REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, a los __________ ( ) días de _________ del 2019
209° y 160°

En fecha 27 de junio del 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0177-19 de fecha 26 de junio del 2019, emanado del Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Salvador Antonio Luque Godoy, Ricardo Arturo Navarro Urbaez y Enrique José Chacón Breto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.154.750, 21.085 y 41.762, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano WILFREDO JOSÉ HURTADO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.615.414, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS.
Dicha remisión se efectuó de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de la consulta de Ley de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 30 de enero del 2018, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 3 de julio del 2019, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte se pronunciara acerca de la consulta de Ley de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 30 de octubre del 2017.
En fecha 25 de julio de 2019, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 264, levantada el 2 de mayo de 2019, fue elegida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el ámbito objetivo del presente recurso interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano Wilfredo José Hurtado López, antes identificado, lo constituye la solicitud de reconocimiento del sueldo básico realmente devengado, a los fines del cálculo de la pensión de jubilación; la solicitud de inclusión para la conformación del sueldo promedio para el cálculo de la pensión de jubilación del Bono de Productividad, así como el pago de las diferencias por concepto de diferencias sobre dicha pensión que le se adeuda al hoy recurrente hasta tanto se realice el ajuste, el recálculo y pago de las diferencias de prestaciones sociales por inclusión del bono de productividad.
Planteado lo anterior, observa esta Corte que, la parte querellante alegó que el bono de producción, es parte del salario y como tal debe ser incluido en el monto de la jubilación, para lo cual anexó varias documentales junto al libelo del recurso, de las cuales se observa que el ciudadano Wilfredo José Hurtado López, siendo funcionario activo del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas, percibió de forma constante dicho bono de productividad.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional considera que a los fines de determinar si el referido Bono de Productividad es parte íntegra del salario, resulta indispensable verificar la normativa interna que contempla las directrices sobre la forma de cancelación y a quién va dirigido el Bono de Productividad a que se hace referencia, ya que esto aportaría a esta Alzada elementos de convicción, que la llevarían a comprender tanto los argumentos planteados por la parte actora como los esgrimidos por la parte recurrida.
En efecto, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones, remita: i) normativa interna que contempla las directrices sobre la cancelación del Bono de Productividad.
Ello así, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De igual forma, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario NOTIFICAR al ciudadano WILFREDO JOSÉ HURTADO LÓPEZ, parte querellante en la presente controversia, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que lo solicitado sea consignado por la parte querellada, podría el mencionado ciudadano –si así lo quisiera– impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Finalmente, se advierte a todas las partes que una vez vencido el lapso mencionado para la consignación de los documentos y la información solicitada, sin que esta se haya materializado, esta Corte dictará decisión conforme a los elementos constantes en autos. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ____________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Presidente,


IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA


El Juez Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente

La Jueza,


MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. Nº 2019-268
FVB/43
En fecha ______________ (___) de __________________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _____________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2019____________.
El Secretario,