ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2019-000111
PARTE ACTORA: JOSE RAMON GUERRERO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.369.693.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA REYES HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 103.506.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA YAMARO, C.A Y SOLIDARIAMENTE AL CIUDADANO FIORINDO MAROZZI.
APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: JENNY NIELSEN FALCON, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.380.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, 22 de julio de 2019, siendo las 11:00 a.m, comparecieron a este Juzgado, los ciudadanos, JOSE RAMON GUERRERO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.369.693, Parte actora, representado por su apoderado judicial JUAN BAUTISTA REYES HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 103.506 por una parte y por la otra la ciudadana JENNY NIELSEN FALCON, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.380, en su carácter de apoderada judicial de los demandados. A los fines de llegar a un acuerdo en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA YAMARO, C.A Y SOLIDARIAMENTE AL CIUDADANO FIORINDO MAROSKIS. Expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte actora en este acto, la cantidad de Ocho Millones de Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.S 8.000.000,00) mediante dos (2) cheques. Un Primer cheque del Banco Mercantil N° 53151924 por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.S 5.000.000,00), a nombre de la parte actora y un segundo cheque del Banco Banplus N° 06282095 por la cantidad de Tres Millones de Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.S 3.000.000,00), por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, La parte actora declara: acepto el ofrecimiento que hace la apoderada judicial de la parte demandada, en consecuencia declaro que nada más tiene que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Las partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes.
Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representado por una profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que las partes demandada se encuentra debidamente asistida por una profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero (21) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.
Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se declara concluido el presente procedimiento y se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 209° y 160°
EL JUEZ
ABG. GABRIEL RINCONES
PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. YOJHANDE SALAZAR
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