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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 
 Caracas, treinta (30) de Julio de dos mil diecinueve (2019)
 209º y 160º
 
 ASUNTO PRICIPAL: AP21-L-2013-003965
 PARTE ACTORA: MILAGROS COROMOTO TOVAR PEREZ
 PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PROGRESO RJ. C.A, RONALD JOSE AGUILAR PEREZ, GOLBERTO JOSE NAVARRO OCHOA Y REINALDO AGUILAR PEREZ.
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
 
 Por cuanto en fecha 10 de julio del año 2018, fue acordada mi designación como Juez Provisorio del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el Nº TSJ-CJ- N° 2174-2018, de fecha 10 de julio del año 2018; y Juramentado en fecha 31 de julio de 2018, en virtud de ello me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
 
 Ahora bien, visto que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 07 de agosto de 2017, por lo cual no se ha impulsado la causa, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…” enlazado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda incoada por MILAGROS COROMOTO TOVAR PEREZ, parte actora, contra INVERSIONES PROGRESO RJ. C.A, RONALD JOSE AGUILAR PEREZ, GOLBERTO JOSE NAVARRO OCHOA Y REINALDO AGUILAR PEREZ, en su carácter de parte demandada. Igualmente, se ordena la notificación de la parte actora sobre  la presente decisión y una vez que conste en autos la notificación ordenada, y vencido el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boleta de notificación a la parte actora.-
 
 El Juez
 
 Abg. Mario Montalvan Herrera
 La Secretaria
 
 Abg. Kelis Catalano
 
 En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
 La Secretaria
 
 Abg. Kelis Catalano
 
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