PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 26 de julio de 2019
Años 209º y 160º



ASUNTO: MSE-V-2019-000010
PARTE DEMANDANTE: EUGENIO RICHARD DE JESÚS ESCOBAR GALARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.998.774.
PARTE DEMANDADA: LINA LOLIMAR QUERALES DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.228.093.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano EUGENIO RICHARD DE JESÚS ESCOBAR GALARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.998.774, mediante la cual solicita el desistimiento de la presente causa con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, iniciado en fecha 28 de enero de 2019, en contra de la ciudadana LINA LOLIMAR QUERALES DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.228.093.
En este sentido, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, cita el contenido artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Capítulo III
Del Desistimiento y del Convenimiento

Artículo 263.

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).

Ahora bien, esta juzgadora observa que la manifestación de voluntad del ciudadano EUGENIO RICHARD DE JESÚS ESCOLBAR GALARRAGA, plenamente identificado en autos, contiene la declaración expresa e irrevocable de la parte actora de desistir del presente asunto; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de la demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, iniciado por el ciudadano EUGENIO RICHARD DE JESÚS ESCOLBAR GALARRAGA, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, se acuerda el desglose de los documentos originales, y en su lugar se ordena dejar copias fotostáticas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.

La Jueza,


Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
La Secretaria,

Abg. Katiuska Walentina Pacheco Stecyk.
Fjuc/Kwps/Liseth Romero.-