REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 17 de Julio de 2019.
209º y 160º


SOLICITUD. Nº 015-19
MOTIVO: Título Supletorio de Propiedad.
SOLICITANTE: Yuly Magaly Mendoza de Bastardo, cédula de identidad V-5.914.877.
ABOGADO ASISTENTE: José Enrique Ramos Guerra, I.P.S.A. Nº164.699.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MATERIA: Civil Bienes.

Vista la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, recibida mediante distribución efectuada por sorteo de fecha 03-07-2019, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno), presentada por la ciudadana Yuly Magaly Mendoza de Bastardo, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.914.877, domiciliado en el Callejón La Colombina, Casa S/N sector la Colombina, Parroquia Güiria, Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre; asistido por el Abogado en ejercicio José Enrique Ramos Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.699, solicitando se declare Titulo Supletorio de Propiedad a su favor, sobre unas bienechurías, contentiva de una casa familiar, construidas en una parcela de terreno de propiedad del Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre, la cual abarca una superficie total de Ciento catorce metros cuadrados (114.00mts2) ubicada en el Callejón La Colombina, Casa S/N sector la Colombina, Parroquia Güiria, Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre; con las siguientes especificaciones: Planta baja: Dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor- cocina, un (01) baños, piso de cemento rustico, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro y madera, paredes de bloques frisados; la planta alta, en construccion: cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños y un (01) porche, techo de zinc sobre tubos de hierros, paredes de bloque sin frisar, piso de cemento rustico; cuyos linderos son los siguientes: Norte: En cuatro metros treinta centimetros (04,30 Mts). Que es su fondo correspondiente; Sur: En cinco metros con veinte centimetros (05.20 Mts), que es su frente con el callejon la Colombina; Este: En veinticuatro metros (24.00 Mts) con casa propiedad del Sr. Francisco Calzadilla; Oeste: En veinticuatro metros (24.00 Mts), con la casa propiedad de la Sra Carmen Lopez. Junto con la solicitud presentó los siguientes recaudos: Constancia Catastral Nº 00096-2019 emitida por la Coordinacion de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre de fecha 03-07-2019 y Autorizacion para Registrar, emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre de fecha 03-07-2019.
Así mismo fueron presentados en calidad de testigos los ciudadanos: Yudith Marcelina García de Patiño, venezolana, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.896.505 de profesión Docente y domiciliada en la Calle Colombina, casa Nº 42, Güiria, Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre y Raquel Elvira Bourgeon Perez, venezolana, de 48 años de edad. titular de la cédula de identidad N° V-9.934.497, de profesión u oficio del Hogar, domiciliada en la Calle Bolívar, casa Nº 35, Güiria, Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre.


Ahora bien, en vista de las declaraciones rendidas por los testigos ya identificados, se observan que sus declaraciones son contestes y concordantes entre si, en todas y cada uno de los particulares a que se contrae la solicitud. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo establece la Resolución Nº 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve (2009), conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para asegurarles, la solicitante ciudadana Yuly Magaly Mendoza de Bastardo, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.914.877, el derecho de propiedad sobre una bienechurías contentiva de una casa familiar construidas en una parcela de terreno de Propiedad de Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre, la cual abarca una superficie total de ciento catorce metros cuadrados (114.00mts2) Ubicada en el Callejón La Colombina S/N Casa S/N sector la Colombina, Parroquia Güiria, Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre; cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: En cuatro metros treinta centimetros (04,30 Mts). Que es su fondo correspondiente; Sur: En cinco metros con veinte centimetros (05.20 Mts), que es su frente con el callejon la Colombina; Este: En veinticuatro metros (24.00 Mts) con casa propiedad del Sr. Francisco Calzadilla; Oeste: En veinticuatro metros (24.00 Mts), con la casa propiedad de la Sra Carmen Lopez. Devuélvase en original con sus resultas a al solicitante.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos Mil Diecinueve (2019). Año 209º de Independencia y 160º de la Federación.
La Juez.
Abg. Olitza Zorrilla.
La Secretaria .
Abg. Caridad Zamora.

Nota: En la misma fecha se publico la presente decisión siendo las 1:00 p.m.-
La Secretaria.
Abg Caridad Zamora.

Solicitud Nº 015-19
OZ/pjrl.