JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2009-000620

En fecha 2 de diciembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la abogada Legna Jenette González Zavarce, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°44.214, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SOLVEN C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 6 de julio de 1987, Nº 75, tomo 1-A-PRO, con cambio de domicilio a la ciudad de Guacara, estado Carabobo, en fecha 14 de mayo de 1993, bajo el Nº 40, tomo 11-A, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la Resolución S/N de fecha 16 de junio de 2009, mediante la cual resolvió la negativa expresa a la liquidación de las solicitudes de importación Nros. 847535, 8475061, 8496674 y 8475071, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), ahora CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).

En fecha 3 de diciembre de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se ordenó oficiar al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para que remitiera los antecedentes administrativos del caso. Asimismo, se designó ponente a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 6 de diciembre de 2010, esta Corte dictó decisión Nº 2010-001318, mediante la cual declaró su competencia para conocer de la presente causa, admitió la demanda de nulidad incoada, improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada y finalmente, ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 18 de octubre de 2011, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 6 de diciembre de 2010, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, siendo recibido el mismo en fecha 27 del mismo mes y año.

En fecha 25 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primeras y Segunda de lo Contenciosos Administrativo de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Rocío Otalora Toro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.611, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Comisión Nacional de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual solicitó el decaimiento del objeto en la presente causa.

En fecha 7 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

En fecha 21 de marzo de 2012, en virtud de la diligencia suscrita por la abogada Rocío Otalora, antes identificada, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 6 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primeras y Segunda de lo Contenciosos Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Sorsiré Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes Contencioso Administrativo, mediante la cual solicitó se declarara la improcedencia del decaimiento del objeto solicitado

En fecha 14 de marzo de 2013, esta Corte dictó Auto para Mejor Proveer Nº AMP-2013-053, mediante el cual solicitó a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), remitiera información del status de la solicitud de importación productiva Nº 8496674, relacionada con el presente caso.

En fecha 3 de junio de 2013, se recibió de la abogada Rebeca Roomers, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 144.870, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), diligencia mediante la cual solicitó se declarara el decaimiento del objeto en la presente causa.

En fecha 1 de julio de 2013, se recibió de la abogada Sorsiré Fonseca, antes identificada, escrito de opinión fiscal, mediante el cual solicitó se declarara el decaimiento del objeto en la presente causa.

En fecha 22 de mayo de 2019, se dejó constancia que en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del abogado HERMES BARRIOS FRONTADO, se reconstituyó su Junta Directiva de la manera siguiente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente; y EFRÉN NAVARRO, Juez. En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Realizado el estudio individual de las actas, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

-I-
DE LA DEMANDA DE
NULIDAD Y DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

En fecha 2 de diciembre de 2009, la Abogada Legna González Zavarce, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Solven, C.A, antes identificados, presentó recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución S/N de fecha 16 de junio de 2009, mediante la cual resolvió la negativa expresa a la liquidación de las solicitudes de importación Nros. 847535, 8475061, 8496674 y 8475071, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por las siguientes razones de hecho y de derecho:

Indicó, que “…En fecha: (sic) 15 de Agosto (sic) de 2.008 (sic), se introdujeron ante el Operador Cambiario, los documentos exigidos para solicitar las autoridades de embarques, tal y como se demuestra de las RUSAD No. (sic) 003; 004 y 005, de fecha emisión 13 de agosto de 2.008 (sic), (…) En el caso especifico (sic) de la solicitud No. 8496674, en fecha: (sic) 16 de Agosto (sic) de 2.008 (sic), se introdujeron ante el operador cambiario los documentos exigidos para solicitar la autorización de embarque…”. (Mayúsculas del texto original).

Arguyó, que “…En fecha: (sic)19 de Agosto (sic) de 2.008 (sic), según CODIGOS DE AAD Nos. 0278338, 02728336 y 02728337, fueron emitidas por (CADIVI) las correspondientes Autorizaciones de Embarque de las solicitudes Nos. 8475135,8475061 y 8475071 (…) En el caso especifico (sic) de la Solicitud No. 8496674, En fecha: (sic) 26 de Agosto (sic) de 2.008 (sic), según No. CODIGO DE AAD: 02743233, fue emitida por (CADIVI) (sic) la correspondiente Autorización de Embarque de la solicitud No. 8496674…”. (Mayúsculas y negrillas del texto original).

Añadió, que “…Con respecto a la Solicitud No. 8475135, en fecha: (sic) 21 de Agosto (sic) de 2.008 (sic), se emite la CARTA DE PORTE INTERNACIONAL, (CPIC) No. 3454 (…) Con respecto a la Solicitud No. 8475061, en fecha: (sic) 20 de Agosto (sic) de 2.008 (sic), se emite la CARTA DE PORTE INTERNACIONAL, (CPIC) No. 3452 (…) Con respecto a la Solicitud No. 8475071, en fecha: (sic) 20 de Agosto (sic) de 2.008 (sic), se emite la CARTA DE PORTE INTERNACIONAL, (CPIC) No. 3455 (…) y con respecto a la Solicitud No. 8496675, en fecha: (sic) 27 de Agosto (sic) de 2.008 (sic), se emite la CARTA DE PORTE INTERNACIONAL, (CPIC) No. 3460…”. (Mayúsculas y negrillas del texto original).

Precisó, que “…Con respecto a la Solicitud No. 8475135, el MANIFIESTO DE CARGA INTERNACIONAL (MCI) Nos. 4247, fue emitido en fecha: (sic) 21 de Agosto (sic) de 2.008 (sic) (…) Con respecto a la solicitud No. 8475061, el MANIFIESTO DE CARGA INTERNACIONAL (MCI) Nos.4245 (sic) fue emitido en fecha: (sic) 27 de Agosto (sic) de 2.008 (sic) (…) Con respecto a la solicitud No. 8475071, el MANIFIESTO DE CARGA INTERNACIONAL (MCI) Nos.4248 (sic) fue emitido en fecha: (sic) 27 de Agosto (sic) de 2.008 (sic) (…) En ese caso en especifico (sic) de la solicitud No. 8496675, el MANIFIESTO DE CARGA INTERNACIONAL (MCI) Nos.4303 (sic) fue emitido en fecha: (sic) 27 de Agosto (sic) de 2.008 (sic) …”. (Mayúsculas y negrillas del texto original).

Manifestó, que “…Es el caso, Ciudadano Juez, que en los presentes embarques, se cumplieron todos y cada uno de los pasos de Ley, tal y como se demuestra del punto SEGUNDO de los Hechos (sic) (…) Es decir, que de conformidad con el Artículo 16, Numeral segundo, de la providencia (sic) 089 (sic), siendo en nuestro caso transporte terrestre, en todos los casos recurridos, el transportista recibe la mercancía en fecha posterior a la emisión de la correspondiente Autorización de Embarque. Lo cual esta ajustado a la norma antes señalada…”. (Mayúsculas y negrillas del texto original).

Aludió, que “…Es el caso Ciudadano Juez, QUE LA NORMA NO PREESTABLECE TIEMPO EXACTO, sino que señala expresamente en fecha Posterior (sic), lo cual en nuestro caso ha sido aplicado correctamente, (…) razones por las cuales, no entendemos la motivación de la Negativa y la Recurrimos (sic) de Pleno Derecho, por cuanto dichas negativas no tienen fundamentos de hecho, ni de derecho, toda vez que la motivación de loa (sic) misma (sic) se fundamente (…) en el incumplimiento del Artículo 16, de la providencia (sic) No. 089, por cuanto los bienes objeto de la importación, fueron embarcados previamente a la obtención de la autorización de adquisición de divisas (AAD), la misma norma, que nos faculta, nos autoriza y nos da los parámetros de hecho y de derecho para fundamentar la presente interposición de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD…”. (Mayúsculas y negrillas del texto original).

Finalmente, solicitó que “…En virtud de todo lo anteriormente expuesto ocurro ante su competente autoridad, a los fines de solicitar formalmente en nombre de mi representada (…). Con fundamento en las ya citadas disposiciones Legales y ante las evidentes Pruebas suministradas como soporte legal para formalizar el presente Recurso Contencioso Tributario (sic) de Nulidad y que así mismo se acuerde la protección Constitucional y Legal mediante la Suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa, como garantía de los derechos constitucionales de mi representada, conforme a lo solicitado en el presente escrito recursorio (sic), mientras dure el procedimiento Jurisdiccional, para que se declare la nulidad absoluta y dejar sin efectos los actos administrativos contenidos en las PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS aquí recurridas y tantas veces citada y así lo solicito se decida…”. (Mayúsculas y negrillas del texto original).

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada la competencia, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la presente causa y al respecto observa por notoriedad judicial que en fecha 2 de diciembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por la Sociedad Mercantil SOLVEN C.A., contra la Resolución S/N de fecha 16 de junio de 2009, mediante la cual resolvió la negativa expresa a la liquidación de las solicitudes de importación Nros. 847535, 8475061, 8496674 y 8475071, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), ahora Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en consecuencia se considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

Previo a cualquier pronunciamiento debe esta Corte indicar que en fecha 3 de junio de 2013, la abogada Rebeca Roomers, en su carácter de Apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), consignó diligencia mediante la cual solicitó se declarara el decaimiento del objeto en la presente causa, en los siguiente términos:

“(…) vistas las consultas realizadas en el Sistema Automatizado (CADIVI), relacionado con la solicitud de Importación Productiva signada con el Nº 8496674, anexa a la presente diligencia con copias certificada (sic) marcada ‘B’, reporte de ALD (sic) en la cual se desprende que en fecha 27 de mayo de 2013, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), haciendo uso de la potestad que tiene la Administración de revisar y revocar sus propias actuaciones, establecida en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, generó efectivamente la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) correspondientes (sic) a las (sic) solicitud antes indicada, por lo que se puede evidenciar que el estatus actual de la referida solicitud es ‘LIQUIDADA TOTALMENTE’, en consecuencia, queda anulado el acto administrativo de efectos particulares de fecha 16 de junio de 2010, cuya nulidad se ventila en la presente demanda, es por lo que esta representación judicial solicita a esta honorable Corte, declare el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la presente acción. Es todo (…)”.

Ahora bien, con respecto a la figura del decaimiento del objeto, considera esta Corte importante señalar, que la misma se configura por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso, por lo cual la esencia del decaimiento del objeto deriva de la satisfacción de la causa petendi objeto de la acción.

Con relación a la figura procesal del decaimiento del objeto, este Órgano Jurisdiccional, en fecha 12 de mayo de 2001 (caso: Pablo Briceño Vs. FUNDACOMUNAL), estableció, que:

“(…) De modo que, en el caso de autos queda evidenciado que durante el transcurso del presente juicio, la parte demandada explanó las razones por las cuales se abstuvo en cumplir su obligación de responder el planteamiento. No obstante, de manera paralela, emite un pronunciamiento sobre la solicitud efectuada, y con ello, satisface la pretensión del demandante que persigue como acción principal en la presente causa.
En ese sentido, debe acotarse que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedida ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica.
De lo precedente, se puede inferir que los requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, son en primer término, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en segundo lugar, que como consecuencia de lo anterior conste en autos prueba de tal satisfacción (…)”.

Ahora bien, esta Corte considera necesario mencionar que en el presente expediente corre inserto a los folios 174, 175, 176, consultas realizadas al Sistema Automatizado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), relacionadas con las Solicitudes de Importación Nros. 8475061, 8475071 y 8475135, de fecha 18 de enero de 2012, de las cuales se desprende que dichas solicitudes fueron liquidadas satisfactoriamente; asimismo, riela a los folios 209 al 211, consulta realizada al Sistema Automatizado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), relacionada con la Solicitud de Importación Nº 8496674, de fecha 27 de mayo de 2013, de la cual se desprende que dicha solicitud igualmente fue liquidada totalmente.

Dicho lo anterior, se debe recordar que el presente recurso tiene por objeto la declaratoria de nulidad de la Resolución S/N de fecha 16 de junio de 2009, mediante la cual resolvió la negativa expresa a la liquidación de las solicitudes de importación Nros. 847535, 8475061, 8496674 y 8475071, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), ahora Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), la cual fundamentó la negativa de importación por: “…incumplimiento del Artículo 16 de la providencia No. 089, por cuanto los bienes objeto de la importación, fueron embarcados previamente a la obtención de la autorización de adquisición de divisas (ADD)…”; ahora bien, como se transcribió textualmente ut supra, el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en fecha 3 de junio de 2013, solicitó el decaimiento del objeto de la presente causa, por cuanto se encuentran totalmente liquidadas la solicitudes de liquidación de importación, y en consecuencia quedó anulado el acto administrativo objeto de la presente demanda de nulidad. Así se decide.

En tal sentido, visto lo anteriormente explanado, considera quien aquí decide que es evidente que la pretensión de la Sociedad Mercantil Solven C.A., fue satisfecha en fechas 18 de enero de 2012 y 27 de mayo de 2013, cuando la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), liquidó en su totalidad las Solicitudes de Importación Nros. 8475061, 8475071, 8475135 y 8496674, razón por la cual este Órgano Colegiado observa que decayó el objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad, motivo por el cual resulta forzoso para esta Corte declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se declara.

-III-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Legna González Zavarce, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°44.214, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SOLVEN C.A, contra la negativa de autorización de liquidación de divisas emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), ahora llamado CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).

Publíquese y regístrese. Archívese el presente expediente.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez Presidente,




EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.


El Juez Vicepresidente,




HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez




EFRÉN NAVARRO


La Secretaria Accidental




MARÍA LUISA MAYORAL
Exp. Nº AP42-N-2009-000620
HBF/14
En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Acc.