REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 17 de julio de 2019.
Años: 209° y 160°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARÍA NATALIA PARRA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de las cédula de identidad Nros V-8.054.988, este domicilio, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: CESAR DAYAN BALAUSTRE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.309.949, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.580, de este domicilio, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: OZNY MOISES CANELON ANDRADES y ROSBERT ANTONIO HERNANDEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.055.993 y V-19.188.677, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un Lote de Terreno Municipal que mide aproximadamente: DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (254.90 Mts2), ubicado en la avenida Unda entre carreras 11 y 12, casa N° 11-32 esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa signada con el número catastral 18.04.01.004.0016.0007.0000.0000.0000 y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/C de Francisco Montes con (15.30ML); SUR: S/C de Amado Daversa con (15.30ML);ESTE: Avenida Unda con (16.75ML); y OESTE: Edif. De María Caldera con (16.70ML)
Que las referidas bienhechurías consisten en Dos (02) Locales Comerciales de la cual el Primero está elaborado con paredes de bloques y porcelanas, cuenta con luz interna, techo de zinc, y decorado con techo de machihembrado, piso de porcelana, posee un baño interno y este tiene una (01) puerta de madera, y dos (02) lavaplatos, su entrada tiene una (01) puerta de hierro con su respectivo protector, y dos (02) Santamaría, el Segundo establecimiento esta realizado con paredes de bloques y porcelana, cuenta con luz interna, techo de acerolit, y decorado con techo de machihembrado, piso de porcelana, posee un (01) baño interno, una cocina, este tiene una puerta de madera, una ventana tipo macuto, una puerta de hierro, un lavaplatos, una barra de concreto, y su entrada principal posee una puerta tipo persiana, la entrada principal de la vivienda cuenta con un pasillo, una cocina que son elaboradas con paredes de bloques frisadas y con porcelanas, piso con porcelana y techo de acerolit, goza de cuatro (04) cuartos de la cual cada uno de ellos tiene su entrada principal, con su debida puerta de madera y disfrute de sus baños internos, el piso está elaborado cada uno de ellos con porcelana, techo de acerolit, luz interna, y su respectivas ventanas panorámicas, cuenta con una sala tipo estudio, un corredor, un lavadero y un estacionamiento de la cual cuanta con el mismo diseño de paredes de bloques, frisados en su totalidad, con su respectiva luz interna, techo de acerolit, piso de porcelana, una puerta de hierro con su debido protector y el formal portón del garaje, la cerca perimetral es propia por todo y cada uno de los linderos, cuanta con todos los servicios básicos, con un área de construcción de Doscientos Cuarenta Y Un Metros Cuadrados Con Noventa Y Nueve Centímetros (241.99 Mts2)
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARÍA NATALIA PARRA DE RODRÍGUEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que los solicitantes se provea del respectivo, respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
La Secretaria Temporal,
Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Sol. 4.454-19
Marisol.-
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