela para que se abstenga de realizar cualquier acción que afecte la autonomía e independencia de la Caja de Ahorros, así como la condena en costas y costos del presente proceso.

Respecto a la petición relativa a la orden de abstención, vale la pena ratificar que conforme el desarrollo precedente realizado, la autoridad competente para dilucidar y resolver cualquier desavenencia que pudiere sobrevenir entre los diferentes órganos de la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela y el empleador al cual esté asociado, es la Superintendencia de Cajas de Ahorro conforme lo dispone el numeral 15 del artículo 76 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. En consecuencia, no corresponde a esta Corte emitir órdenes que le están atribuidas legalmente a una autoridad distinta. Y así se declara.

En lo concerniente a la condena de costas y costos de esta causa solicitada, es necesario resaltar que la Universidad Bolivariana de Venezuela es una entidad de educación superior de carácter público, creada mediante el Decreto Presidencial 2.517, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°37.737, de fecha 22 de julio de 2003, en razón de lo cual le son aplicables las prerrogativas patrimoniales del Fisco Nacional, atendiendo lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Universidades, en consonancia con lo anterior, la Sala Político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 4550 de fecha 22 de junio de 2005 (caso ELAINE CLARET MORENO ARRIETA v. UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “RAFAEL MARÍA BARALT”), en la cual al referirse a las Universidades públicas expresó lo siguiente:
“…la parte demandada es una Universidad Nacional creada por Decreto Legislativo Nº 1435 de fecha 15 de marzo de 1982, la cual no puede ser considerada como la República, ni empresa del Estado. Sin embargo, a pesar de la imposibilidad de su asimilación existencial, las Universidades nacionales o públicas participan de la naturaleza de los Institutos Autónomos, en cuanto a sus componentes estructurales, tales como personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente al Fisco Nacional y además, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Universidades, se trata de instituciones al servicio de la Nación formando parte de la Administración Pública Nacional y por tanto, por participar de las características principales de aquellos institutos, y por los intereses fundamentales que representan, se justifica, que a los fines de su protección jurisdiccional, se les extienda el fuero contencioso administrativo y por ello, el conocimiento de cualquier acción o recurso que se ejerza en su contra, corresponde al igual que en los casos de los institutos autónomos, a la jurisdicción contenciosa administrativa.”

Siendo entonces que la Universidad Bolivariana de Venezuela es una entidad pública a la cual le son aplicables las prerrogativas a que se contrae la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional conforme a la Ley especial que les regula, es improcedente la condena en costas y gastos del juicio planteada. En atención a lo expuesto debe esta Corte declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta.Así se decide.
-VII-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.

2.- NULO el Comunicado de fecha de fecha 20 de julio del 2016 emitido por Consejo Universitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela y la Resolución N° cu-10-45-2016, de fecha 13 de julio de 2016 dictada por el mismo Consejo.

3.-IMPROCEDENTE la condena en costas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,


EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Secretaria Accidental,


MARIA LUISA MAYORAL

Exp. N° AP42-G-2016-000173
ERG/
En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria Acc.,