REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2018
Años 209° y 160°
En fecha 5 de octubre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 17/0776 de fecha 14 de agosto de 2017, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana ROSMERY ASTRID SIFONTES UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad N° 14.298.974, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el mencionado Juzgado en fecha 14 de agosto de 2017, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de junio de 2017, por la representante judicial del Órgano querellado contra la decisión dictada en fecha 31 de mayo de 2017, por el referido Juzgado, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 31 de octubre de 2017, se dio cuenta a esta Corte, asimismo se designó ponente al Juez Víctor Martín Díaz Salas y se ordenó la aplicación del procedimiento previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante consignara el escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación ejercida.
En fecha 16 de noviembre de 2017, la abogada Yuletzi Manqique Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 280.627, actuando en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignó el escrito de fundamentación del recurso de apelación ejercido.
El 23 de noviembre de 2017, inclusive, se abrió el lapso de cinco días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 29 de noviembre de 2017, el abogado José Navarro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.306, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rosmery Astrid Sifontes Uzcátegui consignó el escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
El 5 de diciembre de 2017, inclusive, se venció el lapso de cinco días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 6 de diciembre de 2017, vencido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 25 de julio de 2019, en virtud del Acta N° 264, levantada en fecha 2 de mayo de 2019, fue elegida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez. En esta misma esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se reaccionó la ponencia a la Jueza MARVELY SEVIILLA SILVA, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

El objeto de la presente causa lo constituye la apelación ejercida en fecha 29 de junio de 2017, por la representante judicial del Órgano querellado contra la decisión dictada en fecha 31 de mayo de 2017, por el referido Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Rosmery Astrid Sifontes Uzcátegui, antes identificada, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En tal sentido, observa esta Corte que en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional, que el Juzgado A quo en la decisión -recurrida- de fecha 31 de mayo de 2017, señaló que “[…] no consta en el expediente que se instruye por ante este Despacho, algún Manual Descriptivo de Cargos, o Resolución alguna que hiciera mención a la naturaleza del cargo o en su defecto las funciones que se ejecutaren al estar en ejercicio de ese cargo, tal como lo prevé el artículo 46 de la Ley del Estatuto de la Función Pública […]” siendo que, hasta la presente fecha no consta en autos la consignación de tal instrumento, de tal modo que por causa de la negligencia del Órgano querellado, el Iudex A quo se vio forzado a emitir su sentencia definitiva sin el sustento probatorio indispensable para el caso.
Ello así, y siendo la oportunidad para resolver la presente apelación, resulta importante para esta Corte destacar que en virtud de que la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Rosmery Astrid Sifontes Uzcátegui, se circunscribe a solicitar entre otras pretensiones, la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio Nro. SNAT/DDS/ORH-2016-E-02903 de fecha 1 de julio de 2016, notificado en esa misma fecha, el cual remueve y retira a la hoy querellante del cargo de Profesional Aduanero y Tributario Grado 12 ejercido en el organismo recurrido.
Al respecto, esta Corte debe resaltar la importancia de los elementos probatorios que establezcan la naturaleza jurídica del cargo ejercido por la querellante; lo cual, permite a esta Sede Jurisdiccional definir si la decisión administrativa sobre la remoción y el retiro de los cuales fue objeto la ciudadana recurrente, descansa sobre la verdadera entidad jurídica del cargo desempeñado.
Siendo así, esta Alzada estima relevante y de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1.176 del 23 de noviembre de 2010, (caso: Ramón José Padrinos Malpica), a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, revisar el Manual Descriptivo de Cargos, Registro de Información de Cargos o cualquier otro documento que pueda describir las funciones llevadas a cabo por la ciudadana recurrente como “Profesional Aduanero y Tributario Grado 12 adscrita a la División Jurídico Tributario de la Gerencia de Fiscalización”, y visto que la referida documentación no consta en el expediente sub examine, esta Corte considera indispensable solicitar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que consigne ante este Órgano Jurisdiccional la referida información, a los fines de verificar la condición de funcionario de libre nombramiento y remoción, que a decir de la Administración, ostentaba la recurrente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a las pruebas cursantes en autos.
En efecto, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación remita el Manual Descriptivo de Cargos, o Registro de Información de Cargos relacionado con la presente causa, con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a las pruebas cursantes en autos.
Ello así, esta Corte en aras de garantizar el principio de verdad o realidad material y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, ORDENA oficiar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, consigne la información solicitada.
Finalmente, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia N° 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar a las partes a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos su remisión, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Asimismo reitera esta Alzada que la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana Rosmery Astrid Sifontes Uzcátegui, y al Superintendente del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
El Juez Vicepresidente

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
La Juez,

MARVELYS SEVILLA SILVA
Ponente
El Secretario,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

Exp. N° AP42-R-2017-000703
MSS/17

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2019-__________________.

El Secretario.