REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTICINCO (25) DE JULIO DE 2019

Solicitud N°: 11.-
SOLICITANTE: DOUGLAS ANTONIO LORETO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.555.338,de estado civil: casado, civilmente habil y con domicilio em esta ciudad de Santa Ana de Coro, sector el platero, Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcon, asistido en este acto por el Abogado asistente JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, Venezolano,mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 75.957.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 28 de Mayo de 2018, este Tribunal le dio entrada a la solicitud de titulo supletorio presentado por el abogado el ciudadano DOUGLAS ANTONIO LORETO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.555.338 debidamente asistido por el Abogado asistente JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 75.957 y se fijo para el tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales de los testigos ciudadanos MARLINS MARIA ROJAS OLLARVES, YOLANDA ACOSTA DE ACOSTA Y TERELYS COROMOTO ACOSTA ACOSTA.
En fecha 06 de Junio de 2.018, desde las 9:30 hasta las 10:00 a.m., se declaró desierto el acto de los testigos MARLINS MARIA ROJAS OLLARVES, YOLANDA ACOSTA DE ACOSTA Y TERELYS COROMOTO ACOSTA ACOSTA.
Ahora bien, se puede evidenciar que a la presente fecha la solicitante no ha comparecido a darle el impulso procesal para así continuar con el curso de la misma, es por lo que éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: El DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) AÑOS: 209° DE LA INDEPENDENCIA Y 160° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 8:40, previo el anuncio de Ley. Resolución N° 038.
LA SECRETARIA:

ABG: DAMELIS CHIRINO