JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000226
En fecha 23 de julio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Pedro Misle Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.497, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRÉS EDUARDO PESTANA MULLER, titular de la cédula de identidad Nº V-26.254.068, contra el acto administrativo No. PRE-CJ-052928-2014 de fecha 4 de diciembre de 2014, notificado mediante correo electrónico en fecha 27 de enero de 2015, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), actualmente, CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), mediante la cual confirmó la decisión que negó la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a la solicitud Nº 18169734 de fecha 1 de octubre de 2014.
En esa misma fecha, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda.
En fecha 28 de julio de 2015, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda interpuesta, en consecuencia, ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior y del Procurador General de la República. Asimismo, solicitó de la parte demandada, los antecedentes administrativos relacionados con el caso y ordenó la remisión del expediente a este Órgano Jurisdiccional, una vez constase en autos la última de las notificaciones ordenadas, a los fines que fijara la oportunidad para que tuviere lugar la audiencia de juicio.
Una vez tramitado el procedimiento correspondiente, esta Corte dictó decisión Nº 2016-000338 de fecha 14 de julio 2016, mediante la cual declaró: “CON LUGAR la demanda de nulidad incoada por el Abogado Pedro Misle Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRÉS PESTANA MULLER, contra el acto administrativo No. PRE-CJ-052928-2014, de fecha 4 de diciembre de 2014, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX)”, ordenándose notificar a las partes en fecha 3 de agosto de 2016.
En fecha 15 de marzo de 2017, notificadas las partes, se ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que conociera de la consulta obligatoria del fallo dictado por esta Corte en fecha 14 de julio de 2016.
En fecha 22 junio de 2017, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Sentencia Nº 00383, mediante la cual declaró: “1. Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia Núm. 2016-000338, de fecha 14 de julio de 2016, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial del ciudadano ANDRÉS PESTANA MULLER, contra (…) la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), (…) y 2. Conociendo en consulta, SE CONFIRMA la referida decisión”.
En fecha 24 de mayo de 2018, se recibió oficio Nº 1298 de fecha 7 marzo de 2018, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo del expediente de autos, y en consecuencia, esta Corte le dio entrada, en virtud de la sentencia publicada por dicha Sala en fecha 22 de junio de 2017, mediante la cual declaró procedente la consulta y se confirmó la sentencia dictada por esta Corte en fecha 14 de julio de 2016.
En fecha 7 de junio de 2018, se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó se ordene la ejecución de la sentencia.
En fecha 12 de junio de 2018, vista la solicitud de ejecución voluntaria presentada el 7 de junio de 2018, por la representación judicial de la parte demandante, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 19 de julio de 2018, esta Corte dictó la decisión Nº 2018-000272, conforme a la cual “1.- ACUERDA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº 2016-000338 dictada por esta Corte en fecha 14 de julio 2016, mediante la cual declaró con lugar la demanda de nulidad incoada (…) 2.- ORDENA [al] (…) CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), dar cumplimiento voluntario a lo establecido por esta Corte en el citado fallo concerniente a la autorización de la adquisición de divisas Nº 18169734 de fecha 1º de octubre de 2014 requerida por el ciudadano Andrés Eduardo Pestana Muller, lo cual deberá hacer dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva notificación”. (Corchetes de esta Corte).
En fecha 22 de noviembre de 2018, se notificó al Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).
En fecha 30 de mayo de 2019, se recibió del apoderado judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual solicitó se ejecute la sentencia N° 2016-000338 emanada en fecha 14 de julio de 2016.
Así, una vez realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En esta oportunidad corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitir pronunciamiento sobre la solicitud planteada por el apoderado judicial del ciudadano Andrés Eduardo Pestana Muller, en fecha 30 de mayo de 2019, respecto a la ejecución forzosa de la sentencia Nº 2016-000338 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de julio 2016, mediante la cual se declaró “CON LUGAR la demanda de nulidad incoada por el Abogado Pedro Misle Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRÉS PESTANA MULLER, contra el acto administrativo No. PRE-CJ-052928-2014, de fecha 4 de diciembre de 2014, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX)”.
Ello así, a los fines de proveer en torno a la pretensión de ejecución forzosa de dicha decisión, resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que “…Cuando los Institutos Autónomos, entes Públicos o Empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden (…)” (resaltado de esta Corte).
De la norma jurídica transcrita puede apreciarse que para la ejecución de un fallo en contra de alguno de los órganos administrativos allí previstos, se requerirá del cumplimiento de dos (2) requisitos, a saber: i) que el ente condenado se trate de institutos autónomos, entes públicos o empresas del Estado en los cuales tenga participación decisiva y ii) que resulten condenados por sentencia definitivamente firme.
Conforme a lo anterior, se desprende en el caso de marras, se encuentra satisfecho efectivamente el primer requisito, puesto que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), actualmente, Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) es un ente desconcentrado funcionalmente sin personalidad jurídica, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, y también el segundo, pues se observa que en la sentencia del 22 junio de 2017, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estableció: “1. Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia Núm. 2016-000338, de fecha 14 de julio de 2016, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial del ciudadano ANDRÉS PESTANA MULLER, contra (…) la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), (…) y 2. Conociendo en consulta, SE CONFIRMA la referida decisión”; siendo así, la ejecución forzosa que se solicita, se encuentra definitivamente firme.
Por otra parte, respecto a los mecanismos en los que se puede apoyar el Juez Contencioso-Administrativo para ejecutar sus sentencias, por vía jurisprudencial, se ha expresado que cuando se está frente a sentencias en las cuales se condene a la Administración Pública, el mecanismo a utilizar para la ejecución de las mismas es: i) la etapa del cumplimiento voluntario y, luego ii) la fase de cumplimiento forzoso. (Ver sentencia de esta Corte de fecha 2 de agosto de 2011, caso: Germán Enrique Duque Márquez).
Al respecto, se reitera que mediante sentencia de fecha 19 de julio de 2018, esta Corte acordó la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 2016-000338 de fecha 14 de julio 2016, mediante la cual declaró con lugar la demanda de nulidad incoada y ordenó al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), dar cumplimiento voluntario a lo establecido por esta Corte en el citado.
En efecto, una vez practicada la notificación de dicha decisión este Órgano Jurisdiccional evidencia que la Comisión de Administración De Divisas (CADIVI), actualmente, Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), no ha dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia Nº 2016-000338 de fecha 14 de julio 2016 en los términos expuestos, tomando en cuenta que no se desprende de los autos la “…autorización de la adquisición de divisas Nº 18169734 de fecha 1º de octubre de 2014 requerida por el ciudadano Andrés Eduardo Pestana Muller” por lo que resulta PROCEDENTE ordenar la ejecución forzosa del fallo en cuestión y, es por ello, que debe citarse el contenido del artículo 110 numeral 1º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 110. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según las reglas siguientes:
1. Cuando la condena hubiese recaído sobre la cantidad líquida de dinero, el tribunal ordenará a la máxima autoridad administrativa de la parte condenada que incluye al monto a pagar en el presupuesto del próximo año y el siguiente, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto(…)
Cuando la orden del tribunal no fuese cumplida o la partida prevista no fuese ejecutada, el tribunal a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas” (resaltado de esta Corte).


Asimismo dentro de esta línea argumentativa, esta Corte considera necesario citar los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, los cuales contemplan lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 524 Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.
(…omissis…)
Artículo 526 Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada”. (Negrillas de esta Corte).

Con fundamento en lo antes expuesto, y dado el deber de este Órgano Jurisdiccional de velar por el cumplimiento de lo ordenado por la autoridad jurisdiccional y de la tutela judicial efectiva, una vez agotado el procedimiento de ejecución voluntaria, este Órgano Jurisdiccional DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA en los términos expuestos de la sentencia Nº 2016-000338 dictada por este órgano Jurisdiccional en fecha 14 de julio 2016 y, en consecuencia, ORDENA a la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), actualmente, CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX) que proceda a la “…autorización de la adquisición de divisas Nº 18169734 de fecha 1º de octubre de 2014 requerida por el ciudadano Andrés Eduardo Pestana Muller…” de conformidad con lo previsto en el artículo 110 numeral 1º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ORDENA comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de Distribución, el cual queda ampliamente facultado, a los fines de ejecutar lo establecido en ut supra. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA en los términos expuestos de la sentencia Nº 2016-000338 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de julio 2016 y en consecuencia, ORDENA a la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), actualmente, CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX) que proceda a la “…autorización de la adquisición de divisas Nº 18169734 de fecha 1º de octubre de 2014 requerida por el ciudadano Andrés Eduardo Pestana Muller…” de conformidad con lo previsto en el artículo 110 numeral 1º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se ORDENA comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de Distribución, el cual queda ampliamente facultado, a los fines de ejecutar lo establecido en ut supra.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los ___________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Presidente,


IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
El Juez Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
La Jueza,


MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,



LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. Nº AP42-G-2015-000226
FVB/30

En fecha ____________ ( ) de __________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) ____________ de la _____________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2019- ____________.
El Secretario.