JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2006-000332

En fecha 3 de agosto de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la Abogada Meiber Zulima Ugas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.278, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL FABRICA DE GANCHOS LA PERCHA, C,A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 17 de marzo de 1972, bajo el N° 77, tomo 26-A, contra la Resolución N° SPPLC/0026-2006 de fecha 22 de noviembre de 2006, emanada de la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA.
En fecha 10 de agosto de 2006, se dio cuenta a esta Corte y se ordenó notificar al Superintendente del referido Organismo, a fin de que remitiera los antecedentes administrativos del caso.
En fecha 25 de marzo de 2010, se dictó auto mediante el cual se dijo “vistos” y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 6 de julio de 2011, se recibió del Abogado José Miguel Peña, Apoderado Judicial de la parte recurrente diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 15 de julio de 2013, se recibió del Abogado José Miguel Peña, Apoderado Judicial de la parte recurrente diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 4 de julio de 2017, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 1° de agosto de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ratificó la Ponencia al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
En fecha 25 de julio de 2018, esta Corte dictó auto para mejor proveer solicitando manifestación de interés de la parte accionante, mediante la cual se ordenó notificar a la parte accionante para que en un plazo máximo de diez (10) días de despacho a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste su interés en darle continuidad al proceso.
En fecha 25 de septiembre de 2018, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual, en cumplimiento con lo ordenado en la sentencia dictada en fecha veinticinco (25) de julio de 2018, y se acordó librar boleta de notificación dirigida a la SOCIEDAD MERCANTIL FABRICA DE GANCHOS LA PERCHA, C.A.
En fecha 6 de diciembre de 2018, compareció el ciudadano William Patiño, Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual expuso la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la SOCIEDAD MERCANTIL FABRICA DE GANCHOS LA PERCHA, C.A.
En fecha 13 de diciembre de 2018, esta Corte dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta por cartelera dirigida a la SOCIEDAD MERCANTIL FABRICA DE GANCHOS LA PERCHA, C.A.
En fecha 29 de enero de 2019, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 12 de diciembre de 2018.
En fecha 26 de febrero de 2019, se retiró de la cartelera la boleta librada en fecha 12 de diciembre de 2018.
En fecha 23 de abril de 2019, esta Corte dictó auto mediante el cual se ratificó la ponencia del Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, en esta misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

I-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Órgano Jurisdiccional observa que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la Abogada Meyber Ugas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL FABRICA DE GANCHOS LA PERCHA, C.A. y al respecto esta Corte, observa que:
Mediante auto para mejor proveer de fecha 25 de julio de 2018, la Corte Primera ordenó notificar a la parte recurrente, a fin que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constare en autos su notificación, para que manifestara su interés en que se dictara decisión en la presente causa.
Ello así, por cuanto el lapso de los diez (10) días de despacho comenzó a correr desde el 29 de enero de 2019 fecha desde la que consta en autos la boleta por cartelera de la parte recurrente, y dicho lapso venció el 26 de febrero de 2019.
Ahora bien, visto que la misma no manifestó su interés para que se dictara sentencia en la presente causa dentro del lapso fijado, se considera necesario efectuar las siguientes consideraciones:
Sobre este particular, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), dejó sentado lo siguiente:
“Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(…)
Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse.
No estableció ni la Constitución, ni los códigos adjetivos, el tiempo y la forma para ejercer el derecho a la pronta obtención de la decisión, pero ello se patentiza con las peticiones en el proceso en ese sentido, después de vencidos los plazos para sentenciar (…).
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
(…)
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…”.
Del criterio jurisprudencial expuesto, se observa el establecimiento de los supuestos de procedencia para la verificación de la falta de interés en estado de admisión y en estado de sentencia en los cuales se exige la vigencia del interés procesal, aún cuando corresponda la actuación al Tribunal, pues no podría ponerse en marcha la administración de justicia si la parte interesada, como en el caso de autos, no demostró interés alguno en que la controversia sea resuelta, ello contado desde el momento de interponerse la acción hasta la conclusión del procedimiento mediante sentencia, pues en definitiva la función jurisdiccional tiene su origen en el ejercicio del derecho de acción de la parte.
De manera que, el efecto de la pérdida del interés, una vez declarada por el Juez, será la extinción del procedimiento, como una sanción al incumplimiento de la carga de mantener activo el interés procesal. Así se decide.
Siendo que, la parte demandante no compareció dentro del señalado plazo a manifestar o ratificar el interés jurídico actual en que se dictara sentencia en la presente causa, esta Corte declara la PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA ACCIÓN en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS y EXTINGUIDA LA ACCIÓN del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Meyber Ugas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL FÁBRICA DE GANCHOS LA PERCHA, C.A., contra la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA.
Publíquese, regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen para que notifique de la presente sentencia. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ____________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE

El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,

EFRÉN NAVARRO


La Secretaria Accidental,


MARIA LUISA MAYORAL

Exp. Nº AP42-N-2006-000332
ERG/26
En fecha _________________ (_____) de _______________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) ________________________ de la ___________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº________________.

La Secretaria, Acc.,