JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-20009-000592
En fecha 12 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada Mónica Viloria, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.344, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, cuya última reforma fue inscrita ante el mencionado Registro en fecha 18 de junio de 2007, bajo el Nº 69, Tomo 82-A-Pro, y Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00002950-4, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 469.09 de fecha 1 de octubre de 2009, notificada mediante oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-14978, en fecha 2 de octubre de 2009, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN) (hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN)), en la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 287.09, de fecha 25 de junio de 2009, mediante la cual se impuso una multa de doscientos cincuenta y cinco mil ciento cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F 255.150,00), equivalente al cero coma tres por ciento (0,3%) de su capital social, por el supuesto incumplimiento de los porcentajes mínimos requeridos para la cartera turística durante los meses de marzo a octubre de 2008.
El 16 de noviembre de 2009, se dio cuenta a la Corte. Igualmente, se designó ponente, se ordenó notificar al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), a los fines que remitiera a esta Corte los antecedentes administrativos del presente caso, en un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir que constara en autos la referida notificación. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 23 de noviembre de 2009, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 5 de abril de 2016, se recibió del abogado José Rangel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.177, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), escrito de contestación a la demanda de nulidad interpuesta.
En fecha 18 de febrero de 2016, esta Corte dictó decisión N° 2016-0112, mediante la cual se declaró competente para conocer de la presente demanda, y se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad de la presente causa.
En fecha 24 de mayo de 2018, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 18 de febrero de 2016, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en dicha decisión. En esta misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 27 de junio de 2018, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró: “(…) 1.- ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con la medida cautelar de suspensión de efectos (…) 2.- ORDENA la notificación del FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al SUPERINTENDENTE DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), de la sociedad mercantil BANCO DEL EXTERIOR, C.A., y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (…); 3.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de las notificaciones ordenadas; 4.- ACUERDA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida solicitada (…) 5.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y haya transcurrido el lapso establecido (…)”.
En fecha 17 de enero de 2019, se recibió del abogado Tomás Antonio Cisneros Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.201 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL escrito mediante la cual expuso: “(…) ‘DESISTO del Recurso Contencioso Administrativo que se tramita y sustancia en el presente expediente. En virtud de lo expuesto, pido muy respetuosamente a este Despacho (sic) dar por terminado el presente asunto (…)”.
Revisadas las actas procesales que componen el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA
En fecha 12 de noviembre de 2009, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Exterior, C.A, Banco Universal, interpuso demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 469.09 de fecha 1 de octubre de 2009, notificada mediante oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-14978, en fecha 2 de octubre de 2009, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) (hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN)), en la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 287.09, de fecha 25 de junio de 2009, mediante la cual se impuso una multa de doscientos cincuenta y cinco mil ciento cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F 255.150,00), equivalente al cero coma tres por ciento (0,3%) de su capital social, por el supuesto incumplimiento de los porcentajes mínimos requeridos para la cartera turística durante los meses de marzo a octubre de 2008.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada como fue la competencia de esta Corte para conocer la demanda de nulidad interpuesta, mediante sentencia de fecha 18 de febrero de 2016, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
-Del desistimiento de la demanda:
Mediante diligencia presentada en fecha 17 de enero de 2019, que cursa al folio 142 de la pieza principal del expediente judicial, el abogado Tomás Antonio Cisneros Jiménez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Exterior, C.A, Banco Universal, manifestó su voluntad de desistir de la demanda interpuesta en los siguientes términos: “(…) ‘DESISTO del Recurso Contencioso Administrativo que se tramita y sustancia en el presente expediente. En virtud de lo expuesto, pido muy respetuosamente a este Despacho (sic) dar por terminado el presente asunto (…)”.
En ese sentido, se debe tener en cuenta que para que el Órgano Jurisdiccional pueda homologar el desistimiento, es preciso que la parte que desiste cumpla los requisitos previstos en los artículos 154 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
[…]
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Conforme a las normas citadas, dichos requisitos se circunscriben a lo siguiente: (i) que la parte esté expresamente facultada para desistir, (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y (iii) que no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público.
Visto lo anterior, esta Corte del análisis de las actas que conforman el presente expediente, constata del contenido del poder otorgado ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual corre inserto del folio 159 al 164 de la pieza principal del expediente Judicial, que el abogado, Tomás Antonio Cisneros Jiménez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Exterior, C.A, Banco Universal, parte demandante en el presente asunto, le fue otorgado de forma expresa la facultad para “desistir” de la acción en la causa.
Ello así, siendo que dicho desistimiento no es contrario a derecho, no versa sobre derechos y materias disponibles por las partes, en las cuales no está involucrado el orden público, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada por la abogada Mónica Viloria, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL., contra la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN) (hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN)). Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada Mónica Viloria, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.334, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 469.09 de fecha 1 de octubre de 2009, notificada mediante oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-14978, en fecha 2 de octubre de 2009, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN) (hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN)), en la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 287.09, de fecha 25 de junio de 2009, mediante la cual se impuso una multa de doscientos cincuenta y cinco mil ciento cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F 255.150,00), equivalente al cero coma tres por ciento (0,3%) de su capital social, por el supuesto incumplimiento de los porcentajes mínimos requeridos para la cartera turística durante los meses de marzo a octubre de 2008.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria Accidental
MARÍA LUISA MAYORAL
Exp. Nº AP42-N-2009-000592
HBF/06
En fecha tres (03) de julio de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Acc.,
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