REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ___________ (_____) de __________ de 2019
Años 209° y 160°


En fecha 1 de febrero de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 0035-19 de fecha 29 de enero de 2019, emanado del Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Gustavo Antonio Martín Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.236, en su condición de Defensor Público Segundo en Materia Especial Administrativa, Contencioso Administrativa y Penal para Funcionarios Policiales de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, actuando como defensor designado del ciudadano YEIMY JESÚS ÁLVAREZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-18.813.006, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Tal remisión se efectuó, en virtud del auto de fecha 29 de enero de 2019, dictado por el aludido Juzgado, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 4 de octubre de 2018, por la representación judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 31 de julio del 2018, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 21 de febrero de 2019, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación.
En fecha 9 de abril de 2019, vencido los lapsos fijados en el auto de fecha 21 de febrero de 2019, se ordenó practicar por Secretaría, cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que “…desde el día 26 de febrero de 2019, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 4 de abril de 2019, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 26 y 27 de febrero de 2019 y los día (sic) 6, 7, 19, 20 y 21 de marzo y los días 2, 3 y 4 de abril de 2019…”. Asimismo, se pasó el expediente al Juez Ponente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 24 de abril de 2019, se recibió del abogado Gustavo Antonio Martín Silva, en su condición de Defensor Público del ciudadano Yeimy Jesús Álvarez Montilla, escrito mediante el cual solicitó que se declare el desisitimiento y se ratifique la decisión dictada por el Iudex A quo.
En fecha 9 de julio de 2019, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 264, levantada el 2 de mayo de 2019, fue elegida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:

-ÚNICO-

El ámbito objetivo del recurso ejercido lo constituye la apelación interpuesta en fecha 4 de octubre de 2018, por la representación judicial de la parte querellada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 31 de julio del 2018, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Gustavo Antonio Martín Silva, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano Yeimy Jesús Álvarez Montilla, antes identificados, contra el Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, observa esta Corte que no consta en autos el expediente administrativo que se relaciona con el caso bajo estudio, el cual permita verificar que la Administración haya realizado correctamente el procedimiento disciplinario, para que este Órgano Jurisdiccional pueda determinar si el hoy recurrente incurrió o no en las causales de destitución que le fueron formuladas.
Siendo así, debe esta Alzada destacar el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo y disciplinario dentro del proceso contencioso administrativo, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, el mismo constituye una prueba de importancia medular para que el Juez contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional. En ese sentido, en acatamiento del principio de inmediación en búsqueda de la justicia, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido como “práctica judicial” dictar autos para mejor proveer, a tenor de lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que el expediente administrativo sea debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia, (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela Nº 1257, de fecha 12 de julio de 2007, caso: Echo Chemical 2000, C.A.).
En consecuencia, esta Corte en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, de brindar la tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión y a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, ORDENA notificar de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación (exclusive), consigne ante esta Corte copias certificadas del expediente administrativo correspondiente al ciudadano Yeimy Jesús Álvarez Montilla, antes identificado. Así se declara.
Asimismo, deberá advertírsele que el funcionario o funcionaria que omita o retarde la remisión de la información solicitada en este caso el referido expediente administrativo, podrá ser sancionado por esta Corte con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y cien unidades tributarias (100 U.T), todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
De igual forma, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario NOTIFICAR a la parte recurrente, a los fines de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que lo solicitado sea consignado por la parte recurrida, podría el recurrente –si así lo quisiera– impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión del expediente administrativo, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
El Juez Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. N° 2019-42
FVB/27

En fecha ______________ (___) de __________________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _____________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2019-____________.
El Secretario,