JUEZ PONENTE: MARVELYS SEVILLA SILVA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2018-000088
En fecha 19 de julio de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por abstención interpuesta por los abogados Gustavo A. Grau Fortoul, Miguel J. Mónaco y Andrés Clemente Ortega Serrano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.522, 58.461 y 130.596, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Federal y estado Miranda el día 25 de octubre de 1951, bajo el N° 928, Tomo 3-D, cuyos estatus sociales vigentes fueron refundidos mediante Acta de Asamblea General Ordinaria de accionistas en fecha 12 de marzo de 2012, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 25 de junio del 2012, bajo el N° 20, Tomo 198-A segundo e inscrita igualmente en el Registro de Información Fiscal N° J-00019361-4, contra la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG).
En fecha 25 de julio de 2018, se dio cuenta a esta Corte. Asimismo, se designó Juez ponente, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que esta Corte dictar la decisión correspondiente.
El 2 de octubre del 2018, se dejó constancia de la reincorporación del Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, se reconstituyó la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y VICTOR MARTÍN DIAZ SALAS, Juez; en consecuencia esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 4 de octubre de 2018, esta Corte dictó sentencia bajo el N° 2018-00357, mediante la cual declaró: “… 1.- COMPETENTE para conocer de la demanda por abstención, interpuesta por los abogados Gustavo Grau Fortoul, Miguel Mónaco y Andrés Ortega Serrano, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA,C.A, antes identificada, contra la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG), adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas. (...) 2.-ADMITE la demanda de abstención interpuesta, en consecuencia se ordena: (…) 2.1.-CITAR al Superintendente de la Actividad Aseguradora, requiriéndole que informe en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir que consten en autos su citación, sobre la causa de la abstención denunciada, en el presente procedimiento. (…) 2.2.- NOTIFICAR Al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República. (…) 2.3.- SE ORDENA la remisión del presente expediente a la Secretaría de esta Corte…”.
El 24 de octubre de 2018, este Órgano Jurisdiccional en cumplimento a lo ordenado en la decisión de fecha 4 de octubre del 2018, acordó la citación al Superintendente de la Actividad Aseguradora, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las notificaciones a los ciudadanos Procurador General de la República y Fiscal General de la República. Asimismo, se le ordenó a la parte demandante a que consignara los fotostatos respectivos. Ahora bien en la misma fecha fue librada boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.
En fecha 9 de abril del 2019, se dejó constancia que en fecha 12 de febrero de 2019, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los abogados IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA y MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO Juez Vicepresidente en ejercicio de Presidencia, IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA Juez Suplente y MARVELYS SEVILLA SILVA Juez Suplente; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 4 de octubre de 2018 y consignados los fotostatos solicitados, se acordó la citación del ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), de conformidad con el artículo 67 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República.
El 20 de junio de 2019, se dejó constancia del Acta N° 264, levantada el 2 de mayo de 2019, mediante la cual fue elegida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente, MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y en consecuencia se reasignó la ponencia a la Juez MARVELYS SEVILLA SILVA, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente. Ahora bien, notificadas como se encontraban las partes del auto de fecha 9 de abril se fijó la Audiencia Oral, prevista en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para el día miércoles 3 de julio del 2019 a las diez de la mañana (10:00am).
En fecha 2 de julio del 2019, se recibió del Abogado Andrés Ortega Serrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.596, diligencia mediante la cual solicitó en nombre de su representada la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., “desisto del presente proceso judicial”. Asimismo, en la misma fecha se dejó constancia por medio de auto, que vista la diligencia suscrita por el abogado antes mencionado, en la cual desiste del proceso judicial, se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente a los fines que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
El 3 de julio del 2019, se recibió diligencia de la Abogada Antonieta de Gregorio, actuando en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante la cual expuso que: “vista la solicitud de desistimiento planteada por la parte actora, el Ministerio Público observa que las partes están facultadas para desistir, así como no se compromete ninguna norma de orden público y en consecuencia resulta procedente acordar la homologación del desistimiento planteado”.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la Competencia:
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo verificar su competencia, para lo cual, observa este Órgano Jurisdiccional, que mediante sentencia número 2018-00357 de fecha 4 de octubre de 2018, declaró su competencia para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción de la presente demanda por abstención interpuesta por los abogados Gustavo Grau Fortoul, Miguel Mónaco y Andrés Ortega Serrano, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Plumrose Latinoamericana, C.A., contra la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), en razón de la cual se RATIFICA la competencia. Así se declara.
Del desistimiento:
Determinada como ha sido la competencia de esta Corte para conocer del presente asunto, se pasa a emitir pronunciamiento en torno al desistimiento planteado, para lo cual, se aprecia que riela al folio 146 del expediente judicial, diligencia consignada por el apoderado judicial de la parte demandante, en fecha 2 de julio de 2019, mediante la cual expresó “En nombre de mi representada, con el debido respeto y acatamiento, Desisto Del (sic) Presente Proceso Judicial”, y a tal efecto, se observa que las instituciones procesales cuya consecuencia jurídica es la terminación del proceso, se encuentran reguladas expresamente en el Libro Primero del Título V del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, ha sido reiterado el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a los requisitos de procedencia de esta figura procesal, como lo son la capacidad jurídica y la manifestación expresa del accionante de terminar el procedimiento incoado. En este sentido, es importante destacar que la sentencia Nº 00619, de fecha 15 de julio de 2004, caso: Inge Greta Matilde Bolcke De Svetlick y otros, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expresó: “Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple”. Así, el desistimiento es un medio de autocomposición procesal mediante el cual el actor o el interesado en el proceso renuncia o abandona la acción o el procedimiento interpuesto en cualquier grado o instancia del proceso.
Asimismo, el desistimiento de la acción es la declaración unilateral de voluntad del accionante, por medio de la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, dejando canceladas sus pretensiones, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente, es decir, los efectos de la declaración del actor, se configuran como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico el cual tiene autoridad de cosa juzgada.
Por el contrario, al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada.
En este orden de ideas, en el caso de autos, se constató que se trata de un desistimiento puro y simple del recurso interpuesto, a tal efecto es importante indicar que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión de la disposición legal prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…” (Resaltado de esta Corte).
En atención a la disposición normativa citada supra, es pertinente indicar que para el momento en el cual el apoderado judicial de la actora presentó la solicitud de desistimiento, la presente causa se encontraba en etapa de celebración de la Audiencia Oral, y aún no había sido consignado el escrito de contestación por la parte recurrida, razón por la cual no es necesario el consentimiento de la parte recurrida. Así se establece.
Aunado a ello, y a efectos de dictaminar sobre la pretendida solicitud de desistimiento, conviene reproducir la norma contenida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, según la cual “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Resaltado de esta Corte).
En tal sentido, disponen los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Asimismo, en reiteradas oportunidades, este Órgano Jurisdiccional ha señalado que para la procedencia de los desistimientos expresos, en la materia contencioso administrativa, es preciso verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) tener facultad expresa el abogado actuante para desistir; b) que con la decisión no resulte quebrantado el orden público y c) que se trate de materias disponibles por las partes (Vid. Sentencia N° 2006-1979 de fecha 22 de junio de 2006, caso: Banco Occidental de Descuento, Banco Universal).
Partiendo de lo anterior y a los fines de verificar si en el presente caso se encuentra cumplido el requisito alusivo a la facultad expresa que debe tener quien pretenda desistir, -como es el caso del abogado Andrés Clemente Ortega Serrano- es necesario hacer una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, y a tal efecto se observa del folio 19 al folio 21 del expediente judicial, -que fue otorgado por el ciudadano Bent Ulrik Porsborg, de nacionalidad danesa y titular de la cédula de identidad N° E-81.955.123, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Plumrose Latinoamericana, C.A.-, poder general amplio y suficiente por ante la Notaria Pública Sexta de Caracas del Municipio Libertador, en fecha 3 de noviembre de 2017; en contra del cual no fue ejercida impugnación ni oposición alguna.
Así las cosas, de la revisión efectuada a dicho poder se aprecia que el ciudadano Bent Ulrik Porsborg, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Plumrose Lationamericana, C.A., facultó al mencionado abogado Andrés Clemente Ortega Serrano, para que “(…) actuando conjunta o separadamente, sostengan, defiendan y representen los derechos, acciones e intereses de PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., en todos los asuntos judiciales y/o extrajudiciales en los cuales sea, pueda llegar a ser parte o tenga interés alguno (…)” su representada, otorgando además, la capacidad de “(…) desistir (…)”en vía judicial, por lo tanto, se concluye que efectivamente el abogado actuante para el momento de plantear el desistimiento, tenía la capacidad para desistir de la presente acción, aunado a lo anterior se observa que, con la decisión no resulta quebrantado el Orden Público y el presente caso se trate de materias disponibles por las partes. Así se decide.
Siendo ello así, vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte demandante, debe esta Corte declarar HOMOLOGADO el desistimiento planteado. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento planteado por la parte accionante en la demanda por abstención, interpuesta por los abogados Gustavo Grau Fortoul, Miguel Mónaco y Andrés Ortega Serrano, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., contra la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG).
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de ________ de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Presidente
IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
El Juez Vicepresidente
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
La Juez,
MARVELYS SEVILLA SILVA
Ponente
El Secretario,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ.
Exp. N° AP42-G-2018-000088
MSS/33
En fecha ________ ( ) de ___________________de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
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