REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Primero (01) de Julio de dos mil Diecinueve 2019
Año 209º y 160º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2019-000116
PARTE ACTORA: LUIS MOY, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-10.942.680.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY JIMENEZ, IPSA N°: 76.393
PARTE DEMANDADA: BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A, S.A, registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N°:36, Tomo: 1-CRM 4to del año 27/09/ 2017.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILDER MARQUEZ, IPSA N°: 145.571.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano, LUIS MOY, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-10.942.680, asistido por el abogado FREDDY JIMENEZ, IPSA N°: 76.393, estimada en la cantidad de Ciento Sesenta y Cuatro Millones Novecientos Diez Mil Setecientos Cuarenta y Siete con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 164.910.747,99); contra la entidad de trabajo BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A, registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N°:36, Tomo: 1-CRM 4to del año 27/09/ 2017; el cual fue recibido en fecha 22/05/2019 y admitido en fecha 23/05/2019, previa distribución, las partes presentaron escrito de transacción en fecha 21 de junio de 2019, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
Las partes presentaron escrito en fecha 21 de junio de 2019, que corre inserto a los folios N° 29 al 37, ambos inclusive, del expediente, suscrito por el accionante, ciudadano LUIS MOY, estando debidamente asistido por el abogado FREDDY JIMENEZ, IPSA N° 76.393 y el apoderado judicial de la parte demandada, abogado WILDER MARQUEZ IPSA N°: 145.571; mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 397.329,83), monto que se canceló al momento de presentar el referido escrito, mediante transferencia bancaria girada contra el BBVA Banco Provincial N° 14469461 por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 143.132.103,05), de fecha 21 de junio de 2019, pagados de la siguiente manera: 1) Dos Millones Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Tres Bolívares con Cinco Sentimos (Bs. 2.155.153,05), mediante transferencia bancaria girada contra el BBVA Banco Provincial N° 10942680 y la cantidad de Ciento Cuarenta Millones Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Novecientos Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 140.476.950,oo), pagados mediante su equivalente en moneda extranjera, es decir, la cantidad de Veintisiete Mil Dólares Sin Centavos (US $ 27.000,00) calculados de acuerdo con la tasa DICOM de Bs. 5.202,85 por cada US $, a través de transferencia electrónica N° 63354661, de fecha 18 de junio de 2019, a favor de la parte actora, del cual se anexa copia simple mediante el escrito in comento, cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2019-000028). En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en las cláusulas sexta y séptima, en lo que respecta a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve.
Una vez firme la presente decisión y en su debida oportunidad procesal, se dará por terminado el presente expediente.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: La Admision de la Demanda, Segundo: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano LUIS MOY, contra la entidad de trabajo BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los un (01) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación
El Juez
Abg. Mario Montalvan.
El Secretario.
Abg. Johnny Hernández.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
Abg. Johnny Hernández.
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