JUEZ PONENTE: MARVELYS SEVILLA SILVA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2019-000309
En fecha 13 de agosto de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0307-18 de fecha 20 de junio de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial por vía de hecho conjuntamente con medida cautelar, interpuesto por la ciudadana ROXANA PERDIGÓN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.911.284, debidamente asistida por el abogado Francisco Lépore Girón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.093, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Dicha remisión se efectúo en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado Superior en fecha 20 de junio de 2018, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 17 de abril de 2018, por la abogada Yuletzy Carolina Manrique, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 280.627, actuando en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T), contra la decisión dictada el 25 de enero de 2018, que declaró con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 25 de septiembre de 2018, se dio cuenta a esta Corte y en la misma fecha, se designó ponente al Juez Víctor Martin Díaz Salas. Ahora bien, resulta pertinente indicar que esta Corte por decisión N° 2015-000465 de fecha 3 de junio de 2015 (caso: Vladimir Arturo Olivero Blanco Vs. Policía del estado Bolívar), amplió su criterio respecto al lapso que se debía computar para determinar la necesidad de notificar la continuación del proceso; esto es, desde el momento en el que el Juzgado A quo oye la apelación interpuesta y la fecha en la cual se recibe el mismo en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se acordó librar las notificaciones correspondientes. Asimismo se indicó que a partir que constara en autos el recibo de las referidas notificaciones, se les tendría por notificados y se procedería a fijar el procedimiento de segunda instancia.
En la misma fecha, se libró boleta dirigida a la ciudadana Roxana Perdigón y Oficio N° CSCA-2018-001567, dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T).
En fecha 24 de octubre de 2018, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 25 de septiembre de 2018, y a los fines de su cumplimiento, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 21 de noviembre de 2018, vencidos los lapsos fijados y a los fines previstos en el artículo 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación en esta misma fecha, el Secretario de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que: “(…) desde el día 30 de octubre de 2018, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 20 de noviembre de 2018, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 30 y 31 de octubre y los días 01(sic), 06 (sic), 07(sic), 08(sic), 13, 14, 15 y 20 de noviembre de 2018 (…)” en misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 28 de noviembre de 2018, se recibió de la abogada Yuletzy Carolina Manrique, anteriormente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 9 de mayo de 2019, en virtud del Acta N° 264, levantada en fecha 2 del mismo mes y año, fue elegida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA; Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez. En esta misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 19 de junio de 2019, se reasignó la ponencia a la Jueza MARVELYS SEVIILLA SILVA, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente, la cual pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la competencia.
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia, la cual encuentra su fundamento en lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con artículo 24 numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; razón por la cual, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE para conocer de la presente apelación. Así se declara.
Punto Previo
Determinada como ha sido la competencia de esta Corte para conocer del presente asunto, corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte recurrida contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2018, dictada por el Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Así las cosas, evidencia esta Alzada que en fecha 17 de abril de 2018 fue ejercido el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 25 de enero de 2018, por la abogada Yuletzy Carolina Manrique, anteriormente identificada, actuando en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T).
En fecha 20 de junio de 2018, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la abogada Yuletzy Carolina Manrique, antes identificada, actuado en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En la misma fecha, se remitió el expediente a las Cortes y se recibió el mismo el 13 de agosto de 2018.
Ahora bien, visto el auto dictado por la secretaría de esta Corte en fecha 25 de septiembre de 2018, en el cual ordenó notificar a las partes, se puede apreciar que riela a los folios 103 y 104 que fueron notificadas tanto la parte recurrente como la recurrida, de igual forma se evidenció que no fue notificado el Procurador General de la República.
Sin embargo, los artículos 109 y 110 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que establece lo siguiente:
“Obligación de notificación por parte de los funcionarios judiciales
Artículo 109. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficios y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.
Causal de reposición
Artículo 110. La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República.”. (Resaltado de esta Corte)
De los artículos transcritos anteriormente, se desprende que debe notificarse al Procurador General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República y que la falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República es causal de Reposición en cualquier estado y grado de la causa.
Ello así, de la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal Colegiado constató que no fue realizada la notificación al Procurador General de la Republica, razón por la cual en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso en la presente causa, se ANULA el auto de fecha 21 de noviembre de 2018, mediante el cual la secretaria de esta Corte ordenó el computo de los días transcurridos para fundamentar la apelación de la presente causa, se declara VÁLIDO el escrito contentivo de la fundamentación de la apelación, presentado por la abogada Yuletzy Carolina Manrique, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Roxana Perdigón Hernández, antes identificadas. Asimismo REPONE la casusa al estado de contestación a la fundamentación de la apelación, previa notificación de las partes.
Establecido lo anterior se ORDENA notificar a las partes y al Procurador General de la República del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de septiembre de 2018 y de la presente decisión. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 25 de enero de 2018, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial por vía de hecho interpuesto conjuntamente con medida cautelar, interpuesto por la ciudadana ROXANA PERDIGÓN HERNÁNDEZ, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado Francisco Lépore Girón, antes identificado, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUAANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
2. ANULA el auto de fecha 21 de noviembre de 2018, mediante el cual la secretaria de esta Corte ordenó el cómputo de los días transcurridos para fundamentar la apelación de la presente causa.
3. VÁLIDO el escrito contentivo de la fundamentación de la apelación, presentado por la abogada Yuletzy Carolina Manrique, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Roxana Perdigón Hernández, antes identificadas
4. REPONE la casusa al estado de contestación a la fundamentación de la apelación, previa notificación de las partes.
5. ORDENA notificar a las partes y al Procurador General de la República del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de septiembre de 2018 y de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ( ) días del mes de julio del año dos mil diecinueve ( ).
El Juez Presidente,
IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
El Juez Vicepresidente,
FREDDY VASQUEZ BUCARITO
La Jueza,
MARVELYS SEVILLA SILVA
Ponente
El Secretario.
LUIS ARMANDO SANCHEZ.
EXP. N° AP42-R-2018-000309
MSS/5
En fecha _____________ (_____) de ___________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) ___________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2019-__________.
El Secretario.
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