EXPEDIENTE Nº AP42-G-2018-000120
Visto el escrito de consideraciones presentado en fecha 12 de junio de 2019, en la Audiencia Oral, por los abogados JESÚS DANIEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, HEIDY DEL CARMEN DELGADO PEÑA y GÉNESIS RUBELÍ MATA FRONTADO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 235.142, 111.837 y 289.520, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA.(I.A.I.M.), parte demandada en el presente proceso, este Juzgado de Sustanciación, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LAS DOCUMENTALES

Los apoderados judiciales del INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA., en el Capítulo “III”, denominado “DE LAS DOCUMENTALES” del escrito de pruebas, promovieron y produjeron las documentales señaladas de la siguiente manera:
1) Marcada letra “A”, copia simple de “(…) Poder otorgado por ante la Notaria Pública Tercera del estado Vargas en fecha 06 de junio de 2019 (…)”. (Vid folios 190 al 193 del expediente judicial).
2) Marcada letra “B”, copia simple de cuatro (04) “(…) Actas de fecha 17 de agosto de 2018 (…)” denominadas “Acta de Inspección Externa y Movimiento de Aeronave”. (Vid folios 194 al 225 del expediente judicial).
3) Marcada letra “C”, copia simple de “(…) Comunicación Nº IAIM-DC-DCI-745-2018 de fecha 23 de noviembre de 2018 (…)”. (Vid folio 226 del expediente judicial).
4) Marcada letra “D”, copia simple de “(…) comunicación de fecha 30 de enero de 2019 (…)” emitida por el apoderado judicial la AEROLÍNEA ESTELAR LATINOAMERICANA C.A., dirigida al Director General del INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (I.A.I.M.). (Vid folio 227 del expediente judicial).
5) Marcada letra “E”, copia simple de “(…) Documentos de compra y venta, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta, con competencia aeronáutica del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de diciembre de 2018, y registrada por ante el Registro Aeronáutico Nacional del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), inserta bajo el Nº 06 y 07 respectivamente, del Tomo I del I trimestre de 2019 del libro de transferencias de aeronaves, partes, motores y hélices (…)”. (Vid folios 228 al 233 del expediente judicial).
6) Marcada letra “F”, original de factura Nº 1902260049, de fecha 27 de febrero de 2019. (Vid folio 234 del expediente judicial).
7) Marcada letra “G”, original de factura Nº 1903180002, de fecha 19 de marzo de 2019. (Vid folio 234 del expediente judicial).
8) Marcada letra “H”, original de factura Nº 1903190002, de fecha 20 de marzo de 2019. (Vid folio 236 del expediente judicial).
En lo que respecta a estas documentales una vez efectuada la revisión de las mismas, se aprecia que guardan estrecha relación con la demanda interpuesta, por consiguiente, este Órgano Sustanciador la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se requiere, por cuanto no se observa que sea manifiestamente ilegales o impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se decide.
Asimismo, se ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, esta última conforme a lo establecido en el artículo 109 del Decreto Ley que rige sus funciones, dejándose expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación, se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los diez (10) días del mes de julio de 2019. Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE DE SUSTANCIACIÓN,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

MARCO TULIO URIBE GARAY


En fecha diez (10) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019), se publicó la anterior decisión bajo el Nº AW422019000043.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


MARCO TULIO URIBE GARAY


ATOM/MTUG/LCFV
Exp. N° AP42-G-2018-000120