REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

Guanare, treinta (30) de julio de 2019.
Años: 209º y 160º.

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.


DEMANDANTE: DEIBY CALOGERO CURTOPELLE JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.866.788.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ronny Cibelli Mogollón y Durman Eligreg Rodríguez Sorondo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 148.469 y 60.006, en su orden.-

DEMANDADOS: COLECTIVO REVOLUCIONARIO UNIDOS, sin mas datos de identificación que acrediten en autos y de los ciudadanos, MARIANO ANTONIO SUÁREZ, YISVELI GREGORIA PARADA ALVARADO, MARIA VALENTINA VÁSQUEZ GÓMEZ, NICOLÁS RAMÓN MELÉNDEZ ULACIO, JUAN BAUTISTA ARIMUS VALDERRAMA, YOHANNY LISETH SUÁREZ VÁSQUEZ, DOMINGO ANTONIO ARIMU, GEDALIA VESAVET GARCÍA VÁSQUEZ, BIVIANA DEL CARMEN CASTILLO HERNÁNDEZ, ELIASIB GUZMÁN NELO RIVERO, LUÍS ALFREDO RODRÍGUEZ PEROZA, LEONARDO ANTONIO GARCÍA VÁSQUEZ, NIVIA VIARNE RIVERO TORRES, JOSE MANUEL ARIMUT, SIMÓN DE LA ROSA PÉREZ VALDERRAMA, NÉSTOR JOAQUÍN GARAE CARVALLO, DENNI JAVIER RODRÍGUEZ PEROZA, YULETSIS COROMOTO PÉREZ ARIMUT, JUAN FRANCISCO PINEDA ALCON, ARMANDO ANTONIO MORILLO DURAN, JOSE RAFAEL QUERALEZ HURTADO, ALICIA DEL CARMEN GUARECUCO PIÑA, WUIDERGE ANTONY GARCÍA VÁSQUEZ, PEDRO JOSE ARIMUT, ERIKA KORAIMA GARCÍA VÁSQUEZ y RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 16.751.488, 20.643.246, 9.258.106, 8.657.318, 14.272.336, 26.453.161, 12.810.429, 16.860.533, 25.649.970, 18.688.148, 19.799.496, 18.504.099, 15.070.609, 22.100.218, 15.693.460, 17.329.562, 17.797.408, 21.056.359, 16.293.561, 20.025.655, 20.270.240, 10.144.778, 24.427.872, 22.962.056, 22.100.303 y 13.702.084, en su orden.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Defensora Pública Auxiliar con competencia plena a nivel nacional, abogada Lidya Teresa Rivero Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.487.-

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Perención de la Instancia).-

EXPEDIENTE: 00342-A-18.-

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Trata la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, interpuesta por los abogados, Ronny Cibelli Mogollón y Durman Eligreg Rodríguez Sorondo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 148.469 y 60.006, en su orden, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano, DEIBY CALOGERO CURTOPELLE JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.866.788; en contra de COLECTIVO REVOLUCIONARIO UNIDOS, sin más datos de identificación que acrediten en autos y de los ciudadanos, MARIANO ANTONIO SUÁREZ, YISVELI GREGORIA PARADA ALVARADO, MARIA VALENTINA VÁSQUEZ GÓMEZ, NICOLÁS RAMÓN MELÉNDEZ ULACIO, JUAN BAUTISTA ARIMUS VALDERRAMA, YOHANNY LISETH SUÁREZ VÁSQUEZ, DOMINGO ANTONIO ARIMU, GEDALIA VESAVET GARCÍA VÁSQUEZ, BIVIANA DEL CARMEN CASTILLO HERNÁNDEZ, ELIASIB GUZMÁN NELO RIVERO, LUÍS ALFREDO RODRÍGUEZ PEROZA, LEONARDO ANTONIO GARCÍA VÁSQUEZ, NIVIA VIARNE RIVERO TORRES, JOSE MANUEL ARIMUT, SIMÓN DE LA ROSA PÉREZ VALDERRAMA, NÉSTOR JOAQUÍN GARAE CARVALLO, DENNI JAVIER RODRÍGUEZ PEROZA, YULETSIS COROMOTO PÉREZ ARIMUT, JUAN FRANCISCO PINEDA ALCON, ARMANDO ANTONIO MORILLO DURAN, JOSE RAFAEL QUERALEZ HURTADO, ALICIA DEL CARMEN GUARECUCO PIÑA, WUIDERGE ANTONY GARCÍA VÁSQUEZ, PEDRO JOSE ARIMUT, ERIKA KORAIMA GARCÍA VÁSQUEZ y RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 16.751.488, 20.643.246, 9.258.106, 8.657.318, 14.272.336, 26.453.161, 12.810.429, 16.860.533, 25.649.970, 18.688.148, 19.799.496, 18.504.099, 15.070.609, 22.100.218, 15.693.460, 17.329.562, 17.797.408, 21.056.359, 16.293.561, 20.025.655, 20.270.240, 10.144.778, 24.427.872, 22.962.056, 22.100.303 y 13.702.084, en su orden; por lo actos perturbatorios en el predio denominado “El Guayabo”, ubicado en el Sector Los Chinos, Parroquia Santa Cruz, Municipio Turen del estado Portuguesa, constante de una superficie aproximada de DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO HECTÁREAS CON CUANTRO MIL TRESCIENTOS TRECE CUADRADOS (234 has con 4313 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía Caño Seco; SUR: Terrenos ocupados por Rafael Arias y Agustin Colmenarez; ESTE: Terreno ocupado por Jacinto Chirinos y OESTE: Terreno ocupado por Giuseppe Cortopelee.-


III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2018, se inició el presente procedimiento ante Juzgado, por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, interpuesta por los abogados, Ronny Cibelli Mogollón y Durman Eligreg Rodríguez Sorondo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 148.469 y 60.006, en su orden, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano, DEIBY CALOGERO CURTOPELLE JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.866.788; en contra de COLECTIVO REVOLUCIONARIO UNIDOS, sin más datos de identificación que acrediten en autos y de los ciudadanos, MARIANO ANTONIO SUÁREZ, YISVELI GREGORIA PARADA ALVARADO, MARIA VALENTINA VÁSQUEZ GÓMEZ, NICOLÁS RAMÓN MELÉNDEZ ULACIO, JUAN BAUTISTA ARIMUS VALDERRAMA, YOHANNY LISETH SUÁREZ VÁSQUEZ, DOMINGO ANTONIO ARIMU, GEDALIA VESAVET GARCÍA VÁSQUEZ, BIVIANA DEL CARMEN CASTILLO HERNÁNDEZ, ELIASIB GUZMÁN NELO RIVERO, LUÍS ALFREDO RODRÍGUEZ PEROZA, LEONARDO ANTONIO GARCÍA VÁSQUEZ, NIVIA VIARNE RIVERO TORRES, JOSE MANUEL ARIMUT, SIMÓN DE LA ROSA PÉREZ VALDERRAMA, NÉSTOR JOAQUÍN GARAE CARVALLO, DENNI JAVIER RODRÍGUEZ PEROZA, YULETSIS COROMOTO PÉREZ ARIMUT, JUAN FRANCISCO PINEDA ALCON, ARMANDO ANTONIO MORILLO DURAN, JOSE RAFAEL QUERALEZ HURTADO, ALICIA DEL CARMEN GUARECUCO PIÑA, WUIDERGE ANTONY GARCÍA VÁSQUEZ, PEDRO JOSE ARIMUT, ERIKA KORAIMA GARCÍA VÁSQUEZ y RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 16.751.488, 20.643.246, 9.258.106, 8.657.318, 14.272.336, 26.453.161, 12.810.429, 16.860.533, 25.649.970, 18.688.148, 19.799.496, 18.504.099, 15.070.609, 22.100.218, 15.693.460, 17.329.562, 17.797.408, 21.056.359, 16.293.561, 20.025.655, 20.270.240, 10.144.778, 24.427.872, 22.962.056, 22.100.303 y 13.702.084, en su orden; por lo actos perturbatorios en el predio denominado “El Guayabo”, ubicado en el Sector Los Chinos, Parroquia Santa Cruz, Municipio Turen del estado Portuguesa, constante de una superficie aproximada de DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO HECTÁREAS CON CUANTRO MIL TRESCIENTOS TRECE CUADRADOS (234 has con 4313 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía Caño Seco; SUR: Terrenos ocupados por Rafael Arias y Agustin Colmenarez; ESTE: Terreno ocupado por Jacinto Chirinos y OESTE: Terreno ocupado por Giuseppe Cortopelee.-

Acompañando como medios probatorios las siguientes documentales:

1. Copia simple de documentos protocolizados por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en fecha treinta (30) de junio de 2008, bajo el número 14, folio 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 6º, segundo Trimestre del año 2008; riela al folio veinte (20) al veinticinco (25); marcado con la letra “A”.

2. Copia simple de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, a favor del ciudadano, DEIBY CALOGERO CURTOPELLE JIMÉNEZ inserto al folio veintiséis (26) al treinta y uno (31); marcado con la letra “B”.

3. Copia simple de Plano de Cartografía emitido por la Oficina Nacional de Tierras; cursante al folio treinta y dos (32) al treinta y tres (33); marcado con la letra “C”.

4. Original de Justificativo de Testigo; inserto al folio treinta y cuatro (34) al treinta y nueve (39); marcado con la letra “D”.

5. Copia simple de Denuncia por ante la Fiscalía del Ministerio Público; riela al folio cincuenta y dos (52) al cincuenta y siete (57); marcado con la letra “E”.


En fecha primero (01) de junio de 2018, inserto al folio cincuenta y ocho (58); este Tribunal dicto auto mediante el cual le dio entrada a la presente demanda, bajo el número 00342-A-18. Seguidamente, cursa al folio cincuenta y nueve (59) al sesenta y dos (62), en fecha cinco (05) de junio de 2018; este Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la presente demanda y ordeno el emplazamiento de la parte demandada, en consecuencia comisiono, al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Se libro despacho y comisión Nº 287-18.

Cursante al folio sesenta y tres (63), en fecha catorce (14) de junio de 2018; este Tribunal dicto auto mediante el cual revocó el auto de fecha cinco (05) de junio de 2018 y repuso la causa al estado de emplazar nuevamente, bajo decisión Nº 1073. Por consiguiente, riela al folio sesenta y cuatro (64) al setenta y nueve (79), en fecha veinticinco (25) de junio de 2018; este Tribunal dicto auto mediante el cual emplazó a la parte demandada, en consecuencia comisionó, al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Se libró despacho y comisión Nº 335-18-A.

Riela al folio ochenta (80), en fecha nueve (09) de julio de 2018; este Tribunal dicto auto mediante el cual, dejo sin efecto la comisión 335-18-A librada al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

En fecha trece (13) de julio de 2018, inserto al ochenta y uno (81) al noventa y siete (97); diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante la cual dejo constancia que devolvió boletas de citación. Seguidamente, cursa al folio noventa y ocho (98) al ciento siete (107), en fecha trece (13) de julio de 2018; diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante la cual dejo constancia que hizo entrega de boletas de citación.

Inserto al folio ciento ocho (108), en fecha dieciséis (16) de julio de 2018; se recibió diligencia del CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO REVOLUCIÓN UNIDA, mediante la cual solicitó defensor público. Asimismo, cursa al folio ciento nueve (109), en fecha dieciocho (18) de julio de 2018; este Tribunal dicto auto mediante el cual, ordenó oficiar a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Se libró oficio Nº 392-18.

Cursa al folio ciento once (111) al ciento doce (112), en fecha primero (01) de agosto de 2018; diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó el recibido del oficio Nº 392-18. Por consiguiente, riela al folio ciento trece (113) al ciento quince (115), en fecha trece (13) de agosto de 2018; se recibió diligencia de la Defensora Pública Auxiliar con competencia plena a nivel nacional, abogada Lidya Teresa Rivero Tovar, mediante la cual asumió la defensa del COLECTIVO REVOLUCIONARIO UNIDOS, sin más datos de identificación que acrediten en autos y de los ciudadanos, MARIANO ANTONIO SUÁREZ, YISVELI GREGORIA PARADA ALVARADO, MARIA VALENTINA VÁSQUEZ GÓMEZ, NICOLÁS RAMÓN MELÉNDEZ ULACIO, JUAN BAUTISTA ARIMUS VALDERRAMA, YOHANNY LISETH SUÁREZ VÁSQUEZ, DOMINGO ANTONIO ARIMU, GEDALIA VESAVET GARCÍA VÁSQUEZ, BIVIANA DEL CARMEN CASTILLO HERNÁNDEZ, ELIASIB GUZMÁN NELO RIVERO, LUÍS ALFREDO RODRÍGUEZ PEROZA, LEONARDO ANTONIO GARCÍA VÁSQUEZ, NIVIA VIARNE RIVERO TORRES, JOSE MANUEL ARIMUT, SIMÓN DE LA ROSA PÉREZ VALDERRAMA, NÉSTOR JOAQUÍN GARAE CARVALLO, DENNI JAVIER RODRÍGUEZ PEROZA, YULETSIS COROMOTO PÉREZ ARIMUT, JUAN FRANCISCO PINEDA ALCON, ARMANDO ANTONIO MORILLO DURAN, JOSE RAFAEL QUERALEZ HURTADO, ALICIA DEL CARMEN GUARECUCO PIÑA, WUIDERGE ANTONY GARCÍA VÁSQUEZ, PEDRO JOSE ARIMUT, ERIKA KORAIMA GARCÍA VÁSQUEZ y RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ PEROZA, en su orden.

Riela al folio ciento dieciséis (116) al ciento veintiuno (121), en fecha treinta (30) de noviembre de 2018; diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante la cual devolvió comisión Nº 287-18 librada al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Seguidamente, cursa al folio ciento veintidós (122), en fecha treinta (30) de julio de 2019; este Tribunal dicto auto mediante el cual ordenó corregir la foliatura. Asimismo, inserto al folio ciento veintitrés (123), en fecha treinta (30) de julio de 2019; el secretario de este Tribunal hizo constar que fue corregida la misma.

No hay más actuaciones.

IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

El presente caso se trata de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, interpuesta por los abogados, Ronny Cibelli Mogollón y Durman Eligreg Rodríguez Sorondo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 148.469 y 60.006, en su orden, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano, DEIBY CALOGERO CURTOPELLE JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.866.788; en contra del COLECTIVO REVOLUCIONARIO UNIDOS, sin más datos de identificación que acrediten en autos y de los ciudadanos, MARIANO ANTONIO SUÁREZ, YISVELI GREGORIA PARADA ALVARADO, MARIA VALENTINA VÁSQUEZ GÓMEZ, NICOLÁS RAMÓN MELÉNDEZ ULACIO, JUAN BAUTISTA ARIMUS VALDERRAMA, YOHANNY LISETH SUÁREZ VÁSQUEZ, DOMINGO ANTONIO ARIMU, GEDALIA VESAVET GARCÍA VÁSQUEZ, BIVIANA DEL CARMEN CASTILLO HERNÁNDEZ, ELIASIB GUZMÁN NELO RIVERO, LUÍS ALFREDO RODRÍGUEZ PEROZA, LEONARDO ANTONIO GARCÍA VÁSQUEZ, NIVIA VIARNE RIVERO TORRES, JOSE MANUEL ARIMUT, SIMÓN DE LA ROSA PÉREZ VALDERRAMA, NÉSTOR JOAQUÍN GARAE CARVALLO, DENNI JAVIER RODRÍGUEZ PEROZA, YULETSIS COROMOTO PÉREZ ARIMUT, JUAN FRANCISCO PINEDA ALCON, ARMANDO ANTONIO MORILLO DURAN, JOSE RAFAEL QUERALEZ HURTADO, ALICIA DEL CARMEN GUARECUCO PIÑA, WUIDERGE ANTONY GARCÍA VÁSQUEZ, PEDRO JOSE ARIMUT, ERIKA KORAIMA GARCÍA VÁSQUEZ y RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 16.751.488, 20.643.246, 9.258.106, 8.657.318, 14.272.336, 26.453.161, 12.810.429, 16.860.533, 25.649.970, 18.688.148, 19.799.496, 18.504.099, 15.070.609, 22.100.218, 15.693.460, 17.329.562, 17.797.408, 21.056.359, 16.293.561, 20.025.655, 20.270.240, 10.144.778, 24.427.872, 22.962.056, 22.100.303 y 13.702.084, en su orden; por lo actos perturbatorios en el predio denominado “El Guayabo”, ubicado en el Sector Los Chinos, Parroquia Santa Cruz, Municipio Turen del estado Portuguesa, constante de una superficie aproximada de DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO HECTÁREAS CON CUANTRO MIL TRESCIENTOS TRECE CUADRADOS (234 has con 4313 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía Caño Seco; SUR: Terrenos ocupados por Rafael Arias y Agustin Colmenarez; ESTE: Terreno ocupado por Jacinto Chirinos y OESTE: Terreno ocupado por Giuseppe Cortopelee.-

En fecha cinco (05) de junio de 2018, inserto al folio cincuenta y nueve (59), este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la demanda y en fecha veinticinco (25) de junio de 2018, cursante al folio sesenta y cuatro (64) se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. Seguidamente inserto al folio ochenta y uno (81) al noventa y siete (97), en fecha trece (13) de julio de 2018, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, dejo constancia que devolvió boletas de citación por cuanto fue imposible la práctica de las mismas; cual se advierte la falta de impulso procesal de parte interesada. Asimismo, se evidencia, cursante al folio ciento trece (113) al ciento quince (115), en fecha trece (13) de agosto de 2018, diligencia mediante la cual la Defensora Pública Auxiliar con competencia plena a nivel nacional, abogada Lidya Teresa Rivero Tovar, mediante la cual asumió la defensa de la parte demandada.

Ha precisado la doctrina procesal que los actos de impulso procesal, son aquellas actuaciones que realizan las partes con la finalidad de ir avanzando en el proceso, hasta llegar a la sentencia y evitar que la causa quede paralizada. Se impone en estos casos de paralización; la punición de la perención de la instancia por la actitud indolente de la parte que excitó la jurisdicción. El fundamento de la Perención radica en la inactividad procesal de las partes, que configura una renuncia presunta o tácita del juicio, por lo que se sostiene que es la “manifestación tácita de las partes” sobre el abandono de la instancia.

Para que sea declarada la Perención de la Instancia, es necesario que se produzcan dos (02) condiciones; en primer lugar, la falta de gestión procesal, la cual significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, es decir, la inercia de las partes en el procedimiento; y en segundo lugar, la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

La Perención de la Instancia, puede ser declara de oficio por el juez o jueza, ya que la misma es irrenunciable y verificable ope legis, es decir, sucede independientemente del requerimiento de la parte interesada y la declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado. La sentencia que declara la Perención de la Instancia, no hace más que refrendar un hecho acaecido en el proceso.

Así pues, los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, recogen el instituto procesal comentado en los siguientes términos:

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En el presente caso, se observa que luego de que se admitió la demanda, y la parte actora, no realizó ningún acto tendiente a impulsar la continuación del proceso, demostrándose la pérdida del interés de la parte accionante en lograr un pronunciamiento de la administración de justicia. En consecuencia, la causa ha permanecido inactiva por un período de tiempo superior a treinta (30) días, señalado en la norma, transcurriendo en este caso especifico más un año (01) año y un (01) día sin actuación alguna para lograr la continuación del proceso, lo que demuestra indiscutiblemente el desinterés que ha tenido la demandante en llevar a término el presente asunto y siendo el instituto procesal comentado de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial el estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así se decide.-
Por otra parte, en consideración al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 263, de fecha nueve (09) de marzo de 2012, expediente número 11-1289, que señaló:

…es imperativo que el Tribunal notifique de la decisión que declaró la perención a las partes, en cualquiera de los supuestos que prevé el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar su derecho a la defensa; y solo a partir de que ocurra la misma comienza a transcurrir el lapso para ejercer el recurso de apelación correspondiente.

Lo que es aplicado por este Tribunal, de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante boletas, de la presente decisión a la parte solicitante. -

V
D I S P O S I T I V A

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, interpuesta por los por los abogados, Ronny Cibelli Mogollón y Durman Eligreg Rodríguez Sorondo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 148.469 y 60.006, en su orden, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano, DEIBY CALOGERO CURTOPELLE JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.866.788; en contra del COLECTIVO REVOLUCIONARIO UNIDOS, sin más datos de identificación que acrediten en autos y de los ciudadanos, MARIANO ANTONIO SUÁREZ, YISVELI GREGORIA PARADA ALVARADO, MARIA VALENTINA VÁSQUEZ GÓMEZ, NICOLÁS RAMÓN MELÉNDEZ ULACIO, JUAN BAUTISTA ARIMUS VALDERRAMA, YOHANNY LISETH SUÁREZ VÁSQUEZ, DOMINGO ANTONIO ARIMU, GEDALIA VESAVET GARCÍA VÁSQUEZ, BIVIANA DEL CARMEN CASTILLO HERNÁNDEZ, ELIASIB GUZMÁN NELO RIVERO, LUÍS ALFREDO RODRÍGUEZ PEROZA, LEONARDO ANTONIO GARCÍA VÁSQUEZ, NIVIA VIARNE RIVERO TORRES, JOSE MANUEL ARIMUT, SIMÓN DE LA ROSA PÉREZ VALDERRAMA, NÉSTOR JOAQUÍN GARAE CARVALLO, DENNI JAVIER RODRÍGUEZ PEROZA, YULETSIS COROMOTO PÉREZ ARIMUT, JUAN FRANCISCO PINEDA ALCON, ARMANDO ANTONIO MORILLO DURAN, JOSE RAFAEL QUERALEZ HURTADO, ALICIA DEL CARMEN GUARECUCO PIÑA, WUIDERGE ANTONY GARCÍA VÁSQUEZ, PEDRO JOSE ARIMUT, ERIKA KORAIMA GARCÍA VÁSQUEZ y RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 16.751.488, 20.643.246, 9.258.106, 8.657.318, 14.272.336, 26.453.161, 12.810.429, 16.860.533, 25.649.970, 18.688.148, 19.799.496, 18.504.099, 15.070.609, 22.100.218, 15.693.460, 17.329.562, 17.797.408, 21.056.359, 16.293.561, 20.025.655, 20.270.240, 10.144.778, 24.427.872, 22.962.056, 22.100.303 y 13.702.084, en su orden.-

SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.-

TERCERO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, según lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Líbrese Boleta.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-








MEOP//Olimar.-
Expediente Nº 00342-A-18.-