EXPEDIENTE N° AP42-R-2018-000336
JUEZ PONENTE: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
El 24 de septiembre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 0/159-18, de fecha 9 de julio de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano FRANCISCO SALOMÉ RAMOS LISTA, titular de la cédula de identidad N° 5.478.670, debidamente asistido por los Abogados Karina Rodríguez Calles, Zizi Rodríguez Isasis y Oscar Adolfo Rodríguez , inscritos en el instituto de Previsión social del Abogado bajo los N° 63.937, 130.174 y 5424 respectivamente, contra el MUNICIPIO GÓMEZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA en virtud del acto administrativo contenido en el decreto Nº DA001-2009, en fecha 15 de enero de 2009, mediante el cual se declaro una reestructuración y reorganización de todos los cargos del personal adscrito del referido municipio.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado en fecha 9 de julio de 2018, a través del cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida el 6 de julio de 2018, por el abogado Vicente Romero Adrián, Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 83.939 en representación de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 28 de junio de 2018, mediante la cual declaró Inamisible la querella funcionarial incoada.
En fecha 27 de septiembre de 2018, se dio cuenta a la Corte, se designa ponente al Juez Eleazar Alberto Guevara Carrillo, y se ordeno notificar a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 233 y 234 del Código de Procedimiento Civil, para la continuación del proceso; esto es desde el momento en que el Juzgado oyó de la apelación interpuesta y la fecha en la cual se recibe el mismo en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Corte.
En fecha 10 de abril de 2019, notificadas como se encuentra las partes, se ordenó agregar los autos las resultas de la comisión librada por esta corte el 27 de septiembre de 2018 y en consecuencia; se ordeno aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90,91 y 92 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 21 de mayo de 2019, en virtud del acta N° 264, levantada en fecha 2 de mayo de 2019, fue elegida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedo constituida de la siguiente manera IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez vicepresidente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez; esta Corte se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentre. Ahora bien notificadas como se encuentra las partes del auto dictado por esta Corte de fecha 27 de septiembre de 2018, a los fines de su cumplimiento. Se ordena aplicar el procedimiento en segunda instancia previsto en los artículos 90, 91, 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se fija el lapso de cinco (5) días continuos al termino de la distancia inclusive diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación vencidos los lapsos fijados en el auto dictado por esta corte en fecha 9 de abril de 2019 y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordeno practicar por secretaria el computo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo. Se ordeno pasar el presente expediente al Juez IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA. A los fines de que se dicte la decisión correspondiente.
En fecha 20 junio de 2019, vence el lapso para fundamentar la apelación y se ordena practicar por secretaria el cómputo de los días de despacho transcurrido para la fundamentación a la apelación. Asimismo se resigna la ponencia del Juez IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En misma fecha, el secretario de la Corte Segundo de lo Contencioso Administrativo, certifico que: “[…] desde el día 28 de mayo de 2019, inclusive, fecha del cual inicio el lapso de fundamentación a la apelación. Hasta el día 19 de junio de 2019, inclusive, fecha en el cual se culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 28 y 30 de mayo de 2019, y los días 04, 05, 06, 11 ,12, 13, 18, 19 de junio de 2019, así mismo [sic] se dej[ó] constancia que transcurrió cinco (5) días continuo al termino de la distancia correspondiente a los días 22, 23, 24 y 25 de mayo de 2019 […]”.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a pronunciarse al respecto, en los términos siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la competencia.
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer del presente asunto, para lo cual observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo resulta COMPETENTE para conocer en apelación de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa en materia de función pública. Así se declara.
-Del desistimiento
Determinado lo anterior, corresponde a esta Corte conocer del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 28 de junio de 2018, que declaró “Inadmisible la querella funcionarial incoada” en la presente demanda de nulidad.
Ello así, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece que “Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Resaltado de esta Corte).
Del artículo trascrito, se evidencia que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que se dé inicio a la relación de la causa, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar de oficio el desistimiento de la apelación. Igualmente, esta Corte debe advertir que la fundamentación de la apelación puede realizarse por anticipado incluso en el mismo acto en el cual se ejerce el recurso de apelación (vid., sentencia Nº 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Desarrollo las Américas C.A.); sin embargo del presente expediente no se constata el cumplimiento de los supuesto de hecho que hagan aplicable el referido criterio jurisprudencial.
Conforme a lo antes expuesto, que verifica que esta Corte en fecha 21 de mayo de 2019, ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se fija el lapso de cinco (5) días continuos al termino de la distancia y concediéndose en este sentido, diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación. Posteriormente en fecha 30 de noviembre de 2017, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, la cual certificó que “[…] desde el día 28 de mayo de 2019, inclusive, fecha en la cual inicio el lapso de fundamentación a la apelación. Hasta el día 19 de junio de 2019, inclusive, fecha en el cual se culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 28 y 30 de mayo de 2019, y los días 04, 05, 06, 11, 12, 13, 18, 19 de junio de 2019, asimismo se deja constancia que transcurrió cinco (5) días continuo al termino de la distancia correspondiente a los días 22, 23, 24 y 25 de mayo de 2019 […]”.
De lo anterior se evidencia que ni en el indicado lapso ni con anterioridad al mismo, la parte apelante consignó escrito a través del cual indicara las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentaría su apelación, razón por la cual resulta aplicable la consecuencia jurídica del desistimiento prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
No obstante lo anterior, este Órgano Jurisdiccional debe advertir que mediante sentencia Nº 1.542 de fecha 11 de junio de 2003, (caso: Municipio Pedraza del estado Barinas) ratificada mediante sentencia Nº 150 de fecha 26 de febrero de 2008, (caso: Monique Fernández Izarra) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que es obligación de todos los Tribunales Contencioso Administrativos, (entre ellos las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo hoy Juzgados Nacionales), en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, examinar de oficio y de forma motivada el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, con la finalidad de garantizar la correcta y armónica interpretación del ordenamiento jurídico y la jurisprudencia.
En atención al criterio referido y tomando en consideración que no se desprende del texto del fallo apelado -el cual riela inserto del folio 85 al 90 del expediente judicial- que el Juzgado a quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma de orden público, así como tampoco se aprecia que sobre la resolución del asunto exista algún fallo vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que deba aplicarse; razón por la cual, esta Corte declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, FIRME la sentencia dictada por Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto el 6 de julio de 2018, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 28 de junio de 2018, que declaró Primero: Competente para conocer el Recurso Contencioso Funcionarial. Segundo: Inadmisible la querella funcionarial incoada, interpuesto por el ciudadano FRANCISCO SALOMÉ RAMOS LISTA, titular de la cédula de identidad N° 5.478.670, debidamente asistido por los Abogados Karina Rodríguez Calles, Zizi Rodríguez Isasis y Oscar Adolfo Rodríguez, inscritos en el instituto de Previsión social del abogado bajo los N° 63.937, 130.174 y 5424, contra el MUNICIPIO GÓMEZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- CONFIRMA el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ________ ( ) días del mes de __________ del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Presidente
IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente
El Juez Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
La Juez,
MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. Nº AP42-R-2018-000336
IEVP/5
En fecha ______________ (____) de _________de dos mil diecinueve (2019), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró el anterior auto bajo el Nº ______________
El Secretario.
|