REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: AP31-S-2018-002622

SOLICITANTES: RAMÓN AUGUSTO URBINA BARRADES y PAOLA ANTUNES RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas Nros. V-16.904.694 y V-19.693.684, respectivamente.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Mediante sentencia dictada el 03 de Mayo de 2018, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos RAMON AUGUSTO URBINA BARRADES y PAOLA ANTUNES RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas Nros. V-16.904.694 y V-19.693.684, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 17 de febrero de 2017, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según acta No. 18 de los libros de matrimonios correspondientes, separación que se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 20 de abril de 2018, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 18 de junio de 2019, la abogada Ana Consuelo Pérez Useche, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.188, actuando en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de sus representados.

I
ÚNICO
Este Tribunal, luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que, efectivamente, ha transcurrido más de un (1) año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual no ocurrió entre ellos la reconciliación, de acuerdo a lo manifestado por la apoderada judicial de ambos, quien cuenta con facultad expresa para solicitar la conversión en divorcio, y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, resulta procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos RAMÓN AUGUSTO URBINA BARRADES y PAOLA ANTUNES RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas Nros. V-16.904.694 y V-19.693.684, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el día 17 de febrero de 2017, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, como consta de acta de matrimonio No. 18 de la fecha antes descrita.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de julio de 2019.
EL JUEZ,



LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA

LA SECRETARIA,


ABG. DALIZ BERNAVÍ ÁLVAREZ

En el día de hoy, 15 de julio de 2019, siendo las 12:36 p.m., se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. DALIZ BERNAVÍ ÁLVAREZ



LEJIDBA/MJP.-