R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, (___) de (_____________) de 2019
209° y 160°<
En fecha 28 de febrero de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº TS9º CARC SC 2018/113, de fecha 20 de febrero de 2018, emanado del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ISABEL ZULAY PIÑA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.406.980, debidamente asistida por los abogados Salvador Antonio Luque Godoy, Ricardo Arturo Navarro Urbaez y Enrique José Chacón Breto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 154.750, 21.085 y 41.762, respectivamente, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el mencionado Juzgado en fecha 20 de febrero de 2018, a los fines de la Consulta de Ley de la sentencia dictada por el aludido Juzgado Superior en fecha 21 de noviembre de 2017, que declaro “parcialmente Con Lugar” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conforme a lo previsto en el artículo 84 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 14 de marzo de 2018, se dio cuenta esta Corte y se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines de que se emita pronunciamiento.
El 16 de mayo de 2018, esta Corte dictó Auto para Mejor Proveer.
En fecha 24 de mayo de 2018, se acordó notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Falta reconstitucion
En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional observa lo siguiente:
ÚNICO
Determinado lo anterior, correspondería a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en tomo al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Isabel Zulay Piña Ortega, ya identificada, contra la Resolución OGH/DAL/DJP/Nº 01342-16 de fecha 26 de octubre de 2016, suscrita por la Directora General de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Publicas, que negó, a juicio de la querellante, el cobro de diferencia de prestaciones sociales y el reajuste del monto de la pensión de jubilación de acuerdo con el “Bono de Productividad” y la indexación de los conceptos acordados.
El 21 de noviembre de 2017, el aludido Juzgado Superior dictó decisión mediante la cual declaró “parcialmente con lugar” la acción interpuesta, en los siguientes términos:
“(…) PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo (…) Se ORDENA (…) realizar el recálcalo de las prestaciones sociales (…) en el cual incluya en el salario normal el Bono de Productividad (…) Se ORDENA (…) proceda al recálcalo de la jubilación (…) con base al porcentaje otorgado de 80% tomando en cuenta el sueldo básico en el cual se incluya el Bono de Productividad, así como las demás compensaciones contenidas en el artículo 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal y 15 de su Reglamento (…) Se ORDENA (…) que realice el ajuste del monto de jubilación (…) tomando en consideraciones las variaciones que haya experimentado el sueldo correspondiente al último cargo que ejercía (…) esto es, Técnico I (…) Se NIEGA la procedencia de los montos establecidos en el escrito libelar y se NIEGA la diferencia del Bono de Productividad acumulado “… hasta el 31 de diciembre de 2016…”, (…) Se NIEGA la procedencia de “… los bonos de productividad que se vencieron hasta la total y definitiva cancelación de los montos y aspectos demandados en el presente libelo hasta la cancelación definitiva por ejecución del fallo…”(…) Se ORDENA el pago de la INDEXACION (…) Se ORDENA realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, Conforme a lo expuesto en la motiva que antecede…’ (…)”.
Mediante Auto para Mejor Proveer Nº AMP-2018-41 del 16 de mayo de 2018, esta Alzada requirió: “(…) a la Procuraduría General de la República, así como al Ministerio del Poder Popular de (sic) Transporte y Obras Publicas o a la parte recurrente que consignen copia certificada del expediente administrativo u otras pruebas relativas a lo pretendido por el accionante; ello, a los fines de resolver la consulta suscitada (…)”.
Correspondería ahora a esta Corte revisar en consulta la sentencia definitiva dictada por el Juzgado remitente el 21 de noviembre de 2017, que declaró “parcialmente con lugar” el recurso contencioso administrativo incoado por la ciudadana Isabel Zulay Piña Ortega, antes identificada; sin embargo, de la revisión del expediente judicial se desprende que aún cuando este Órgano Jurisdiccional mediante Auto para Mejor Proveer Nº AMP-2018-41 del 16 de mayo de 2018, solicitó la remisión del expediente administrativo relacionado con el presente proceso, el cual no fue remitido.
Por tanto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, estima necesario ratificar el Auto para Mejor Proveer Nº AMP-2018-41 del 16 de mayo de 2018 dictado por esta Alzada, con el objeto de requerir nuevamente a la prenombrada recurrida la remisión del original o copia certificada del expediente administrativo debidamente foliado, perteneciente a la ciudadana Isabel Zulay Piña Ortega, antes identificada.
A tal efecto, se ORDENA oficiar a la Procuraduría General de la República, así como al Ministerio del Poder Popular Para Transporte y Obras Públicas y a la ciudadana Isabel Zulay Piña Ortega, a que consignen lo peticionado, para lo cual se le conceden un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas; con la advertencia de que la no remisión de lo requerido no solo podría obrar como una presunción en contra de la Administración sino que podría llevar consigo la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.
Vencido el plazo antes indicado y de recibirse la información solicitada, se otorgarán a las partes un lapso de cinco (5) días de despacho; a fin de que expongan lo que estimen pertinente en el proceso, ello conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y lo expuesto en la sentencia Nº 2008-171 de fecha 8 de febrero de 2008, dictada por este Órgano Jurisdiccional [caso: Carmen Rosalinda Peña]. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente
El Juez Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
La Jueza,
MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,
LUIS ARMANDO SANCHEZ
IEVP/10
Exp. AP42-Y-2018-000010
En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2019- ___________.
El Secretario.
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