REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL NOVENO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Exp. 2019-2728
En fecha 4 de abril de 2019, el abogado Raúl Hernández Martín, titular de la cedula de identidad N° V-6.971.110, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.697, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MANDARINE JOYAS, C.A., debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-400784131 e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 30 de abril de 2012, bajo el N° 27, Tomo 144-A-SDO, Expediente 221-2215460, siendo “refundada” según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 18 de agosto de 2017, registrada en fecha 15 de noviembre de 2017, bajo el N° 32, Tomo 238-A-SDO, consignó ante el Juzgado Superior Estadal Decimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (en función de distribuidor) recurso por abstención contra la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO, ello en virtud de “(…) no pronunciarse en el lapso establecido, acerca del otorgamiento de la solicitud administrativa de conformidad de uso urbanístico del Local Comercial PB-14 del Nivel Mezzanina del Centro Turístico Altamira Village (…) solicitud amparada con la receptoría número SN-18-001270, de fecha 18/12/18 (…)”.
Previa distribución efectuada en fecha 9 de abril de 2019, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, siendo recibida el día 22 del mismo mes y año, quedando signada 2019-2728.
En fecha 25 de abril de 2019, este Órgano Jurisdiccional dicto auto mediante el cual se declaro competente para conocer del presente recurso de abstención, en este mismo orden fue admitido ordenándose la citación y notificaciones de Ley.
El día 30 de mayo de 2019, la abogada Genaibis Valero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 218.124, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, presentó informe a la presente demanda por abstención.
-I-
DE LA DEMANDA POR ABSTENCIÓN
El apoderado de la sociedad mercantil MANDARINE JOYAS, C.A. interpuso recurso de abstención contra la abstención lesiva de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Chacao, al no pronunciarse en el lapso legal establecido acerca del otorgamiento de la conformidad de uso urbanístico del Local Comercial ubicado en la PB-14 del Nivel Mezzanina del Centro Turístico Altamira Village.
Que, en fecha 12 de junio de 2017, conforme a la receptoría emitida por el sistema electrónico de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Chacao SN-17-000996, fue solicitada la conformidad de uso de su representada, sociedad mercantil Mandarine Joyas, C.A., en el referido Local Comercial PB-14.
El 28 de junio de 2017, el funcionario adscrito a la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Chacao, Ing. David Peña, portador de la cédula de identidad N° V-12.420.585, practicó inspección en el inmueble dejando constancia de: “Mini Mezzanina la cual fue medida con altura de 2,32mts y uso no instalado”, lo cual fue notificado en la Dirección de la compañía.
Señalaron, que para ese momento el Jefe de División de Conformidad de Uso, Arquitecto María Gabriela Escobar, los mantuvo informados acerca del procedimiento y nos manifestó que “…las conformidades de uso se están otorgando conforme a la nueva Ordenanza de Conformidad de Uso Urbanístico del Municipio Chacao, publicada en Gaceta Municipal 8390 de fecha 21/10/2015…” y que para el caso de los locales con construcciones ilegales se les daba un tratamiento diferente, a cuyo efecto solicitamos cita con el Director del Despacho para esa fecha y así, sostuvieron una reunión con el Arquitecto Leonardo Gargano, a quien le manifestaron que conforme la Ordenanza de Conformidad de Uso Urbanístico del Municipio Chacao, para el caso de locales con construcciones ilegales existía la posibilidad de que contando con el Aval de ARPAN (Asociación de Vecinos de Residendetes y Propietarios de Altamira Norte), pudiésemos tramitar la conformidad de uso, a lo cual el Director asintió de palabra, manifestándonos que de obtener el AVAL PARA CONFORMIDAD DE USO de la Asociación de Vecinos, nos seria otorgada la conformidad de uso e iniciado inmediatamente el correspondiente procedimiento por construcciones ilegales.
Indicaron, que del tiempo en que el Ingeniero Municipal asintió hasta la obtención de la carta aval, transcurrieron unos meses, primero se dirigieron a ARUACA, asociación que declino del conocimiento del asunto pues el Centro Turístico Altamira Village no se encuentra dentro de su ámbito, ya que le correspondía a ARPAN y así se sostuvo varias reuniones con su Presidente, ciudadano Raúl Monserratte, que conoce el Centro Comercial y que incluso visitó el local comercial PB-14 y verificó la existencia de las construcciones y por ello, asintió que no representaban un obstáculo avalado con ello, la excepción a la regla de negativa de conformidad de uso cuando existen construcciones ilegales ya que en definitiva, no perjudican a nadie y están en el centro comercial, de hecho le sorprendió que les pidieran conformidad de uso.
Que, solicitaron a ARPAN la carta aval, según comunicado de fecha 12 de junio de 2017, y consignado en el expediente, poco tiempo después tomo el cargo de Directora de la Ingeniería Municipal de Chacao, la Arquitecto Adriana Rodríguez y luego se encontraron con que supuestamente se notificó a su representada, en la persona de Aldrin González, a quien desconocen, el contenido de la Resolución O-IS-17-0368, de fecha 31 de octubre de 2017, lo cual trajo como consecuencia que su solicitud administrativa fue considerara a la presente fecha perimida.
Que, nuevamente solicitaron la conformidad de uso de acuerdo a los artículos 8 y 14 de la Ordenanza de Conformidad de Uso, lo cual no fue planteado en un inicio del procedimiento en la anterior solicitud, ya que fue alegada de manera sobrevenida, por cuanto no se disponía de la Carta Aval, pero luego se consignó con posterioridad a la decisión, emitida el 23 de abril de 2018, por lo cual no fue considerada.
En fecha 18 de diciembre de 2018, nuevamente interpusieron ante la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Chacao, solicitud administrativa de conformidad de uso, y el 11 de febrero, la Arquitecto Nancy González practico inspección en el inmueble.
Que, venció el lapso de quince días hábiles para que la Dirección de Ingeniería Municipal emitiera decisión sobre la solicitud administrativa de Conformidad de Uso Urbanístico, contados a partir del 11 de febrero de 2019, ello con fundamento en el artículo 12 de la Ordenanza de Conformidad de Uso Urbanístico.
Señaló, que el local se encuentra situado en un centro comercial conforme a sus características, tal y como lo dispone el artículo 8 de la Ordenanza de Conformidad de Uso Urbanístico del Municipio Chacao.
Alegó, violación del derecho constitucional previsto en el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expuso que “ (…) la postura de la Dirección de Ingeniería Municipal de Chacao con respecto a nuestra solicitud, es en primer término, no contestarla dentro del plazo de ley y en última instancia, negarla ilegalmente pues ya como antecedente figura solicitud administrativa de conformidad de uso urbanística del local comercial de marras, la Resolución O-IS-17-0368 de fecha 31 de octubre de 2017, que precisamente negó la conformidad de uso solicitada en virtud a la propia Ordenanza al propio artículo 14 numeral 1 pero no considero el hecho de que el local estaba en un Centro Comercial, que conforme al artículo 8 ejusdem no precisa de conformidad de uso urbanístico, que contempla la excepción de su tramitación, desconociendo así nuestro derecho a ejercer el comercio, lo cual indudablemente conculca nuestro derecho constitucional previsto en el artículo 112, razón por la cual requerimos ante su competente autoridad, que ordene la dispensa del otorgamiento de la respectiva conformidad de uso, bien porque no es necesaria su tramitación, o bien, ordene su otorgamiento, vista la Carta Aval que se adjunto a la misma, emitida por la comunidad organizada, llámese ARPAN, en cuyo ámbito territorial se encuentra el Centro Comercial y Turístico Altamira Village.(…)”.
Finalmente solicitó: “(…) que el presente Recurso de Abstención, producto de la abstención lesiva por parte de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Chacao al no dar contestación a nuestra solicitud administrativa de conformidad de uso urbanístico signada con el número SN-18-001270 de fecha 18 de diciembre de 2018, sea admitido y sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley y al efecto ordene a la Dirección de Ingeniería Municipal, o bien que decida sobre la dispensa del otorgamiento de la Conformidad de Uso Urbanístico solicitada, en vista al artículo 8 de la Ordenanza Sobre Conformidad de Uso Urbanístico del Municipio Chacao, por encontrarse en un Centro Comercial como lo es el Centro Turístico Altamira Village, o en su defecto, vista la CARTA AVAL PARA CONFORMIDAD DE USO otorgada por ARPAN, como excepción a la procedencia de la suspensión del procedimiento, de conformidad con el artículo 14 numeral 1 de dicha Ordenanza, ordene el consecuente otorgamiento de la Conformidad de Uso impetrada (…)”.
-II-
DEL INFORME DE LA PARTE DEMANDADA
La apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, consignó escrito en fecha 30 de mayo de 2019, mediante el cual rindió su informe en los siguientes términos:
Señaló, que no existe una abstención por parte del Órgano de Control Urbano, ya que de un examen exhaustivo del expediente administrativo, se observa que existen dos (2) pronunciamientos expresos por parte de la administración municipal, con relación la procedencia o no de la Conformidad de Uso Urbanístico del local de la sociedad mercantil Mandarine Joyas, C., ubicado en PB-14, del nivel Mezzanina del Centro Turístico Altamira Village, los cuales son congruentes entre si, por lo que indican que esta demanda no es el recurso idóneo para impugnar la actuación del órgano de control urbano del Municipio Chacao.
Indicó, que la administración municipal dio respuesta a la solicitud realizada por la parte recurrente al dictar los actos señalados, en el primer acto la Dirección de Ingeniería Municipal en fecha 31 de julio de 2017, ordenó suspender el otorgamiento de la conformidad de uso, e instruir un procedimiento administrativo sancionatorio en vista de las construcciones realizadas al inmueble, según se desprende la inspección que consta en el expediente administrativo; en el segundo acto administrativo de fecha 17 de mayo de 2019, se ratifica el acto administrativo del 31 de julio de 2017, con lo cual la administración municipal se pronunció expresamente antes las solicitudes realizados por el recurrente.
Resaltó, que se realizó la primera inspección para otorgar o no la Conformidad de Uso Urbanístico, hasta el momento en que se realizó la segunda inspección en atención a la solicitud realizada fecha 18 de diciembre de 2018, se constató que la sociedad mercantil demandante aumento el porcentaje de construcción, y en ningún momento cumplió con la obligación de notificar el inicio de obra sabiendo de la existencia de dicha obligación, por lo que se observa fehacientemente su carácter de infractor urbanístico.
De tal manera que, a juicio de esta representación judicial al existir pronunciamiento expreso de la administración municipal, carecería de fundamento la presente demanda por abstención y por ende, acarrearía el decaimiento del objeto en el caso de marras, lo cual traería como consecuencia la extinción del proceso, por cuanto no existe materia sobre la cual decidir.
Alegó, que de no considerarse el anterior alegato de decaimiento del objeto, la Dirección de Ingeniería Municipal de Chacao se encuentra ajustada a derecho y a la normativa vigente en el municipio y no incurrió en abstención al pronunciamiento sobre la Conformidad de Uso Urbanístico solicitado.
Señaló, que el Municipio Chacao del Estado Miranda en ningún momento violento el derecho constitucional a la libertad económica establecida en el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela alegado por la parte actora, toda vez que la libertad económica no es un derecho absoluto, sino que acepta restricciones previstas en la normativas municipales por lo que en ningún momento se le está negando la Conformidad de Uso Urbanístico, sino que se está suspendiendo, por lo que una vez que sea restablecida la situación jurídica infringida, en relación a las construcciones ilegales, será otorgada la misma, por lo tanto no se está impidiendo el ejercicio de dicha actividad económica a la empresa recurrente, sino que se insta al particular a cumplir con la normativa vigente.
Que, el derecho constitucional de la libertad económica carece de un carácter absoluto, en el presente caso no se ha lesionado tal derecho, ya que la sociedad mercantil demandante puede ejercer la actividad económica de su preferencia y desempeñarla libremente, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la ordenanzas existentes, con eso señalan para que pueda tener la Licencia de Actividades Económicas debe solicitar la Conformidad de Uso Urbanístico y cumplir con los requisitos previstos en las ordenanzas respectivas, por lo que esa representación municipal señaló que con la suspensión de la Conformidad de Uso, no se le está prohibiendo el ejercicio de su derecho, se le está solicitando que obtenga la autorización correspondiente, y en consecuencia que cumpla con lo exigido en las ordenanzas municipales, en consecuencia no se le está vulnerando el derecho a ejercer la actividad económica de su preferencia por el contrato, se le está orientado para que su ejercicio, cumpla con los requerimientos necesarios para ello.
Finalmente solicitó: el decaimiento del objeto en el caso de marras, lo cual traería como consecuencia la extinción del proceso, por cuanto no existe materia sobre la cual decidir En caso de no considerar el anterior argumento, se declare sin lugar la presente demanda contra el acto administrativo impugnado dictado por la Dirección de Ingeniería Municipal de Chacao por estar ajustado a derecho y a la normativa vigente en el municipio. Por último, solicito a este Juzgado el resguardo y custodia del expediente administrativo del presente caso relacionado con la solicitud de conformidad de uso urbanístico.
-III-
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
De los medios probatorios promovidos por la parte demandante
-Riela desde el folio nueve (9) al ochenta y siete (87) del expediente judicial Registro Mercantil de MANDARINE JOYAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 30 de abril de 2012, bajo el N° 27, Tomo 144-A-SDO Expediente 221-2215460, documentos administrativos y Asambleas extraordinarias.
-Desde el folio ochenta y ocho (88) al noventa (90) poder especial.
-Desde el folio noventa y dos (92) al noventa y seis (96) del expediente judicial cursa Planilla de solicitud de Conformidad de Uso, fecha 18 de diciembre de 2018, conforme receptoría emitida por el sistema electrónico de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Chacao SN-17-000996.
-Consta desde el folio noventa y siete (97) al ciento cinco (105) copia certificada del documento de opción de venta, del local PB-14, del Centro Turístico Altamira Village.
-Cursa al folio ciento seis (106) del expediente judicial, comprobante de recepción de solicitud de Conformidad de Uso Urbanística del Local Comercial PB-14 hecha por MANDARINE JOYAS, C.A., número SN-17-000996, de fecha 12 de junio de 2017, entre cuyos recaudos se encuentra análisis de solicitud para conformidad de uso, Inspección.
-Se observa desde el folio ciento diez (110) al ciento once (111) solicitud y Carta Aval emanada de ARPAN, Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Altamira Norte, de fecha 18 de diciembre de 2018, otorgada con la finalidad de realizar los trámites y obtener la conformidad de uso de la empresa denominada MANDARINE JOYAS, C.A.
-Riela del folio ciento doce (112) del expediente judicial Resolución O-IS-17-0368, de fecha 31 de octubre de 2017, emanada por la Dirección de Ingeniería Municipal que ordena la suspensión del procedimiento y la apertura de procedimiento administrativo sancionador.
-Riela del folio ciento trece (113) del expediente judicial Acta de Inspección de fecha 11 de febrero de 2009, en el inmueble denominado CENTRO TURÍSTICO ALTAMIRA VILLAGE, ubicado en la Avenida Luis Roche con 5ta Trasversal, Catastro N° 15-07-01-U01-018-019-PB0-014, practicada por Arqto. NANCY C. GONZÁLEZ V. portador de la cedula de identidad N° V-10.799.038, en su condición de funcionario adscrita a la Dirección de Ingeniería Municipal de Chacao.
De las pruebas del demandado
-Cursa al folio ciento sesenta y uno (161) del expediente judicial, oficio O-IS-19-000093 de fecha 17 de mayo de 2019, de la Dirección de Ingeniería Municipal, dirigido a la sociedad mercantil Mandarine Joyas, C.A., notificado el 31 de mayo de 2019, e informa que “… ratifica en todo y cada una de sus partes el contenido del Acto Administrativo signado bajo el número O-IS-17-0368 de fecha 31/10/2017, en el cual se declaró Suspendido el otorgamiento de la Solicitud de Conformidad de Uso…”.
-Expedientes Administrativos I y II.
Visto que tales documentales no fueron impugnados, ni desconocidos en la oportunidad procesal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio.
-IV-
DE LA MOTIVACIÓN
Esta Juzgadora para decidir observa, que el objeto principal de la presente demanda por abstención gira en torno a la abstención en la cual incurrió la Dirección de Ingeniería Municipal Chacao del Estado Miranda, -según alegatos del demandante- al no pronunciarse acerca del otorgamiento de solicitud de Conformidad de Uso Urbanístico del local Comercial PB-14 del Nivel Mezzanina del Centro Turístico Altamira Village, situado en la avenida Luis Roche con 5ta transversal de Altamira.
DEL DECAIMIENTO DEL OBJETO
Cebe destacar que en el escrito de Informe consignado por la apoderada judicial del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, solicitó “…el decaimiento del objeto…” por cuanto existen dos pronunciamientos expresos con respecto a la solicitud de Conformidad de Uso realizada por la sociedad mercantil Mandarine Joyas, C.A., a saber son: Oficio N° O-IS-17-0368 de fecha 31 de octubre de 2017 y el Oficio N° O-IS-19-000093 de fecha 17 de mayo de 2019, suscritos por el Director de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao, por tanto -a su parecer- “…no existe una abstención por parte del Órgano de Control Urbano…”, ya que fue suspendido el otorgamiento de Conformidad de Uso, por tanto carece de fundamento la demanda por abstención, lo cual acarrea el decaimiento de su objeto.
Siendo ello así, cabe resaltar que el recurso por abstención es interpuesto por el particular cuando la Administración tiene atribuidas facultades o poderes (regulado expresamente en la Ley) así como cargas y obligaciones que cumplir, y sus autoridades se niegan a cumplirlas mediante actos a los que están obligados por la ley, es decir, la Administración omite dictar el acto correspondiente; la procedencia del referido recurso de abstención, se materializa con la omisión por parte de la Administración de su actividad. Asimismo, se acota que el catedrático Rafael Badell ha definido el recurso de abstención como aquel “…Constituye la vía procesal para controlar la ilegalidad que se deriva del incumplimiento o negativa de la Administración en realizar una actuación concreta que le corresponde por estar definida en forma concreta y precisa por la Ley…” (Página 77 y 78). Badell. Rafael, (1995). El Recurso por Abstención o Carencia. Derecho Procesal Administrativo. Badell hermanos. Caracas
En ese sentido, este Juzgado pasa a verificar si en el caso de marras, demanda por abstención se configuró el decaimiento del objeto, y a tal efecto, se estima necesario traer a colación la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.270 de fecha 18 de julio de 2007, caso: Azuaje & Asociados, S.C., en la cual se indicó lo siguiente:
“…la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso”. Negrilla de este Tribunal.
Se colige del criterio antes expuesto, que al cumplirse con el petitum del demandante por abstención, éste pierde el interés procesal en la causa; con lo cual, se configura el decaimiento del objeto de la acción y por consecuencia la extinción del proceso.
En ese contexto, tenemos que en fecha 4 de abril de 2019, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Mandarine Joyas, C.A., Ut-Supra identificados, interpuso demanda por abstención contra la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao, conforme a los siguientes fundamentos, así como su petitum, en los siguientes términos:
“…al no pronunciarse en el lapso legal establecido acerca del otorgamiento de la solicitud administrativa de conformidad de uso urbanístico del Local Comercial PB-14 del Nivel Mezzanina del Centro Turístico Altamira Village (…) solicitud amparada con la receptoría número SN-18-001270, de fecha 18/12/18, (…) de conformidad con lo previsto en los artículos 24 y 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el artículo 12 de la Ordenanza de Conformidad de Uso Urbanístico del Municipio Chacao del Estado Miranda (…) lo que efectivamente constituye una violación (…) al derecho de ser informados por la administración municipal y del derecho a ejercer la actividad de la preferencia de nuestra representada de conformidad con los artículos 51 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”
Por último, solicitamos que el presente Recurso de Abstención, producto de la abstención lesiva por parte de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Chacao al no dar contestación a nuestra solicitud administrativa de conformidad de uso urbanístico signada con el número SN-18-001270 de fecha 18 de diciembre de 2018, (…) ordene a la Dirección de Ingeniería Municipal, o bien que decida sobre la dispensa del otorgamiento de la Conformidad de Uso Urbanístico solicitada (…)”.
Del petitorio del demandante se desprende la solicitud a este Tribunal de conminar a la Dirección de Ingeniería Municipal a que “…decida sobre la dispensa del otorgamiento de la Conformidad de Uso Urbanístico…”.
Asimismo, se observa que la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao mediante el Oficio N° O-IS-19-000093, de fecha 17 de mayo de 2019, declaró “…Suspendido el otorgamiento de la Solicitud Conformidad de Uso Urbanístico…”.
Siendo todo ello así, este Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo, verificó tal como lo señaló la apoderada judicial del Municipio Chacao que en la presente causa la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao dio respuesta al pedimento efectuado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Mandarine Joyas, C.A., a la solicitud que hiciera de Conformidad de Uso Urbanístico, la cual fue que, la misma se encuentra “…Suspendido el otorgamiento de la Solicitud Conformidad de Uso Urbanístico…”, por cuanto de la inspección realizada el 11 de febrero de 2019, el inmueble no dispone de porcentaje de construcción para las ampliaciones realizadas (mezzanina), siendo esto debidamente notificado el 31 de mayo de 2019, siendo, por tanto la omisión aquí denunciada obtuvo respuesta concluyéndose en que decayó el objeto de la demanda. Así se declara.
Por todo lo anterior, este Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente causa. Así se decide.
-V-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara:
1.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la presente demanda por abstención interpuesta por el abogado Raúl Hernández Martín, titular de la cedula de identidad N° V-6.971.110, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.697, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MANDARINE JOYAS, C.A., debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-400784131 e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 30 de abril de 2012, bajo el N° 27, Tomo 144-A-SDO, Expediente 221-2215460, siendo “refundada” según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 18 de agosto de 2017, registrada en fecha 15 de noviembre de 2017, bajo el N° 32, Tomo 238-A-SDO.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Sindico Procurador del Municipio Chacao, así como al Alcalde del Municipio Chacao, al Director de Ingeniería Municipal de la Alcaldía Chacao, y al Fiscal General de la República.
Se ordena la digitalización del copiador de esta decisión de conformidad con la Resolución N° 2016-0021 del 14 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia contentiva de las Normas de Adecuación Administrativa y Tecnológicas que Regularan los Copiadores de Sentencias y los Libros de Registros que lleven los Tribunales de los Circuitos en las Sedes Judiciales y de las Copias Certificadas que estos expidan en concordancia con el Acta N° 2019-232 de fecha 6 de marzo de 2019, levantada por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria
MIGBERTH ROSSINA CELLA HERRERA
Abg. CARMEN R. VILLALTA V.
En esta misma fecha, siendo _____________________________ ( ) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro.____________________.-
La Secretaria
Abg. CARMEN R. VILLALTA V.
Exp. Nro. 2019-2728/MRCH/CV
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