REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



P O D E R J U D I C I A L

En su nombre
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KP02-R-2019-000299 / Motivo: Nulidad de Acto Administrativo
RECURSO DE APELACION

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): ROBERT RAMON GIMENEZ SILVA, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-14.695.366.
ABOGADO ASISTENTE JUDICIAL DEL RECURENTE: LISETTE MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.016.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en órgano de la INSPECTORIA DEL TRABAJO sede Pedro Pascual Abarca, Barquisimeto, Estado Lara.
TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: COVENCAUCHO INDUSTRIAS S.A., inscrita en el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara del 19 de septiembre del 1994, bajo el N° 74, Protocolo 3° adicional.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO: FILIPPO TORTORICi, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 45.954.
DECISIÓN RECURRIDA: Sentencia definitiva del 21 de enero del 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-N-2017-000365.
M O T I V A
En fecha 28 de junio del 2019, éste Juzgado Superior Primero del Trabajo recibió el presente asunto con motivo del recurso de apelación ejercido, previa distribución y remisión efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta circunscripción Judicial y ordenó darle entrada conforme a lo previsto en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (folio 254).
Ahora bien, el día 12 de Julio del 2019, el demandante ROBERT GIMENEZ asistido por la abogada LISETTE MELENDEZ, presentó diligencia en la cual solicita la inhibición de esta Juzgadora por haber emitido “opinión sobre la causa” de conformidad al Artículo 31 numeral 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al resolver con lugar el recurso de apelación de una inadmisión probatoria en el juicio durante el juicio (folio 255).
Prevé el Artículo señalado lo siguiente:
Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
(omisis)
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente entes de la sentencia correspondiente.
(omisis).
Al revisar la información del presente asunto en el sistema Juris 2000, se observa que la sentencia que motiva la petición de inhibición corresponde a un fallo de carácter interlocutorio perteneciente al cuaderno separado signado KP02-R-2018-000649, en el cual solo fue objeto de análisis la incidencia ocasionada por la admisión de medios probatorios.
En consecuencia, el examen de tal sentencia interlocutoria arroja que no se corresponde a un pronunciamiento sobre lo principal del pleito, entendiendo esto como la nulidad del acto administrativo pretendido, ni tampoco sobre una incidencia pendiente por ser resuelta, toda vez que es evidente que la apelación fue ejercida contra el fallo definitivo de primera instancia.
Por lo antes expuesto, las circunstancias antes descritas no se corresponden a los supuestos previstos por el Artículo 31, numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para advertir la inhibición. Así se decide.-
D IS P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se niega la inhibición solicitada.
SEGUNDO: No hay condena en costas dadas las características del presente fallo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 25 de Julio del 2019.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, emitida del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Milagros Barreto
Secretaria
MT/jccg.-

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 01:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.

Abg. Milagros Barreto
Secretaria