REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, Veinticinco (25) de Julio de 2019.
209° y 160°

Exp N° 2462-2017.
Parte demandante: Genesis Suyin Azuaje Pacheco, venezolana, domiciliada en el en la parroquia San Jose de Saguaz Municipio Sucre estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 31.884.930.
Parte demandada: Carlos Eduardo Azuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.003.552.
Motivo: Revisión de Obligación de Manutención.
Decisión: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Revisadas las actuaciones en el presente expediente, y por cuanto se evidencia que desde el 17-07-2018, cursante al folio veintiséis (26) fecha en que se recibió el exhorto del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por ninguna de las partes posterior a ello, es por lo que se hace aplicable lo contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

Todo ello en concordancia con el artículo 269 ejusdem, el cual establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

Por lo anterior expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Perimida la Instancia.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de al Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2019.
La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-

Seguidamente se publico siendo las 10:00 am, conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-