JUEZ PONENTE: MARVELYS SEVELLA SILVA
EXPEDIENTE Nº 2019-206
En fecha 4 de junio de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº JSCA-2019-0079 de fecha 7 de mayo de 2019, emanado del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana BEATRÍZ GALLEGOS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 19.805.501, asistida por el abogado Jesús Ezequiel Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.630, contra el SERVICIO AUTÓNOMO CENTRO AMAZÓNICO PARA LA INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TROPICALES SIMÓN BOLÍVAR (SACAEICET), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el mencionado Juzgado en fecha 7 de mayo de 2019, mediante el cual oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto el 17 de enero de 2019, por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado a quo en 17 de enero de 2019, en la que declaró sin lugar la Acción de Amparo Constitucional interpuesta.
En fecha 5 de junio de 2019, se dio cuenta a esta Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Juez ponente, asimismo se concedieron seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante fundamentara el recurso de apelación interpuesto.
En fecha 4 de julio de 2019, vencido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 5 de junio de 2019, y a los fines previstos en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MARVELYS SEVILLA SILVA, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, el Secretario Accidental de esta Corte, certificó qué: “(…) desde el día 12 de junio de 2019, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 03 (sic) de julio de 2019, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 12, 13, 18, 19, 20, 25, 26 y 27 de junio y 02 (sic) y 03 (sic) de julio de 2019. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron seis (6) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 06, (sic) 07(sic), 08(sic), 09(sic), 10 y 11 de junio de 2019”.
En fecha 26 de junio de 2019, en virtud del Acta N° 264, levantada en fecha 2 de mayo de 2019, quedo constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, juez Vicepresidente; y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez. Esta corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, notificadas como se encuentran las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 20 de noviembre de 2018, se reasignó la ponencia a la Juez MARVELYS SEVILLA SILVA, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la Competencia:
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia, la cual encuentra su fundamento en lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; razón por la cual, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE para conocer de la presente apelación. Así se declara.
-Del desistimiento
Siendo así, pasa esta Corte a determinar el cumplimiento de la carga que tiene el apelante de presentar un escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta el recurso de apelación interpuesto; toda vez, que la presentación del referido escrito debe efectuarse dentro del término comprendido entre el día siguiente a aquel en que se inicia la relación de la causa, hasta el décimo (10º) día de despacho siguiente, cuando finaliza dicha relación.
A tal efecto, es pertinente citar lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Negrillas y subrayado de esta Corte).
Conforme al dispositivo legal precedentemente trascrito, queda establecida la carga procesal que tiene la parte apelante de presentar, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al momento en el que se dé cuenta a esta Corte del recibo del expediente, un escrito contentivo de los fundamentos de hecho y derecho en los que soporta dicha apelación, de lo contrario se considerará desistida la misma, (Vid. Sentencia Nº 1.013 de fecha 19 de octubre de 2010, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, “caso: Gerardo William Méndez Guerrero”).
Ello así, del presente expediente se constata que el Juzgado a quo en fecha 7 de mayo de 2019, oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Beatriz Gallego asistida en este acto por el abogado Jesús Rodríguez, antes identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el 17 de enero de 2019; siendo, que el 4 de junio de 2019, se dejó constancia de la recepción del presente expediente en esta Corte, por lo que, de acuerdo con el criterio sostenido por este Órgano Jurisdiccional, las partes se encontraban a derecho y de acuerdo con el auto de fecha 5 de junio de 2019, donde se concedió seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar el recurso de apelación, la parte demandante debió fundamentar dicho recurso dentro del lapso señalado, (Vid, Decisión de esta Corte Nº 2015-465 de fecha 3 de junio de 2015, “caso: Vladimir Arturo Oliveros Blanco contra la Policía del estado Bolívar”).
Así las cosas, observa esta Corte que la parte apelante no fundamentó el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso que se estableció al respecto; lo cual se apoya en el cómputo de días de despacho practicado en fecha 4 de julio de 2019, por la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional que cursa al folio 120 del presente expediente judicial, el cual indicó que: “(…) desde el día 12 de junio de 2019, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 03 (sic) de julio de 2019, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 12, 13, 18, 19, 20, 25, 26 y 27 de junio y 02 y 03 (sic) de julio de 2019. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron seis (6) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 06(sic), 07(sic), 08(sic), 09(sic), (sic) 10 y 11 de junio de 2019”.
En este mismo orden de ideas, debe señalar esta Corte que la fundamentación de la apelación puede realizarse por anticipado incluso en el mismo acto en el cual se ejerce el recurso de apelación; lo cual, no se constata del examen de las presentes actas procesales; esto de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011, (caso: Desarrollos Las Américas), en la cual se determinó que: “(…) se evidencia que la abogada apelante no sólo se limitó a ejercer el respectivo recurso, sino que expuso una serie de consideraciones sobre las cuales sustenta su apelación, es decir, la fundamentó en el mismo acto, lo cual, resulta admisible, habida cuenta que la carga procesal de fundamentación de las apelaciones contencioso administrativas pueden cumplirse de modo paralelo a la manifestación del interés de la parte afectada en atacar ante la alzada el fallo gravoso, ya que ambas actuaciones del apelante (la apelación y su fundamentación), deben adminicularse con los principios de celeridad y economía procesal, a los fines de que el desacuerdo tempestivo que se haga contra una sentencia, permita el acceso al doble grado de jurisdicción”. (Negrillas y subrayado de esta Corte).
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación del recurso ni anticipadamente, ni dentro del lapso de Ley, esta Corte declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
En ese orden de ideas, esta Corte no debe dejar de observar el criterio asumido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 1542 de fecha 11 de junio de 2003, (caso: “Municipio Pedraza del estado Barinas”), ratificada mediante sentencia Nº 150 de fecha 26 de febrero de 2008, (caso: “Monique Fernández Izarra”), en virtud de la cual se estableció que es obligación de todos los Juzgados Contencioso Administrativos, entre ellos esta Corte, en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, examinar de oficio y de forma motivada el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del texto fundamental.
Ahora bien, establecido el desistimiento anterior, esta Corte estima pertinente precisar que el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante sentencia de fecha 17 de enero de 2019, declaró sin lugar la Acción de Amparo Constitucional interpuesta contra el Servicio Autónomo Centro Amazónico para la Investigación y Control de Enfermedades Tropicales Simón Bolívar (SACAEICET); por tanto, visto que dicha sentencia no va en contra de los intereses de la República y asimismo del análisis de la mencionada decisión no se desprende que se hayan vulnerado en ella cuestiones de eminente orden público o sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se declara FIRME la sentencia apelada. Así se declara.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de diciembre de 2018, por la ciudadana BEATRÍZ ALCADIA GALLEGOS DELGADO, debidamente asistido por el abogado Jesús Ezequiel Rodríguez, antes identificados, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazona, en fecha 17 de enero de 2019, que declaró sin lugar la Acción de Amparo Constitucional interpuesto, contra el SERVICIO AUTÓNOMO CENTRO AMAZÓNICO PARA LA INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TROPICALES SIMÓN BOLÍVAR (SACAEICET).
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- FIRME el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el presente expediente al Juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______ ( ) días del mes de __________ de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Presidente,
IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA.
El Juez Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO.
La Jueza,
MARVELYS SEVILLA SILVA.
Ponente
El Secretario
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. N° 2019-206
MSS/94
En fecha ________ ( ) de ___________________de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
El Secretario.
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