JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2013-000962
En fecha 19 de julio de 2013 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1663-2013, de fecha 11 de Julio de 2013, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió escrito contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Julio Cesar Quevedo Barrios inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.075, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE GODOY TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº 8.767.841, contra el ESTADO PORTUGUESA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 11 de julio de 2013, mediante el cual el prenombrado Juzgado oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de febrero de 2013, por el apoderado judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 13 de febrero de 2013, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.
En fecha 22 de julio de 2013 se dio cuenta a la Corte, se designó Juez Ponente, y se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de la instancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.
En fecha 14 de agosto de 2013, vencidos los lapsos fijados en el auto fecha de fecha 22 de julio de 2013, a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. En esta misma fecha se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En esa misma fecha el Secretaria de esta Corte dejó constancia que desde el día 22 de julio de 2013, fecha en la que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día 13 de agosto de 2013, fecha en la que terminó dicho lapso, inclusive transcurrieron 10 días de despacho correspondientes a los días 29, 30 y 31 de julio de 2013, y los días 1, 5, 6, 7, 8, 12 y 13 de agosto de 2013. Asimismo se dejó constancia que transcurrieron cinco (5) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 23, 24, 25, 26 y 27 de julio de 2013.
En fecha 19 de febrero de 2014, se recibió diligencia del Apoderado Judicial de la parte demandante mediante la cual solicitó la reposición de la presente causa.
En fecha 02 de julio de 2019, se dejó constancia que en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del abogado HERMES BARRIOS FRONTADO, se reconstituyó su Junta Directiva de la manera siguiente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente; y EFRÉN NAVARRO, Juez. En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa y, al respecto observa, que en el presente caso se ha interpuesto un recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 2013, por parte del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Ahora bien, es menester recordar que la Jurisdicción Contencioso Administrativa fue creada mediante el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en fecha 16 de de junio de 2010 mediante Gaceta Oficial Nº 39.447 se creó la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la cual consagró los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para la Región Capital, así como los correspondientes a la Región Centro-Occidental y a la Región Centro-Oriental. Siendo que en el mes de mayo del año 2012, fue creado el Juzgado Nacional con competencia para la Región Centro-Occidental del país mediante Resolución Nº 2012-0011, en virtud de ello las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo dejaron de ser competentes para el conocimiento de las causas de la mencionada región.
En atención a lo anterior, se estima necesario aludir el contenido de lo señalado en el artículo 15 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece la distribución territorial de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual podrá ser modificado por Sala Plena a solicitud de la Sala Político Administrativa, el cual disponen lo siguiente:
“La competencia territorial de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estará delimitada de la siguiente manera:
1. Dos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Capital con competencia en el Distrito Capital y los estados Miranda, Vargas, Aragua Carabobo y Guárico.
2. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental con competencia en los estados Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia..
3. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Nor-Oriental con competencia en los estados Nueva Esparta, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.
El tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, a solicitud de la Sala Político Administrativa conformidad con el artículo anterior, podrá crear nuevos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o modificar su distribución territorial, de acuerdo con la necesidad de esta jurisdicción”. (Negrillas de esta Corte).
Asimismo, es menester aludir el contenido de la Resolución Nº 2015-0025 de fecha 25 de noviembre de 2015, que modifica la Resolución Nº 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, referida a la creación de dicho Juzgado Nacional de la Región Centro Occidental, mediante lo cual dispone:
“Artículo 1: Se crea un (1) un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la Región Centro- Occidental, con sede en la Ciudad de Maracaibo estado Zulia, con competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas(excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia, el cual se denominará :”Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro- Occidental.
Artículo 2: El Juzgado Nacional antes referido tendrá competencia territorial ordenada.
Artículo 3: Se suprime a las Cortes Contencioso Administrativas con sede en la ciudad de Caracas, la competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los estados, Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.
Artículo 4: Las Cortes Contenciosos Administrativos con sede en la ciudad de Caracas, seguirán conociendo las causas vinculadas con las Circunscripciones Judiciales de los Estados que conforman la Región Centro Occidental, hasta que entre en funcionamiento el Juzgado Nacional creado mediante esta resolución. Una vez que esto ocurra, los expedientes que conforme a la distribución de competencias territorial ordenada correspondan al nuevo Juzgado Nacional, le serán remitidos inmediatamente para que continúe su trámite procesal.
Artículo 5: La supresión de competencia territorial y la creación del nuevo Juzgado Nacional que determina esta Resolución, serán anunciadas mediante un cartel que deberá fijarse a las puertas de los órganos Jurisdiccionales”. (Negrillas de esta Corte).
De las normas transcritas, se desprende claramente que es al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental a quien corresponde conocer este recurso de apelación por competencia territorial según lo dispuesto en la ley, aunado a lo anterior y visto que en el presente caso el lugar donde ocurrieron los hechos fue en el estado Portuguesa, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en esta etapa procesal, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental, en consecuencia y ORDENA la remisión del expediente a dicho Juzgado Nacional. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.LA INCOMPETENCIA DE ESTA CORTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el Abogado Julio Cesar Quevedo Barrios inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.075, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE GODOY TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº 8.767.841, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 13 de febrero de 2013, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el ESTADO PORTUGUESA.
2. DECLINA la competencia de la presente causa al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Administrativa de la Región Centro-Occidental, a los fines de que conozca de la demanda interpuesta.
3. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Administrativa de la Región Centro-Occidental.
Publíquese, regístrese y remítase. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los tres (03) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria Accidental.
MARIA LUISA MAYORAL
Exp. Nº AP42-R-2013-000962
HBF/13
En fecha tres (03) de julio de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s)
_________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Acc.
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