R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, (___) de (_____________) de 2019
209° y 160°<

En fecha 11 de febrero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0003 de fecha 13 de enero de 2016 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano WILZON EDUARDO MOLINA LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.818.800, asistido por la abogada Aixa Alfonso Larez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.835, contra la POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el mencionado Juzgado en fecha 13 de enero de 2016, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 1° de diciembre de 2015, por el abogado Pedro Fernando Guillén Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.251, actuando con el carácter de Síndico Procurador Encargado del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, contra la decisión dictada por el aludido Juzgado en fecha 29 de octubre de 2015, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 18 de febrero de 2016, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndose tres (03) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 3 de marzo de 2016, el abogado Pedro Fernando Guillén Peña, antes identificado, actuando con el carácter de Síndico Procurador Encargado del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, presentó escrito de fundamentación a la apelación.
El 9 de mayo de 2016, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación; el cual venció el 23 del mismo mes y año.
En fecha 24 de mayo de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez Ponente.
El 7 de junio de 2016, la abogada Aixa Alfonzo Larez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó que sea declarado “desistido el recurso de apelación”.
En Fecha 15 de junio de 2016, este Órgano Jurisdiccional dictó auto para Mejor Proveer mediante el cual ordenó oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines que remitiera a esta Corte el cómputo correspondiente a los días de despacho transcurridos desde el 28 de septiembre de 2015 momento en que se publicó la decisión del a quo, hasta el 13 de octubre de 2018, momento en que fue solicitada por la representación judicial de la parte actora la aclaratoria del referido fallo.
En fecha 2 de julio de 2019, se dejó constancia que el 2 de mayo de 2019, fue elegida la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba.
En esa misma fecha se reasignó la ponencia al Juez IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, al cual se ordenó pasar el presente expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente, lo cual fue debidamente cumplido.
Realizado el estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Determinado lo anterior, correspondería a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en torno al recurso de apelación ejercido por el abogado Pedro Fernando Guillén Peña, antes identificado, actuando con el carácter de Síndico Procurador Encargado del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte en fecha 29 de octubre de 2015, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En tal sentido, observa esta Corte que la parte recurrida en su escrito de fundamentación a la apelación manifestó que “[…] la aclaratoria de la sentencia proferida por el a quo en fecha 29 de octubre de 2015 […]” se efectuó por “[…] una solicitud formulada por la parte querellante […] de modo extemporáneo […]”, siendo ello así, esta Corte luego de una revisión exhaustiva del expediente no pudo observar documentación alguna referida al cómputo de los días transcurridos desde la publicación de la sentencia del a quo hasta la solicitud de aclaratoria formulada por la parte actora.
Aunado a ello, se observó que este Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de junio de 2016, dictó Auto para Mejor Proveer mediante el cual ordenó oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines que remitiera a esta Corte el referido cómputo, es por ello, que a los fines de proveer en torno a los alegatos de la apelación planteada en fecha 1 de diciembre de 2015, por el abogado Pedro Fernando Guillen Peña, actuando con el carácter de Síndico Procurador Encargado del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, y conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa esta Corte RATIFICA el contenido del Auto para Mejor Proveer N° AMP-2016-0026 de fecha 15 de junio de 2016, a través del cual este Órgano Jurisdiccional ORDENÓ oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines de que remitiera a esta Corte el cómputo correspondiente a los días de despacho transcurridos desde el 28 de septiembre de 2015 momento en que se publicó la decisión del a quo, hasta el 13 de octubre de 2018, momento en que fue solicitada por la representación judicial de la parte actora la aclaratoria del referido fallo, concediéndose a tales fines un lapso de diez (10) días de despacho, más dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia, computados a partir que conste en autos el recibo de su notificación.
Finalmente, se advierte que la omisión o retardo en la remisión del requerimiento formulado por esta Corte, podrá dar lugar a la sanción de multa de doscientas unidades tributaria (200 U.T.) conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente

El Juez Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

Exp. Nº AP42-R -2016-000105
IEVP/12
En fecha ______________ (____) de _________de dos mil diecinueve (2019), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró el anterior auto bajo el Nº ______________
El Secretario.