JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2009-000114

En fecha 4 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados José Alejandro Cuevas y Ernesto La Massa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 128.147 y 137.280, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PLAN FORD, S.R.L, (PLAN FORD), domiciliada en Valencia, estado Carabobo, originalmente inscrita como Productos Industriales, C.A., el 18 de abril de 1968, bajo el Nº 27, Tomo 65-A ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, reformados sus estatutos sociales según consta en documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 10 de diciembre de 2003, bajo el Nº 62, Tomo 78-A, contra el acto administrativo S/N de fecha 3 de diciembre de 2007, notificado en fecha 4 de septiembre de 2008, emanado del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), mediante el cual se impuso sanción a la referida empresa con multa de Cuatro Millones Quinientos Quince Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 4.515.840,00), el equivalente a Ciento Veinte Unidades Tributarias (120 U.T), por el supuesto incumplimiento de lo establecido en el artículo 89 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.

El 5 de marzo de 2009, se dio cuenta a la Corte. Igualmente, se designó ponente, se ordenó notificar al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) a los fines que remitiera a esta Corte los antecedentes administrativos del presente caso, en un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir que constara en autos la referida notificación. En esa misma fecha, se libró el oficio Nº 2009-2875, dirigido al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 10 de marzo de 2009, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 18 de mayo de 2009, esta Corte dictó decisión N° 2009-000292, mediante la cual se declaró competente para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, admitió el mismo, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que la causa continuara con el procedimiento de ley.

En fecha 14 de octubre de 2009, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación. Siendo recibido el mismo en fecha 15 del mismo mes y año.

Mediante auto de fecha 21 de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó citar a la Fiscalía General de la República, Procuraduría General de la República, al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), y ordenó notificar al ciudadano Bladimir Pabón Guerrero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 9 de marzo de 2010, se dejó constancia del inicio del lapso de cinco (5) días de despacho, correspondientes a la promoción de pruebas.

En fecha 15 de marzo de 2010, el abogado Elías Hidalgo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 75.079, actuando en su carácter de apoderado judicial de Plan Ford S.R.L, presentó escrito de promoción de pruebas, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 1 de julio de 2010, terminada la sustanciación del expediente se ordenó remitir el mismo a esta Corte, a los fines de ley pertinentes. Siendo recibido el presente expediente en fecha 6 del mismo mes y año.

En fecha 14 de julio de 2010, se fijó el lapso de 40 días de despacho correspondientes para la consignación de los informes respectivos.

En fecha 20 de octubre de 2010, la abogada Karla Peña García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.501, actuando en su carácter de apoderada judicial de Plan Ford S.R.L, presentó escrito de Informes, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 1 de noviembre de 2010, vencido como se encontraba el lapso fijado en fecha 14 de julio de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 16 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de Informes, presentado por el abogado Juan Betancourt Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.157, actuando en su carácter Fiscal Segundo ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 7 de noviembre de 2017, se dejó constancia que en virtud de la incorporación del Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, y por cuanto en sesión de fecha 4 de julio de 2017, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando de la siguiente manera: EMILIO RAMON GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente; y EFRÉN NAVARRO, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente casa en el estado en que se encontraba, se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO y se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines que al Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 9 de enero de 2019, se recibió de la abogada Karla Peña García, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Plan Ford, S.R.L., escrito mediante la cual expuso: “(…) ‘en nombre de mi representada procedo a desistir el (sic) recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar interpuesto por nuestra representada (…)”.

Revisadas las actas procesales que componen el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:




I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 4 de marzo de 2009, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Plan Ford, S.R.L, (Plan Ford), interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo S/N de fecha 3 de diciembre de 2007, emanado del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), mediante el cual se impuso sanción a la referida empresa con multa de Cuatro Millones Quinientos Quince Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 4.515.840,00), el equivalente a Ciento Veinte Unidades Tributarias (120 U.T), por el supuesto incumplimiento de lo establecido en el artículo 89 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada como fue la competencia de esta Corte para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, mediante sentencia de fecha 18 de mayo de 2009, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

-Del desistimiento de la demanda:

Mediante diligencia presentada en fecha 9 de enero de 2019, que cursa al folio 79 de la segunda pieza del expediente judicial, la abogada Karla Peña García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.501 en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Plan Ford, S.R.L., expuso: “(…) ‘en nombre de mi representada procedo a desistir el (sic) recurso Contencioso Administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar interpuesto por nuestra representada (…)”.

En ese sentido, se debe tener en cuenta que para que el Órgano Jurisdiccional pueda homologar el desistimiento, es preciso que la parte que desiste cumpla los requisitos previstos en los artículos 154 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
[…]
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Conforme a las normas citadas, dichos requisitos se circunscriben a lo siguiente: (i) que la parte esté expresamente facultada para desistir, (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y (iii) que no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público.

Visto lo anterior, esta Corte del análisis de las actas que conforman el presente expediente, constata del contenido del poder otorgado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda, el cual corre inserto del folio 24 al 26 de la segunda pieza del expediente Judicial, que la abogada, Karla Peña García, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad Plan Ford, S.R.L, parte demandante en el presente asunto, le fue otorgado de forma expresa la facultad para “desistir” de la acción en la causa.

Ello así, siendo que dicho desistimiento no es contrario a derecho, versa sobre derechos y materias disponibles por las partes, en las cuales no está involucrado el orden público, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada Karla Peña García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.501 en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PLAN FORD, S.R.L., contra el acto administrativo S/N de fecha 3 de diciembre de 2007, emanado del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), mediante el cual se impuso sanción a la referida empresa con multa de Cuatro Millones Quinientos Quince Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 4.515.840,00), el equivalente a Ciento Veinte Unidades Tributarias (120 U.T), por el supuesto incumplimiento de lo establecido en el artículo 89 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados José Alejandro Cuevas y Ernesto La Massa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 128.147 y 137.280, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PLAN FORD, S.R.L, (PLAN FORD), contra el acto administrativo S/N de fecha 3 de diciembre de 2007, notificado en fecha 4 de septiembre de 2008, emanado del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez

EFRÉN NAVARRO

La Secretaria Accidental

MARÍA LUISA MAYORAL


Exp. Nº AP42-N-2009-000114
HBF/06

En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria Acc.,