REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE (ACTIVA)
Ciudadano HENRRY ALBERTO WUYKE CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nros V-5.579.754. APODERADO JUDICIAL: Julio César Delgado Méndez, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.359.
PARTE SOLICITANTE (PASIVA)
Ciudadana MARÍA DE LAS NIEVES GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.496.772.
MOTIVO
EXEQUATUR (divorcio)
I
Con motivo de la solicitud de pase o exequátur presentada por el abogado Julio César Delgado Méndez, en su condición de apoderado judicial del ciudadano HENRRY ALBERTO WUYKE CASTELLANOS, fue asignada la misma a esta Superioridad para su conocimiento y decisión el 13 de agosto de 2018 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Jugados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por diligencia del 14 de agosto de 2018 la representación judicial de la parte solicitante consignó los siguientes recaudos: a) Copia certificada del documento poder otorgado por el ciudadano HENRRY ALBERTO WUYKE CASTELLANOS al abogado Julio César Delgado Méndez (folios 10 al 12); b) Copia certificada de la Sentencia de Divorcio, dictada fecha 17 de abril de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 (antiguo mixto Nº2) de San Cristóbal de La Laguna, España, con su respectivo apostillado y Convenio regulador con su respectivo apostillado, (Folios 13 al 17); c) copia simple del acta de matrimonio acta Nº 004, Tomo 1, Año 2007, por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 18 de enero de 2007 (folio 18 y su vuelto); y d) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano HENRRY ALBERTO WUYKE CASTELLANOS.
A través de auto del 18 de septiembre de 2018 este Tribunal instó a la representación judicial de la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio en virtud de que la misma fue consignada en copia simple. Asimismo, el 21 de septiembre de 2018 el apoderado judicial del solicitante consignó lo solicitado por este Juzgado.
Por auto del 26 de septiembre de 2018, este Tribunal admitió la solicitud de exequátur, y en virtud de que la solicitante pasiva se encontraba domiciliada fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que informara sobre el último domicilio de la ciudadana María De Las Nieves González Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.496.772 (folios 25 al 28), dejándose constancia el 15 de octubre de 2018 por el ciudadano alguacil de este despacho de haberse entregado los oficios a los entes antes mencionados y anexándose copias al expediente debidamente firmados y sellados (folios 30 al 33), y en fecha 24 de octubre de 2018 se libró oficio Nº18/0141 a la Fiscalía de turno del Ministerio Público (folio 34).
A través de auto del 04 de diciembre de 2018 este Juzgado recibió oficio Nº 07879/2018 de fecha 22 de octubre de 2018 proveniente del Consejo Nacional Electoral (C.N.E), con la finalidad de informarle a este Tribunal que el nombre suministrado no coincide con el número de cédula. Por lo que este Juzgado en fecha 04 de diciembre de 2018 libró nuevo oficio corrigiendo el error material contenido en la identificación de la ciudadana María De Las Nieves González Rodríguez (folios 35 al 40).
Mediante auto del 15 de enero de 2019 este Tribunal acordó agregar a los autos oficio Nro. 013145 de fecha 09 de noviembre de 2018 proveniente del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), con la finalidad de informar el movimiento migratoria de entrada y salida del país de la ciudadana María De Las Nieves González Rodríguez, y donde se evidencia que dicha ciudadana no ha entrado al país desde el año 2013 (folios 41 al 45).
Por diligencia del 08 de febrero de 2019 la representación judicial del ciudadano HENRRY ALBERTO WUYKE CASTELLANOS, solicitó se le nombre defensor judicial a la ciudadana MARÍA DE LAS NIEVES GONZÁLEZ RODRÍGUEZ (folio 46).
A través de auto del 19 de febrero de 2019 se recibió oficio Nº 08672/2019 de fecha 22 de enero de 2019 proveniente del Consejo Nacional Electoral (C.N.E), a los fines de informar la dirección de la ciudadana María De Las Nieves González Rodríguez (folios 47 al 50).
Mediante auto del 19 de febrero de 2019 este Juzgado designó a la ciudadana Nelly Beatriz Justo Manzanilla como defensora judicial de la ciudadana MARÍA DE LAS NIEVES GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, librándose boleta de notificación, dándose por notificada la defensora judicial el 22 de marzo de 2019, quien aceptó el cargo, y juro cumplirlo bien y fielmente (folios 51 al 53).
Por escrito del 22 de abril de 2019 la defensora judicial de la ciudadana MARÍA DE LAS NIEVES GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, adujo ante este Tribunal lo siguiente: “NO ME OPONGO a que esta Alzada CONCEDA FUERZA EJECUTARIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia dictada en fecha 17 de Abril de 2015 Juzgado de Primera Instancia Nº 2 (antigua mixto Nº 2) de San Cristóbal de la Laguna, España el cual disolvió el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos HENRRY ALBERTO WUYKE CASTELLANOS y MARÍA DE LAS NIEVES GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, con fundamento a que dicho fallo cumple con los extremos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado” (folios 54 y 55).
El 30 de mayo de 2019 el ciudadano Keyver Amaiz, alguacil titular de este Juzgado, consignó copia del oficio dirigido a la Fiscalía de Turno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debidamente firmado y sellado (folios 56 y 57).
Por escrito del 30 de julio de 2019, el abogado Charles Díaz Aular, Fiscal Provisorio Nonagésimo Sexto del Ministerio Público encargado de la Fiscalía Centésima Octava de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificado y expuso lo siguiente “…no observa hasta la presente fecha vicio procesal alguno en el procedimiento que nos ocupa, y cumplidos todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa, en consecuencia, nada tengo que objetar a la referida solicitud y se mantendrá atenta al desarrollo del procedimiento hasta su culminación…”(Sic), folio 58.
II
MOTIVA
Vista la solicitud de exequátur presentada por la representación judicial del ciudadano Henrry Alberto Wuyke Castellanos, este Órgano Jurisdiccional se adentra a su análisis y resolución.
En la solicitud de exequátur la representación judicial de la parte interesada señaló:
• Que el procedimiento de divorcio que dio lugar a la sentencia fue en España, específicamente en San Cristóbal de La Laguna;
• Que el divorcio es de naturaleza no contenciosa, por tanto corresponde al Tribunal Superior Civil la competencia para declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras de acuerdo con lo señalado en los tratados internacionales o en la ley, conforme a lo establecido en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil;
• Que los esposos HENRRY ALBERTO WUYKE CASTELLANOS y MARÍA DE LAS NIEVES GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio;
• Que solicita se declare la ejecutoria de la sentencia dictada el 17 de abril de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 (antiguo Mixto Nº 2) de San Cristóbal de la Laguna, España, concediendo el correspondiente Exequátur a dicha decisión.
El contenido del documento público del que se solicita el pase para que produzca eficacia en la República Bolivariana de Venezuela, Sentencia de Divorcio, dictada fecha 17 de abril de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 (antiguo mixto Nº2) de San Cristóbal de la laguna, España, es del tenor siguiente:
“(…) En atención a lo expuesto este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:
Que estimando como estimo la demanda formulada por el/la Procuraduría D./Dña. MARIA ILUMINADA MARCO FLOR, debo decretar y decreto la disolución por Divorcio del matrimonio formado por D./Dña. HENRRY ALBERTO WUYKE CASTELLANOS Y MARÍA DE LAS NIEVES GONZALEZ RODRIGUEZ.
Se aprueba la Propuesta de Convenio Regulador por ambos presentada, fechada el 1 abril de 2015 que formará parte integrante de esta resolución.(…)” (Folio 14).
Ahora bien, del contenido del instrumento (sentencia producida en copia certificada) parcialmente citado, debidamente apostillado (Nº GTJ38/2015/002915), el cual tiene fuerza probatoria de documento público de conformidad con el artículo 1.384 del Código Civil, se deriva que ambos peticionaron el divorcio por mutuo acuerdo por Convenio Regulador, y mediante sentencia del 17 de abril de 2015 se declaró la disolución del matrimonio por ante por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 (antiguo mixto Nº2) de San Cristóbal de La Laguna, España, en tal sentido quedó disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 18 de enero de 2007, no desprendiéndose del fallo, que hubiese habido contención en el procedimiento.
Esta Alzada Observa:
De la revisión del proceso se observa que en fecha 15 de enero de 2019 se agregó a los autos el oficio Nro. 013145 de fecha 09 de noviembre de 2018 proveniente del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), en el cual se informa a este Tribunal el movimiento migratorio de entrada y salida del país de la ciudadana María de Las Nieves González Rodríguez, con el listado de entrada y salida desde fecha 2011 hasta 2013 de dicha ciudadana, evidenciándose que desde la fecha 2019 no ha entrado al país. De modo que, dicha ciudadana se encuentra en el extranjero, debiendo procederse conforme al artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
De ahí que, obstante que la representación de la parte solicitante no ha solicitado la aplicación de la precitada norma, ni tampoco ha advertido de la situación anterior, este órgano jurisdiccional deber ser riguroso en cuanto al cumplimiento del debido proceso y de las formas procesales esenciales. Y en ese sentido, en aplicación de los artículos 15, 206 y 224 eiusdem, se debe ordenar la reposición de la causa al estado de que se cumpla con la citación de la parte no presente, lo cual se acordará en auto separado. Asimismo, es menester destacar que la presente decisión no afecta la opinión del Ministerio Público que riela al folio 58 del expediente, pero si las actuaciones de la defensora ad litem, las cuales deberán renovarse en caso de que no comparezca la ciudadana MARÍA DE LAS NIEVES GONZÁLEZ o su apoderado, lo que conllevará por supuesto que prevenga designación nuevamente de defensora judicial.
En consecuencia, se repone la causa al estado de la citación por carteles de la ciudadana MARÍA DE LAS NIEVES GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, por cuanto se evidencia que la misma se encuentra fuera del país, conforme al artículo 224 ibidem, y una vez conste en autos la publicación respectiva el proceso seguirá su curso.
III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se repone la causa al estado de la citación por carteles de la ciudadana MARÍA DE LAS NIEVES GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, por cuanto se evidencia que la misma se encuentra fuera del país, de conformidad al artículo 224 ibidem y una vez conste en autos la publicación respectiva el proceso seguirá su curso, en la solicitud de Exequátur de divorcio que sigue los ciudadanos HENRRY ALBERTO WUYKE CASTELLANOS y MARÍA DE LAS NIEVES GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, identificado ab initio.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no se produce pronunciamiento alguno respecto a costas.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la representación judicial del peticionante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).-
EL JUEZ
Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NEYLA MAITA MEZA.
En esta misma fecha, siendo las 12:25 minutos del medio día (12:25 m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NEYLA MAITA MEZA
EXP. AP71-S-2018-0000031
(Nº S-393)
AJCE/NMM/eg
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