REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2019
Años 209° y 160°
En fecha 13 de julio de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N°TSSCA-0478-2017 de fecha 12 de julio del mismo año, emanado del Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente judicial N° 3891-16, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO ESPINOZA CORNEJO, titular de la cédula de identidad N° V-6.385.035, debidamente asistido por el abogado Milko Hernández Naranjo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.124 en su condición de Defensor Público 4° con Competencia en Materia Contencioso Administrativo y Penal para los Funcionarios y Funcionarias Policiales, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA).
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado juzgado en fecha 12 de julio de 2017, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida en fecha 16 de mayo de 2017, por la parte querellada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital [hoy Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital] , en fecha 30 de marzo de 2017, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso interpuesto.
En fecha 25 de julio de 2017, se dio cuenta a la Corte, y en esa misma fecha se designó ponente al Juez Víctor Martín Díaz Salas. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Adicionalmente se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 19 de septiembre de 2017, Luis Alberto Espinoza Cornejo debidamente asistido por el abogado Greomir Marín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.801, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar (E) Cuarto (4°), consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 3 de octubre de 2017, se recibió de la abogada Angélica María Subero Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.131, en su carácter de representante judicial del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), escrito de contestación a la fundamentación de la apelación. En esa misma fecha venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 2 de julio de 2019, en virtud del Acta N° 264, levantada en fecha 2 de mayo de 2019, fue elegida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez. En esta misma esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se reasignó la ponencia a la Jueza MARVELYS SEVIILLA SILVA, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
Debidamente cumplidas las actuaciones procesales que corresponde al procedimiento en esta Alzada, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la apelación ejercida en fecha 16 de mayo de 2017, por la parte representación judicial del Órgano querellado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital [hoy Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital], en fecha 30 de marzo de 2017, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso interpuesto por el ciudadano Luis Alberto Espinoza Cornejo, debidamente asistido por el abogado Milko Hernández Naranjo, previamente identificados, contra el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA).
En tal sentido, en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional, del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente observa esta Corte que, corre inserto a los folios 33 al 38 del presente expediente, copia simple de los Certificados de Incapacidad Temporal N° 11073, 13785, 13786, 13787, 13666 y 13667 respectivamente, y la Solicitud de Incapacidad Residual forma 14-08, realizada por el ciudadano Luis Alberto Espinoza Cornejo en fecha 21 de enero de 2016, sin que conste en autos el resultado de dicho procedimiento. Asimismo evidencia esta Alzada que no consta en autos el expediente personal del ciudadano Luis Alberto Espinoza Cornejo, del cual se deriven los antecedentes de servicio en la Administración Pública.
Por lo tanto, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación, remita i) informe detallado y circunstanciado de los Certificados de Incapacidad Temporal con la siguiente numeración: 11073, 13666, 13667, 13785, 13786 y 13787; ii) Estatus de procedimiento de la Solicitud de Incapacidad Residual forma 14-08, realizada por el ciudadano Luis Alberto Espinoza Cornejo en fecha 21 de enero de 2016, suscrita por la médico fisiatra Rosa Nava. Asimismo se ordena notificar al INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA) a los fines de que remita los antecedentes personales de servicio del ciudadano querellante Luis Alberto Espinoza Cornejo, con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a las pruebas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Luis Alberto Espinoza Cornejo, y al Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA). Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente
IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
El Juez Vicepresidente
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
La Jueza,
MARVELYS SEVILLA SILVA
Ponente
El Secretario,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. N° AP42-R-2017-544
MSS/17
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2019-__________________.
El Secretario.