REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidós de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP12-S-2019-000101.-

SOLICITANTE: ALFONSO GERARDO FLORIDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.376.530,
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº.20.585.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Vista la solicitud de rectificación del acta de matrimonio, presentada por el Abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.585,, actuando en su carácter de Apoderado del ciudadano ALFONSO GERARDO FLORIDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.376.530, la cual se encuentra inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Torres, Municipio Autónomo Torres de Estado Lara, en fecha veintisiete (27) de agosto de mil novecientos veintisiete (1.927), bajo el Nº 07, folio 9 fte al vto, (f. 1), anexos de los folios 2 al 12). En fecha 31 de mayo de 2019, el Abogado Zalg Abi Hassan, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 20.585, consignó documentos a efectos videndi. (f. 13 al 31).

En fecha 3 de junio de 2019, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto (f. 32).

En fecha 5 de junio de 2019, el Abogado Zalg Abi Hassan, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 20.585, recibió edicto para su debida publicación. (f. 33).

En fecha 17 de junio de 2019, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 34 al 36).

En fecha 20 de junio de 2019, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 37 y 38).

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia simple de Poder Notariado, expedido por la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto del Estado Lara, expedida en fecha 24 de Enero de 2018, (fs. 2 al 4), copia del acta de matrimonio de los ciudadanos Pascual Florido y Carmen López, emitida por el Registro Principal del estado Lara, bajo el N° 7, folio 9 fte al vto (fs. 5 al 8), copias de las sentencias de Rectificación de actas de matrimonio y nacimiento, expedidas por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (fs. 9 al 12 y 14 y 15). Las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, por ser concordes en cuanto a los nombres que se pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de matrimonio, incoada por el Abogado Zalg Salvador Abi Hassan, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alfonso Gerardo Florido López. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente los nombres y apellidos de sus padres en el acta de matrimonio de los ciudadanos PASCUAL FLORIDO y CARMEN LOPEZ, donde dice “VICENTE FLORIDO y CATALINA DE FLORIDO” debe decir “VINCENZO FIORITO y MARIA CATERINA MARQUEZ DE FIORITO”.

En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de matrimonio antes descrita, en donde se debe de leer el nombre correcto del padre y la madre en el acta de matrimonio donde dice “PASCUAL FLORIDO” y “CARMEN LOPEZ”, debe decir “JOSE DE LA RESURECCION PASCUAL FIORITO y MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE FIORITO”.

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintidós (22) días del mes de julio de 2019. Años: 209º y 160º.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temporal,

Abg. EILER JOSE PEREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 08/2019, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 12:45 p.m. y se libró copia certificada.
El Secretario Temporal,

Abg. EILER JOSE PEREZ.