REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2019
209° y 160°
En fecha 11 de junio de 2019 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0250-19 de fecha 4 de junio de 2019, emanado del Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana ORAIMA JOSEFINA GUILLÉN DE ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-5.614581, debidamente asistida por el abogado José Alberto Navarro Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.306, contra el INSTITUTO NACIONAL AERONÁUTICA CIVIL, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado en fecha 4 de junio de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para la consulta obligatoria de la sentencia dictada por dicho Tribunal el 22 de noviembre de 2018, mediante el cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 13 de junio de 2019, se dio cuenta a esta Corte; asimismo, se designó ponente a la Jueza MARVELYS SEVILLA SILVA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte se pronunciara acerca de la consulta de Ley de la sentencia dictada por el referido Juzgado el 22 de noviembre de 2018.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:


-ÚNICO-
Se observa que el objeto de la presente causa lo constituye la consulta de Ley, a la que es sometida la decisión dictada en fecha 22 de noviembre de 2018, por el Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana Oraima Josefina Guillén de Escobar, debidamente asistida por el abogado José Alberto Navarro Márquez, antes identificados, contra el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (I.N.A.C.).
En esa oportunidad, el Juzgador de Instancia declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, declarando nulo parcialmente el acto administrativo N° PRE/VP/6058/ORH/946/2017 del 16 de agosto de 2017, emitido por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, solo en lo que concierne a la diferencia por pensión de jubilación.
En este sentido, el iudex a quo en su decisión señaló lo siguiente:
(…Omisis…)
“(…) Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ORAIMA JOSEFINA GUILLEN DE ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 5.614.581, debidamente representada judicialmente por el abogado JOSÉ ALBERTO NAVARRO MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.306, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (INAC), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE, por concepto de diferencia por pensión de jubilación, motivo por el cual ordena:
PRIMERO: DECLARA la nulidad parcial del oficio N° PRE/VP/6058/ORH/946/2017 de fecha 16 de agosto de 2017, notificado el 5 de septiembre de 2017, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (INAC), ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE, solo en lo que concierne a la diferencia por pensión de jubilación.
SEGUNDO: Se ORDENA al INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (INAC) adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE, a la revisión del pago de la diferencia por pensión de jubilación en los términos mencionados en el escrito libelar, incluyendo los intereses moratorios y la indexación monetaria desde las quincenas comprendidas entre el 16 al 31 de agosto de 2017, 1° [sic] al 15 de septiembre de 2017, 16 al 30 de septiembre de 2017, 1° [sic] al 15 de octubre de 2017, 16 al 31 de octubre de 2017, 1° [sic] al 15 de noviembre de 2017, 16 al 30 de noviembre de 2017 y las que posteriormente se generen a la fecha de la interposición de la querella, hasta su efectivo pago.
TERCERO: Se ORDENA a la realización de una experticia complementaria del fallo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil,(…)”.

Una vez precisado lo anterior y a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y apegado a la justicia material, esta Corte requiere tener conocimiento de ciertos elementos cuya oscuridad acarrearía alteraciones en la decisión sobre el fondo de la presente controversia.
Específicamente, esta Corte constata en el caso de maras la ausencia del expediente administrativo de la ciudadana Oraima Josefina Guillén de Escobar, es prueba fundamental a los fines de constatar la veracidad de los hechos recurridos, cuya verificación este Órgano Jurisdiccional considera elemental en el presente caso.
En tal virtud, esta Corte en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, con base en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario dictar Auto para Mejor Proveer, para oficiar al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (I.N.A.C.), a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional “informe referente al salario integral de los últimos doce (12) meses previos a la jubilación de la ciudadana Oraima Josefina Guillén de Escobar en el cargo que venía desempeñándose (Inspector Aeronáutico de Certificación de los servicios a la Navegación Aérea Jefe) utilizado para calcular la pensión de jubilación, asimismo indicar cuál fue el método utilizado para el cálculo de la pensión por jubilación, igualmente decir cuánto está percibiendo actualmente la querellante por concepto de pensión de jubilación.
El requerimiento efectuado por medio del presente auto le permitirá a esta Corte dictar un pronunciamiento ajustado a la justicia material y evidenciar si efectivamente se le debe realizar el pago de la diferencia por pensión de jubilación a la recurrente, incluyendo los intereses moratorios y la indexación monetaria, de tal forma, este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa.
El informe solicitado deberá ser consignado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes a la constancia en autos del recibo de la respectiva notificación a que se refiere el presente auto, Así se decide.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA oficiar al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (I.N.A.C.), para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de las notificaciones, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Finalmente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto en el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia N° 215-18 de fecha 22 de noviembre de 2018, estima necesario notificar a las partes a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podría –si así lo considera- las partes impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos su remisión, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señala. Así se decide.
Resulta menester para este Tribunal Colegiado, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en el expediente. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,


IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA



El Juez Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

La Jueza,


MARVELYS SEVILLA SILVA
Ponente



El Secretario,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

Exp. N° 2019-216
MSS/04
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _____________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
El Secretario.