REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana VEINTICINCO (25) de Julio de 2019
Años: 209º y 160º
“Vistos”
EXPEDIENTE: 2068
PARTE ACTORA: SILVERIO RODRIGUEZ BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.495.422, de este mismo domicilio, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: MANUEL RODRÍGUEZ DOS SANTOS Y OTILIA BATISTA DE RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana y portuguesa, respectivamente titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.500.866 y E-825.299, también respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: BRENDA JOSEFINA BARBERA CASTILLO y MARIA ALEJANDRA QUINTERO GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-10.092.961 y V-18.607685, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 63.693 y 172.336, también respectivamente.-
PARTE DEMANDADO (A): SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO MEDICO CORO, C.A. (CEMEC), inscrita inicialmente por ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, transito del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, bajo el Nro. 56, Folio212, Tomo I, de fecha 8 de Abril de 1987 y cuya acta de interés para este acto data de 2 de marzo de 2017, protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Coro, bajo el Nro. 44, Tomo 15-A, en su condición de arrendataria, en las personas de sus Directores, ciudadanos: RICARDO ALBERTO MORALES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.616.379, casado, profesión abogado, y/o MARIA LAURA CHIESA DE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.349.537, casada, domiciliados en el EDIFICIO DON SILVERIO, ubicado en la avenida Tirso Salaverria (antes Prolongación Av. Los Médanos), entre calle Monzón y Libertad, planta baja, ocales Nros. 6 y 7, sector Chimpire, en esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón,
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL

Por distribución de fecha 05/06/2019, este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Miranda De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, recibió pretensión de DESALOJO LOCAL COMERCIAL, presentada por el ciudadano SILVERIO RODRIGUEZ BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.495.422, de este mismo domicilio, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL RODRÍGUEZ DOS SANTOS Y OTILIA BATISTA DE RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana y portuguesa, respectivamente titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.500.866 y E-825.299, también respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio BRENDA BARBERA CASTILLO, Inpreabogado Nº 63.693, contra la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO MEDICO CORO, C.A. (CEMEC), inscrita inicialmente por ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, transito del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, bajo el Nro. 56, Folio 212, Tomo I, de fecha 8 de Abril de 1987 y cuya acta de interés para este acto data de 2 de marzo de 2017, protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, bajo el Nro. 44, Tomo 15-A, en su condición de arrendataria, en las personas de sus Directores, ciudadanos: RICARDO ALBERTO MORALES PEREIRA y/o MARIA LAURA CHIESA DE MORALES, ya antes identificados.
En fecha 10/06/2019; se le dio entrada, quedando anotado bajo el Número: 2068, en nomenclatura llevada por este Juzgado y se admitió la presente demanda, ordenando librar boletas de citación a los demandados de autos.
En fecha 11/06/2019, la parte demandante mediante diligencia sustituyo poder a las abogadas en ejercicio BRENDA JOSEFINA BARBERA CASTILLO Y MARIA ALEJANDRA QUINTERO GUTIERREZ, ya antes identificadas. Consta en autos del Tribunal que en esta misma fecha se ordeno agregar la sustitución del poder otorgado.
En fecha 17/06/2019, consta consignación de la compulsa de citación, practicada del alguacil del Tribunal.
En fecha 20/06/2019, consta escrito contentivo a la contestación presentado por el los ciudadanos MARIA LAURA CHIESA Y RICARDO ALBERTO MORALES PEREIRA, en su carácter de autos, y debidamente asistido la por el abogado en ejercicio RICARDO MORALES. Inpreabogado Nro. 90.428.-
MOTIVA
Para Sentenciar se observa:
Obedece la presente incidencia, por denuncia de la Cuestión Previas, prevista en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por las partes demandadas MARIA LAURA CHIESA DE MORALES y RICARDO MORALES PEREIRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 90.428, en su nombre y asistiendo a la primera de las nombradas al momento de presentar escrito de contestación de la demanda, argumentando para ello, que el poder presentado por la parte actora para intentar la demanda marcado “A” presenta el defecto de ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente, manifestando que de la lectura del instrumento poder, con el que demanda, que no encontraron en su contenido que el ciudadano SILVERIO RODRIGUEZ BATISTA, pueda por sí solo, individual o indistintamente usar ese poder en este juicio (para el caso que sea abogado) ya que señala que los ciudadanos MANUEL RODRIGUEZ DOS SANTOS y OTILIA BATISTA otorgan poder general a SILVERIO RODRIGUEZ BATISTA y MANUEL RODRIGUEZ BATISTA, para que de manera conjuntamente los representen, que dicho poder fue otorgado en Notaria Publica de Coro, en fecha 27 de abril de 1.990 y anotado bajo el N° 4, Tomo 2 de los libros respectivo. Así mismo que no preciso en el escrito de demanda el carácter que tiene los demandados.-
Ahora bien, tal y como se puede observar que en fecha, 02 de julio de 2019, fue presentada diligencia por el ciudadano SILVERIO RODRIGUEZ BATISTA, asistido de la abogada en ejercicio BRENDA BARBERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.693, en la cual expone “Convengo” en mi falta de capacidad de postulación, sometida a consideración por el abogado RICARDO MORALES PEREIRA y MARIA LAURA CHIESA DE MORALES, la cual fue ratificada en fecha 11 de Julio del corriente año.-
En este sentido es de observar de un estudio exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, considera quien aquí decide que es menester especificar cuál es la oportunidad procesal para resolver las cuestiones previas en el presente procedimiento el cual se trata de una demanda de desalojo de dos (2) Locales Comerciales destinados para el funcionamiento de Consultorios Médicos, por lo cual debe ser tramitado de conformidad con la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 de la referida Ley, el cual expresa:
Artículo 35: En la contestación de la demanda, el demandado deberá oponer conjuntamente todas las cuestiones previas previstas en el Código de Procedimiento Civil, y las defensas de fondo, las cuales serán decididas en la sentencia definitiva. En dicha oportunidad, el demandado podrá proponer reconvención, siempre que el Tribunal sea competente por la materia y la cuantía. ...”.
Pero por la naturaleza de la cuestión previa opuesta y vista, la aceptación o convenimiento de la parte actora en la defensa previa planteada, resulta impretermitible para esta Juzgadora, declarar Con Lugar la procedencia de la cuestión previa opuesta los cual será expuesto en la parte dispositiva de este fallo. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Miranda De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en los artículos 2, 26, 49. 257, 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela., 7, 11, 12, 14, 15, 16, 202, 340, 346, 350, 354 del Código de Procedimiento Civil, declara.
PRIMERO: CON LUGAR, la Cuestión Previa, opuestas por la representación legal de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO MEDICO CORO, C.A. (CEMEC), Abogado RICARDO MORALES PEREIRA y la ciudadana MARIA LAURA CHIESA DE MORALES, con base en el articulo 346 ordinal 3º del Código Adjetivo Civil, en contra del escrito de demanda propuesto por la parte actora ciudadano SILVERIO RODRIGUEZ BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.495.422, de este mismo domicilio, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: MANUEL RODRÍGUEZ DOS SANTOS Y OTILIA BATISTA DE RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana y portuguesa, respectivamente titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.500.866 y E-825.299, también respectivamente.-respectivamente.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se suspende el presente proceso hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se índica en el artículo 350, con la advertencia que si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código.
TERCERO: No hay expresa condenatoria en Costas procesales.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. EN SANTA ANA DE CORO: A LOS 25 DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECINUVE (2019) AÑOS: 209° DE LA INDEPENDENCIA Y 160° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ PROVISORIO
ABG. MARIELA REVILLA ACOSTA

EL SECRETARIO TITULAR
ABG. RENNY RINCON
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 p.m previo el anuncio de Ley,

EL SECRETARIO TITULAR
ABG. RENNY RINCON

EXP 2068