REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2019
209° y 160°
En fecha 26 de junio de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° TSSCA-0186-2019 de fecha 19 de junio de 2019, emanado del Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados Salvador Antonio Luque Godoy, Ricardo Arturo Navarro Urbáez y Enrique José Chacón Breto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 154.750, 21.085 y 41.762, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GLORIA MARINA RUIZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.664.621, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Tribunal en fecha 19 de junio de 2019, a los fines de que esta Corte se pronuncie con respecto a la consulta obligatoria de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 27 de junio de 2019, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente a la Jueza MARVELYS SEVILLA SILVA, a quien se ordenó pasar el expediente en virtud de los previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; a los fines de que esta Corte se pronuncie acerca de la consulta de ley de la sentencia dictada por el Juzgado a quo el 27 de febrero de 2019.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el ámbito objetivo de la presente consulta de ley lo constituye la solicitud del pago del bono de productividad dejado de percibir por la ciudadana Gloria Marina Ruíz Sánchez; antes identificada, así como, el recálculo del monto de la jubilación que le otorgó el Ministerio del Poder Popular de Transporte y Obras Públicas desde el año 2013.
Planteado lo anterior, observa esta Corte que la parte querellante pretende probar que el Bono de Producción es parte del salario y como tal debe ser incluido en el monto de la jubilación; para lo cual, anexó memorándum N° ORRHH/DTRRHH/DEP N° 0000100 de fecha 22 de septiembre de 2014, que riela al folio 15 del expediente judicial y comunicación sin número de fecha 4 de agosto de 2015, cursante al folio 16 de su escrito libelar, donde se establece cómo y a quiénes le será cancelado el bono de Productividad antes mencionado.
En este sentido, este Órgano Jurisdiccional considera que a los fines de determinar si el referido Bono de Productividad es parte integral del sueldo que devengaba la querellante, resulta indispensable verificar la información relativa a la normativa interna que contempla las directrices sobre la forma de su pago, a quién iba dirigido el Bono de Productividad a que se hace referencia u otros elementos informativos correspondientes; ya que, esto aportaría a esta Alzada elementos de convicción que le permitirían comprender tanto los argumentos planteados por la actora como los esgrimidos por la parte demandada; por lo que esta Alzada, considera pertinente solicitar información al respecto mediante el presente auto para mejor proveer, para una mejor comprensión de la controversia.
En efecto, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda que se oficie al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones REMITA: copia certificada de toda la información que conste en sus archivos relativa a la normativa interna que contempla las directrices sobre la forma de pago del Bono de Productividad, a quién iba dirigido dicho Bono u otros elementos informativos correspondientes.
Ello así, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podría ser sancionada con multa entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo estima necesario notificar a las partes a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podría –si así lo considera- las partes impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos su remisión, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señala. Así se decide.
Finalmente, se advierte a todas las partes que una vez vencido el lapso mencionado para la consignación de los documentos y la información solicitada, sin que esta se haya materializado en autos, esta Corte emitirá decisión conforme a los elementos constantes en autos. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
El Juez Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
La Jueza,
MARVELYS SEVILLA SILVA
Ponente
El Secretario,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. N° 2019-262
MSS/5
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario
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