REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
AÑOS: 208ª Y 159ª

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 11060.-


 SOLICITANTE: ELBA CECILIA JIMENEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.103.296, de este domicilio.
 APODERADOS JUDICIALES: COROMOTO DEL CARMEN AGUILAR DE CHAVEZ Y OLGA GABRIELA CORDOBA RANGEL, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 195.016.
 MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR OMISION.

En fecha 31 de octubre de dos mil dieciocho (2018), las abogados COROMOTO DEL CARMEN AGUILAR DE CHAVEZ Y OLGA GABRIELA CORDOBA RANGEL, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 195.016. Presenta solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR OMISION de la ciudadana ELBA CECILIA JIMENEZ GONZALEZ, y en su escrito expresan lo siguiente: Que la ciudadana ELBA CECILIA JIMENEZ GONZALEZ, nació en la que fuera su casa de habitación ubicada en el Sector La Ceibita, Calle Principal, casa s/n, del Municipio Buchivacoa, Parroquia Bariro del estado Falcón, el día 15 de octubre de 1978, siendo hija legitima de los ciudadanos NOLASCO JIMENEZ Y DILSIA COROMOTO GONZALEZ DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.704.749 y 6.579.414, en su orden respectivamente. Que según se evidencia de constancia de no existencia certificada que acompañan con el escrito expedida por el Registro Civil del Municipio Buchivacoa, Parroquia Bariro del estado Falcón, se hace saber que no se encuentra inserta su partida de nacimientos en los libros de nacimientos de dicho registro como tampoco en el Registro Principal, lo que le ha ocasionado graves problemas en sus actos civiles ya que al no poseer partida de nacimiento, y por ende no poder sustentar sus actos civiles debidamente, aun cuando posee pasaporte N° 064745354 y VISA N° 20150753750002, documentos que le permiten identificarse como una ciudadana con derechos y deberes que le permitieron viajar fuera del País, pero que ahora al solicitarle la partida de nacimiento para salir, ha sido imposible, por lo cual está en una circunstancia legal difícil y amerita su inserción por omisión de dicho documento. es por lo que procede a acudir formalmente por ante esta jurisdicción, a tenor de lo previsto en los artículos 501 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 458 y 768 del Código de Procedimiento Civil, siendo admitida a sustanciación dicha demanda cuanto ha lugar en derecho en fecha 12 de noviembre del 2018, ordenando el Tribunal emplazar mediante Edicto a todas las personas que tengan interés directo y manifiesto en la acción, publicado a tal efecto en el diario de mayor circulación en la Capital de la República, librándose el respectivo edicto.
En fecha 27 de noviembre de 2018, diligencia el ciudadano Alguacil y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón, siendo agregada a los autos.
En fecha 22 de abril de 2019, diligencia la abogada Coromoto Aguilar y consigna ejemplar del diario Panorama, donde aparece publicado el edicto ordenado por el Tribunal, siendo agregado a los autos en fecha 23 de abril de 2019.
En fecha 30 de mayo de 2019, comparece la abogada Coromoto Aguilar y presentan escrito contentivo de promoción de pruebas,
En fecha 03 de junio de 2019, recayó auto agregando y admitiendo cuanto ha lugar en el derecho el escrito de pruebas presentado por la parte actora.
D E C I S I O N
Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana ELBA CECILIA JIMENEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.103.296, de este domicilio, quien nació en la que fuera su casa de habitación ubicada en el Sector La Ceibita, Calle Principal, casa s/n, del Municipio Buchivacoa, Parroquia Bariro del estado Falcón, el día 15 de octubre de 1978, siendo hija legitima de los ciudadanos NOLASCO JIMENEZ Y DILSIA COROMOTO GONZALEZ DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.704.749 y 6.579.414, en su orden respectivamente. Se Decreta la Inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ELBA CECILIA JIMENEZ GONZALEZ y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en los libros respectivos de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Buchivacoa, Parroquia Bariro del estado Falcón y Registro Principal del estado Falcón, tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los dos (02) días del mes de julio de Dos Mil Diecinueve (2019) Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00. a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 036, en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO.