REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, treinta (30) de julio de 2019.
Años: 209º y 160º.
De la revisión de las actas procesales del presente expediente, y en consideración a la diligencia presentada por el abogado, Ricardo A Campos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 176.278, cursante al folio siete (07), de fecha dieciocho (18) de julio de 2019, del cuaderno de medida, este Tribunal, a los efectos de proveer observa:
Que señala lo siguiente:
“…solicito que sea nombrado correo especial, al ciudadano Prieto R. Miguel. D quien es venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad 21.160.889 y de este domicilio para que una vez designado por este Tribunal, para llevar la comisión a Ospino luego de prestar juramento de fe de cumplir dicha comisión…
Asimismo, revisados los actos procesales, por cuanto se evidencia que en el presente expediente, el abogado Ricardo A Campos, no posee poder para diligenciar en nombre propio, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de Código de Procedimiento Civil. En consecuencia; se NIEGA lo solicitado y SE INSTA al abogado, Ricardo A Campos, a no realizar actos inútiles o innecesarios, al momento de emplear sus diligencias o escritos, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Así se decide.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las doce y doce minutos del mediodía (12:12 m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP//Olimar-
Expediente Nº 00370-A-18. -