Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 09 de Julio de 2019
Años: 209° Y 160°


Exp. Nro. 142-2018
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO AUMENTO Y DE MODIFICACION DE FORMA DE CANCELACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: RAFAELA TERESA CHOURIO DUPUY, Venezolana, mayor de edad, soltera, de Oficios del Hogar, titular de la cedula de identidad número: V- 17.629.809, soltera, Docente, domiciliada en el Sector Santa Rosa, Parroquia Capatarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón en su condición de madre de la niña (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA)

DEMANDADO: JESUS ANGEL TORRES ROSALES Venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.199.098 números Telefónico 0416-9601898, Comerciante, domiciliado en el Sector La Cruz, Carretera Via Miramar, Parroquia Capatarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón; en su condición de Padre de la Niña (omitidas identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) respectivamente.-

En Fecha Veintiuno (21) de Junio del Dos Mil Diecinueve, siendo las
9:30 de la mañana, presente en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, comparece voluntariamente el Ciudadano: JESUS ANGEL TORRES ROSALES Venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad



N° 18.199.098 números Telefónico 0416-9601898, Comerciante, domiciliado en el Sector La Cruz, Carretera Vía Miramar, Parroquia Capatarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón; en su condición de Padre de la Niña KYHARA VALENTINA TORRES CHOURIO, de siete (7) años de edad. Quien expone: es el caso ciudadana Juez que la madre de mi hija le comento a mi mama que ya ella no quiere que yo le pase la cantidad de Diez Mil Bolívares quincenales, sino que le pase una bolsa con comida y es por lo que acudo ante este Tribunal para que citen o le notifiquen a la Ciudadana RAFAELA TERESA CHOURIO DUPUY para llegar a un acuerdo y convenir.
En fecha 25 de Junio del 2019 este Tribunal estampo auto al expediente numero: 142-2018, vista la solicitud de el Ciudadano JESUS ANGEL TORRES ROSALES y se libro boleta de Notificación para la Ciudadana RAFAELA TERESA CHOURIO DUPUY y se entrego al Alguacil del Tribunal para su practica. Folio 83.-

En fecha Dos (02) de Julio de 2019 el Ciudadano Alguacil de este Tribunal ALEJANDRO AREYANES consigna boleta de Notificación firmada por la Ciudadana ANGELA CHOURIO, quien es hermana de la Ciudadana RAFAELA TERESA CHOURIO DUPUY.- folios 84, 85 y 86.-

En fecha Ocho (08) de Julio de dos mil diecinueve (2019), comparecen por ante este Tribunal, el Ciudadano: JESUS ANGEL TORRES ROSALES parte solicitante según acta de fecha Veintiuno de Junio del Dos Mil Diecinueve en el presente procedimiento, y la Ciudadana RAFAELA TERESA CHOURIO DUPUY, debidamente identificada en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION N° 142-2018, (previamente notificada). La Ciudadana Juez procede a darle apertura al acto y levantar acta, en este estado estando presente el Ciudadano JESUS ANGEL TORRES ROSALES expuso: “ Yo estoy dispuesto a darle una bolsa de comida de manera quincenal, esto lo empezare a cumplir a partir del 15 de este mes y año, ya que la madre de mi hija, manifestó que no le alcanza lo que se le estaba pasando y dada la situación económica del país estoy conciente de eso, y también me comprometo a seguir cumpliendo con los uniformes y útiles escolares cuando los necesite, consultas medicas, medicinas cuando lo requiera y ropa dos veces al año. Dejando claro que los gastos serán compartidos por ambos
Padres. Es todo. Por otra parte la Ciudadana anteriormente identificada y previamente notificada RAFAELA TERESA CHOURIO DUPUY en el presente procedimiento expone: “Yo estoy de acuerdo con lo manifestado por el padre de mi hija con respecto a la bolsa de comida de manera quincenal y dada la situación con respecto a uniformes y útiles escolares seria conveniente que cada uno le comprara una parte de los mismos y no que me transfiera el dinero para comprarlos. Es todo.- Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en este Municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del niño, en este caso de la menor beneficiada, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con
lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en
Concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Dabajuro Diez (10) días del mes de Julio del Dos Mil Diecinueve. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRECIA CASTILLO SALAS

NOTA: En la misma fecha de hoy, 09-07-2019, siendo las 10:30 AM, se registro la anterior sentencia bajo el numero 186, y se publico la presente decisión, y se dejo copia certificada de la misma para archivo.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRECIA CASTILLO SALAS