REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ___________ (_____) de __________ de 2019
Años 209° y 160°


En fecha 13 de noviembre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 18-0430 con fecha 8 de noviembre de 2018 emanado del Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual se remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Johel Rafahel Vergara Labrador, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.151, en representación del ciudadano ALEXANDER RAFAEL RENDÓN HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.382.571, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (S.E.N.I.A.T.).
Dicha remisión se efectuó de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines que esta Corte conociera en consulta de Ley la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 27 de septiembre de 2017, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 27 de noviembre de 2018, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 9 de enero de 2019, vencidos los lapsos fijados en el auto dictado por esta Corte en fecha 27 de noviembre de 2018, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 6 de junio de 2019, se recibió del Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital oficio Nº 19-0131 de fecha 30 de mayo de 2019, a través del cual se remitió el expediente administrativo relacionado con la presente causa.
En fecha 11 de junio de 2019, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 264, levantada el 2 de mayo de 2019, fue elegida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Jueza; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:

-ÚNICO-
El objeto de la presente causa lo constituye los recursos de apelación ejercido por las representaciones judiciales de ambas partes, contra la decisión de fecha 27 de septiembre de 2017 dictada por el Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Johel Rafahel Vergara Labrador, en representación del ciudadano Alexander Rafael Rendón Hernández, anteriormente identificados, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), al declarar la nulidad parcial del acto administrativo Nº SNAT/DDS/ORH/ -2016-E-005318, por la validez de la remoción del ciudadano querellante y ordenar al ente querellado realizar las gestiones reubicatorias en vista del presunto cargo de carrera que desempeñó en la institución, esto es, “Profesional Aduanero y Tributario Grado 10”, así como el pago de las prestaciones sociales, en los términos siguientes:

“En mérito de lo anterior este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL RENDÓN HERNÁNDEZ, (…) representado judicialmente por el abogado Johel Rafahel Vergara Labrador (…) contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (S.E.N.I.A.T). En consecuencia:
1. Se declara VÁLIDA la remoción del querellante del cargo que venía ejerciendo.
2. Se declara la NULIDAD parcial del acto administrativo de fecha 31 de octubre de 2016, signado bajo el alfanumérico SNAT/DDS/ORH-2016-E-005318, en lo referente al retiro del querellante.
3. Se ORDENA realizar las gestiones reubicatorias en los términos expresados en el presente fallo y el pago de un mes (1) de sueldo correspondiente al cargo último cargo de carrera desempeñado por el querellante, esto es, ‘Profesional Aduanero y Tributario Grado 13 (sic)’.
4. Se ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el pago de las Prestaciones Sociales del querellante desde la fecha de su ingreso, esto es, desde el 22 de septiembre de 2003, hasta la fecha en que se produjo su egreso el 01 (sic) de noviembre de 2016, de conformidad con lo establecido en la motiva del presente fallo.
5. Se ORDENA a la parte querellada el pago de los intereses moratorios al querellante por el retardo en el pago de las prestaciones sociales, ello de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.
6. Se ORDENA indexar las cantidades que se ordenó pagar al querellante por concepto de prestaciones sociales, calculadas desde la fecha de la admisión de la querella hasta la fecha de ejecución de la sentencia, entendida como la fecha del efectivo pago, todo de conformidad con la parte motiva de la presente decisión”.
Planteado lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que en la parte motiva de dicho fallo el Juez a quo declaró que “…en el presente asunto el órgano querellado le reconoció al querellante una estabilidad propia de los funcionarios que ingresan a la Administración por concurso público, y que superan satisfactoriamente el período de prueba (…) [por lo que] en el caso concreto debe otorgársele al ciudadano querellante el período de un (1) mes de disponibilidad (…) [s]in embargo, de la revisión exhaustiva del expediente administrativo del querellante, no se desprenden pruebas de que tales gestiones hubieren sido efectuadas”, en función del cargo de “Profesional Aduanero y Tributario Grado 10” que desempeñó el ciudadano querellante.[Corchetes de esta Corte]
En tal sentido, observa esta Alzada que ni en el expediente judicial, ni en el administrativo consta medio de prueba alguno que ponga de manifiesto las funciones del cargo “Profesional Aduanero y Tributario Grado 10”, a los fines de verificar si este debe ser considerado como un cargo de carrera, tal como declaró el Juzgador de Instancia.
Ello así, esta Corte en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario NOTIFICAR al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (S.E.N.I.A.T.) para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación (exclusive), consigne ante esta Corte copias certificadas del Manual Descriptivo de Cargos o el Registro de Información de Cargos del referido ente. Así se declara.
Asimismo, se advierte que el funcionario o funcionaria que omita o retarde la remisión de la información solicitada en este caso el referido expediente administrativo, podrá ser sancionado por esta Corte con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y cien unidades tributarias (100 U.T), todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
De igual forma, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario NOTIFICAR al ciudadano ALEXANDER RAFAEL RENDÓN HERNÁNDEZ, parte querellante en la presente controversia, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que lo solicitado sea consignado por la parte querellada, podría el mencionado ciudadano –si así lo quisiera– impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión del Manual Descriptivo donde se especifiquen las funciones del Cargo o el Registro de Información de Cargos, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
Publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
El Juez Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. N° AP42-R-2018-000430
FVB/49
En fecha ______________ (___) de __________________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _____________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2019-____________.
El Secretario